SAP Sevilla 232/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013
Número de resolución232/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

TRIBUNAL DEL JURADO

Rollo nº 10.943/12

Causa Jurado 1/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ESTEPA

SENTENCIA NÚM 10/13 DEL TRIBUNAL DEL JURADO

NÚM. 232/13 DE LA SECCIÓN PRIMERA

En la ciudad de Sevilla, a 15 de mayo de 2.013

El Tribunal del Jurado compuesto por la Magistrada Presidente Doña María Dolores Sánchez García y los Jurados que a continuación se relacionan:

  1. -D. Pascual

  2. -D. Santos

  3. - D. Sixto

    1. -Dª. Dolores

    2. -Dª. Encarnacion

  4. - D. Jose Manuel

  5. - D. Jose Augusto

  6. - Dª. Carlos José

  7. - Dª. Filomena

    Ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida contra Camilo , por los delitos de homicidio, asesinato y robo con fuerza.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO .- Han sido partes:

  1. -El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Sra. Dª. Elena Morilla Serrada.

  2. -La Acusación Particular de D. Edmundo y Dña. Marí Juana representada por el Procurador D. José María Montes Morales y defendido por el letrado D. Enrique Cabezas Mateos.

  3. -El Letrado de La Junta de Andalucía, D. Antonio José Cornejo Pineda.

  4. -El acusado Camilo con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 -1991, hijo de Casto y María Dolores, sin antecedentes penales, se encuentra judicialmente privado de libertad por esta causa desde el día 19-04-2.012, declarado insolvente, ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Chia Trigos y defendido por el Letrado D. Antonio Lorenzo Amador.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal consideró en conclusiones definitivas que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato, de los artículos 139,1 º y 140 del C.P ., y un delito de robo en casa habitada, de los artículos 238.4 , 239 y 241.1 y 2 del C.P ., de los cuales es responsable en concepto de autor, el acusado Camilo , concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del C.P . Solicitó que se le impusiera al acusado, por el delito de asesinato, la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta, y por el delito de robo, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Debiendo el acusado indemnizar a los padres de Marí Juana en la cantidad de 81.736'45 euros, a cada uno de ellos, en concepto de daños morales como consecuencia de la muerte de su hija, así como en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el importe de los efectos sustraídos y no recuperados, con aplicación del art. 576 de la L.E.Civil , comiso del cuchillo intervenido, abono de preventiva y costas.

El Letrado de la Junta de Andalucía formuló conclusiones definitivas en iguales términos que el Ministerio Fiscal.

La acusación particular consideró en conclusiones definitivas que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato, de los artículos 139,1 º y 3º en relación con los artículos 22,1 ª y 5ª, todos ellos del C.P ., y un delito de robo con fuerza en casa habitada, de los artículos 238.4 , 239 y 241.1 y 2 del C.P ., de los cuales es responsable en concepto de autor el acusado Camilo , concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del C.P . Solicitó que se le impusieran al acusado, por el delito de asesinato, la pena de 22 años y 6 meses de prisión, y, por el delito de robo la pena de 3 años de prisión, con las accesorias que tales penas comportan. Debiendo el acusado indemnizar a los padres de Marí Juana en la cantidad de 200.000 euros en concepto de daños morales como consecuencia de la muerte de su hija, así como en 2.166'55 euros por el importe de los efectos sustraídos y costas, incluidas las de la acusación particular..

TERCERO .- La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C.P ., concurriendo en él las circunstancias atenuantes de confesión de los hechos del art. 21.4ª y de trastorno psicológico por consumo de drogas, al estar bajo los efectos del alcohol y de las drogas en el momento de la comisión de los hechos, de los arts. 21.2 ª y 21.1ª en relación con el 20.2ª del C.P ., así como un delito de robo en casa habitada de los artículos 238.4 , 239 y 241.1 y 2 del C.P ., concurriendo en éste las atenuantes indicadas anteriormente (confesión, estar bajo el influjo de drogas y alcohol) y además la de reparación del daño causado, conforme previene el art. 21.5ª del C.P .; solicitando las penas de 9 años de prisión, por el delito de homicidio, y la pena de seis meses de prisión por el delito de de robo en casa habitada. Debiendo el acusado indemnizar a los padres de Marí Juana en una cantidad total de 81.736'45 euros en concepto de daños morales como consecuencia de la muerte de su hija.

CUARTO .- El juicio tuvo lugar los días 6,7 y 8 de mayo, practicándose las pruebas con el resultado que consta en autos.

QUINTO .- El día 9-5-2013 la Magistrada Presidente formuló el Objeto del Veredicto del que se dio traslado a las partes y tras la formulación definitiva fue entregado al Jurado al que se le instruyó en la forma prevenida en el art. 54 de la L.O.T.J .

SEXTO .- Tras la deliberación, los días 9 y 10-05-2013, el Jurado emitió Veredicto en el que se declaraba al acusado Camilo , POR UNANIMIDAD, culpable de haber causado intencionadamente la muerte de Marí Juana , cuando la misma ninguna posibilidad tenía de defenderse y causando a la misma males innecesarios para producirla, aumentando su sufrimiento, con el único perverso propósito de aumentar su dolor y asimismo culpable POR UNANIMIDAD de haber entrado en el interior de la vivienda de los padres de Marí Juana , utilizando para ello las llaves que previamente había sustraído del bolso de la misma, apoderándose de diversas joyas.

SÉPTIMO

Declarado admisible el Veredicto y leído en audiencia pública por el Sr. Portavoz, el Jurado cesó en sus funciones informando las partes a continuación sobre la pena a imponer y responsabilidad civil.

El M. Fiscal en este trámite solicitó, por el delito de asesinato, la pena de 22 años y 6 meses de prisión y, por el delito de robo en casa habitada, un año y seis meses de prisión. En concepto de responsabilidad civil, mantiene la que formuló en conclusiones definitivas, respecto al primero de los delitos, y por el delito de robo, 1.100 euros por los objetos sustraídos y no recuperados, cantidad de la que habrá de deducir el importe de los 800 euros que fueron objeto de consignación.

El Letrado de la Junta de Andalucía se pronunció en iguales términos que el Ministerio Fiscal.

La Acusación Particular, se adhiere íntegramente al total contenido de la petición del Ministerio Fiscal, añadiendo la de las penas accesorias e interesa que en la condena en costas se incluyan las de la acusación particular.

La defensa, solicita la imposición de la pena mínima que legalmente corresponda para cada uno de los ilícitos mencionados y respecto de las responsabilidades civiles, se muestra conforme con las peticionadas por las acusaciones, con la salvedad de que las cantidades a acordar para indemnizar a los padres de la víctima por su pérdida, han de serlo respecto a ambos y no para cada uno de ellos.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

PRIMERO . -El acusado, Camilo y Marí Juana se encontraban en el domicilio situado en la C/ DIRECCION000 de Estepa, cuando entre las cero y las 2.00 horas del día 14 de abril de 2012, por motivos no determinados, iniciaron una discusión.

En el transcurso de esta discusión el acusado golpeó en varias ocasiones (al menos en seis) a Marí Juana , causándole contusiones (hematomas) y placas erosivas en región facial (pómulo izquierdo, región palmeral y ciliar bilateral y mentón), infiltraciones hemorrágicas en cara interna de cuero cabelludo en región frontal, parietal derecha, temporal izquierda y occipital derecha, compatible ésta última con caída hacia atrás, golpeándose Marí Juana en el suelo. Dichas lesiones causaron la pérdida de conocimiento de la víctima.

El acusado aprovechando que Marí Juana estaba inconsciente en el suelo, se colocó detrás de ella y levantándole la cabeza para asegurar la exposición del cuello, realizó con un cuchillo con borde afilado una herida cortante profunda que alcanzó el plano óseo. Esta herida de degüello comienza en la cara lateral izquierda del cuello donde afecta a todo el paquete vascular, continúa por la cara interior del cuello donde secciona la tráquea, el esófago y lesiona la cara anterior del cuerpo de la cuarta vértebra cervical, presenta un retoma en la cara lateral derecha, donde es menos profunda, afectando a la arteria carótida. Estas heridas produjeron en la víctima una hemorragia masiva aguda (shock hipovolémico), causando la muerte de la misma.

Si bien el acusado posteriormente anudó un trozo de cable en el cuello de Marí Juana , éste no influyó en su fallecimiento.

SEGUNDO .-El acusado cuando le cortó a Marí Juana el cuello con un cuchillo, degollándola, le causó males innecesarios para causar su muerte, aumentando su sufrimiento, con el único perverso propósito de aumentar su dolor.

TERCERO . - Camilo tenía la intención de causar la muerte de Marí Juana .

CUARTO .-Seguidamente, el acusado se apoderó del teléfono móvil de Marí Juana y de las llaves que tenía en su bolso pertenecientes al domicilio de sus padres y abandonando el lugar, y en él el cuerpo sin vida de Marí Juana , salió. Sobre las 3.30 horas, llamó por teléfono a Edmundo y a Marí Juana , padres de Marí Juana , haciéndoles creer que su hija pretendía suicidarse tomándose un bote de pastillas, citándoles en una rotonda cercana a una gasolinera en la localidad de Gilena.

Aprovechando que los padres de Marí Juana salieron de su domicilio de C/ DIRECCION001 en Estepa para auxiliar a su hija, el acusado, utilizando las llaves que previamente había sustraído de su bolso, accedió al interior de dicha vivienda y se apoderó de diversas joyas, de las que la mayoría han sido recuperadas,...

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