SJMer nº 1 314/2012, 30 de Noviembre de 2012, de Granada

PonenteMARIA DEL MAR BLANCO FLORES
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
Número de Recurso660/2010

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA (ANTIGUO INSTANCIA Nº 14)

Pza. Nueva, 8. Edif. Nuevos Juzgados

Tlf: 958026502/03/04/05, Fax: 958026506

Número de Identificación General: 1808742M20100000745

Procedimiento: Juicio Ordinario 660/2010. Negociado: JM

S E N T E N C I A Nº 314 / 12 (Mercantil)

En Granada, a Treinta de Noviembre de Dos Mil Doce.

Vistos por Dª María del Mar Blanco Flores, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 660/2010, seguidos a instancia de RIVES PITMAN, S.A., representada por la Procuradora Dª. Rocío García-Valdecasas Luque, y asistida del Letrado D. Carlos Lema Devesa, contra ALFONSO RIVILLAS, S.L. representada por la Procuradora Dª. Lucia Jurado Valero y asistida del Letrado D. José Antonio Calderón Chavero, sobre infracción de marcas y competencia desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío García-Valdecasas Luque, actuando en nombre y representación de la mercantil RIVES PITMAN, S.A. con fecha 29 de julio de 2.010, se presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acciones sobre infracción de derechos de marcas y actos de competencia desleal contra la mercantil ALFONSO RIVILLAS S.L. y en la que tras alegar los hechos y citar los fundamentos que estimaba aplicables y que se tienen por reproducidos, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, declare: 1.- Que la fabricación, ofrecimiento y comercialización de zumos concentrados en las botellas de Rivillas objeto de esta demanda (documentos 22 a 25) constituyen una infracción de las marcas españolas nº 2.811.673, 2.811.675, 2.811.676 y 2.811.677. 2.- Que la fabricación, ofrecimiento y comercialización de zumos concentrados en las botellas Rivillas objeto de esta demanda (documentos 22 a 25) constituyen actos de competencia desleal. 3.- Que la infracción de las marcas españolas nº 2.811.673, 2.811.675, 2.811.676 y 2.811.677 y/o los actos de competencia desleal realizados por Alfonso Rivillas, S.L. han ocasionado a Rives Pitman, S.A. daños y perjuicios. Y, como consecuencia de las anteriores declaraciones, condene a la demandada: 1.- A estar y pasar por tales declaraciones. 2.- A cesar en la violación de las marcas españolas nº 2.811.673, 2.811.675, 2.811.676 y 2.811.677. Concretamente, a cesar en la fabricación, ofrecimiento y comercialización de las botellas con las etiquetas aportadas como documentos 22 a 25 de la demanda. 3.- A cesar en la realización de actos de competencia desleal y, en concreto, a cesar en la imitación de las botellas y etiquetas de la actora, aportadas como documentos 13 a 16 de la demanda. 4.- A retirar del mercado todas las botellas que sean iguales a las aportadas como documentos 22 a 25 de la demanda. 5.- A destruir todas las botellas de Rivillas objeto de este procedimiento que se encuentren en sus almacenes o subsidiariamente, a remover las etiquetas de las citadas botellas. 6.- A indemnizar a Rives Pitman, S.A. con las siguientes cantidades: a) 1.099'05 euros en concepto de daño emergente. Esta cantidad deberá ser incrementada con los correspondientes intereses moratorios que se devenguen desde la interposición de la presente demanda hasta su abono. B) La cantidad que resulte de aplicar (i) el 4% del precio de venta de los productos (kiwi, lima, granadilla y azul tropical) comercializados por la demandada, según los documentos núms. 22 a 25 de la demanda, subsidiariamente, a la cantidad a la que ascienda el 1% de la cifra de negocio realizada por Alfonso Rivillas, S.L. con las botellas objeto de este procedimiento. 7.- A ordenar la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia condenatoria en el ABC de Andalucía, con unas dimensiones de 12cmx12cm en la sección de economía, a costa de la demandada. 8.- A las costas del presente juicio.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 18 de octubre de 2.010, se admitió a trámite la demanda, y emplazándose a la demandada con traslado del escrito y documentos aportados a fin de que compareciera y contestara la demanda en el plazo de veinte días.

En fecha 15 de diciembre de 2.010 por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía María Jurado Valero, actuando en nombre y representación de ALFONSO RIVILLAS, S.L., se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, y en la que tras narrar los hechos objeto de su oposición y exponer los fundamentos de derechos que estimaba de aplicación y que se tienen por reproducidos, terminando suplicando, se dictare sentencia por la que estimando la contrademanda, se llegue a absolver de todas las peticiones de la parte actora contra sus representadas por no ajustarse a derecho.

TERCERO

Convocadas las partes para la celebración del acto de la Audiencia previa el día 12 de Julio de 2.011, llegado el día y hora señalado, comparecieron las partes, en la que fue intentada sin éxito la conciliación. No existiendo cuestiones procesales, a continuación se pronunciaron las partes sobre los documentos presentados, confiriéndose trámite de fijación de hechos con el resultado que consta en el soporte de grabación audiovisual del acto, y proponiendo las partes los medios de prueba que intentaron hacer valer, que declaradas pertinentes, se acordó su práctica en el acto de juicio celebrado el día 15 de mayo de 2.012 a las 10'00 horas, con el resultado que consta en el soporte de grabación audiovisual del acto, dándose traslado a las partes para formular conclusiones, y acordando como diligencia final la práctica de la pericial judicial contable, y solicitada la aclaración por el perito del mismo se señaló para su práctica el día 2 de octubre de 2.012 a las 10'00 horas, con el resultado que consta en el soporte de grabación audiovisual, tras formulación de informe por las partes, quedaron los autos concluso para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, RIVES PITMAN, S.A, ejercita frente a ALFONSO RIVILLAS, S.L., las acciones por infracción de derechos de propiedad industrial ex art. 34 , 40 y 41.1 de la Ley 17/2001 (acción de cesación, remoción, difusión) y por actos de competencia desleal para evitar el riesgo de confusión ( art. 6 LCD ), y para evitar la imitación confusoria ( art. 11 LCD ) y para evitar la explotación de la reputación ajena ( art. 12 LCD ), así como acción indemnizatoria ( art. 35.2 LCD ) alegando que: 1º.- Rives Pitman, S.A es líder indiscutible en España con su línea de productos "sin alcohol y bebidas refrescantes Rives" o "Tropic" elaboradas a partir de materias primas naturales (kiwi, maracuyá, granadina, plátanos) , producto lanzado al mercado hace más de 25 años cuando no existía una bebida con similares sabores y en su original forma de presentación con los llamativos colores empleados y configuraciones vistosas de sus marcas-etiquetas; para cuya comercialización diseñó unos envases y etiquetas diferentes para cada uno de los sabores debidamente protegidos mediante su registro como marca: (i) un zumo concentrado de lima para su dilución o mezcla con otros productos que actualmente comercializa con la marca tridimensional española nº 2.811.675, para distinguir jugos de frutas y bebidas no alcohólicas a base de lima;(ii) un zumo concentrado de kiwi para ser consumido diluido con otras bebidas, que actualmente comercializa con la marca española 2.811.676 para distinguir jugos de frutas y bebidas no alcohólicas a base de kiwi; (iii) un zumo concentrado de granadina, que actualmente comercializa con la marca española 2.811.673 para distinguir jugos de frutas y bebidas no alcohólicas a base de granada; (iv) un zumo concentrado de diversas frutas, entre cuyas características organolépticas destaca su color azul claro y su capacidad para ser mezclado en cócteles o con otras bebidas, que actualmente comercializa con la marca española 2.811.677 para distinguir jugos de frutas y bebidas no alcohólicas a base de jugos de fruta. 2.- Los concentrados de zumo de frutas Lime Juice Rives, Kiwi Rives, Granadina Rives y Blue Tropic Rives alcanzan un indudable prestigio y notoriedad a través de inversiones publicitarias así como la alta cuota de mercado alcanzado. 3.- La empresa demandada constituida en diciembre de 1.994, comercializa unos zumos concentrados de lima, kiwi, granadina y extractos de frutas que imitan servilmente los productos, etiquetas y marcas tridimensionales de las bebidas de Rives , persiguiendo causar confusión en el mercado aprovechando la notoriedad y prestigio de los productos y marcas de Rives. 4.- Que la demandada en el año 1.998 intentó penetrar en el mercado ofreciendo estos mismos productos imitando servilmente las etiquetas, envases y productos de Rives, ante lo cual Rives requirió a Licores Riska, S.L. y ésta retiro las bebidas infractoras del mercado. Pero en fechas recientes Alfonso Rivillas S.L. ha reincidido en su conducta y comercializa las bebidas antes indicadas imitando las modernas etiquetas y marcas-envase de su patrocinada, ante lo cual en fecha 18 de marzo de 2.010 requirió a la demandada señalando que era titular de las marcas españolas antedichas, conminándole a cesar en la comercialización de las botellas Rivillas que infringían dichas marcas y constituían un acto de competencia desleal. Que la demandada contestó al requerimiento sosteniendo que entre las marcas de la actora y sus envases utilizados por Rivillas existían varios elementos coincidentes solicitando en lugar de cesar o remover asesoramiento para introducir pequeñas modificaciones para evitar el procedimiento judicial, lo que no puede realizar la actora. 5.- Si se hace una comparación de las botellas de Rivillas con las marcas y envases de Rives, desde un punto de vista visual y de presentación tanto las...

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