STSJ Comunidad Valenciana 2/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2013
Fecha30 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación nº 1/2013

Causa Tribunal del Jurado nº 3/2012

Audiencia Provincial de Valencia -Sección Segunda

Diligencias del Jurado nº 1/2011

Juzgado de Instrucción nº 3 de Requena

SENTENCIA Nº 2/2013

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutierrez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia, a treinta de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Adriano contra la Sentencia nº 506/2012 , de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, en la Causa del Tribunal del Jurado nº 2/2012 , seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2011 , instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Requena.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, la parte del acusado y condenado en instancia D. Adriano representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Monzó Igual y defendido por el Letrado D. Juan Cortés Miñana; y como partes apeladas: la parte del acusado y absuelto en instancia D. Guillermo , representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Cervell Pinillos y defendido por el Letrado D. José Alberto López Segovia, la parte de la acusación particular de D. Prudencio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Benito González Redondo y defendido por el Letrado D. Enrique Erans Balanza, y el Ministerio Fiscal en cuya representación ha actuado el Ilmo. Sr. D. Rafael Navarro Camarasa.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, D. Juan Beneyto Mengó , designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 2/2012, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1 / 2011, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Requena , se dictó la sentencia nº 506/2012, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce , en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara probado que El día veinte de septiembre de 2008, en el desguace, depósito de vehículos, campa o similar, denominado Multiservicios Cheste, SL, ubicado en la carretera de Cheste- Loriguilla, término municipal de Cheste, donde pernoctaba habitualmente Juan Alberto , dado que el negocio pertenecía a su familia, se produjo un tiroteo en el que resultó fallecido D. Juan Alberto y Prudencio herido gravemente a consecuencia de los disparos recibidos. D. Prudencio llegó al desguace denominado Multiservicios Cheste, SL a primera hora de la mañana, antes de producirse el tiroteo, evidentemente. Sobre las 9 horas 40 minutos llego (siendo detenida por su conductor en la puerta del desguace) la furgoneta marca Mercedes modelo Vito, matricula G-.... , de color azul claro metalizado En el interior de la furgoneta viajaba D Adriano junto con otras dos personas y entraron en el desguace por la puerta de acceso, dejando la furgoneta aparcada en la zona exterior de la puerta de entrada al desguace. Cuando D. Prudencio y D. Juan Alberto se percataron de la presencia de estas tres personas D Adriano , D. Guillermo y D. Florencio en el interior del desguace,.se dirigieron caminando hacia ellas en dirección a la puerta. En el momento en que D. Juan Alberto se acercó a D. Adriano , D. Guillermo y D. Florencio , D. Adriano le preguntó algo sobre una rueda al Sr. Juan Alberto , e inmediatamente D. Adriano , que llevaba un arma en la mano derecha, efectuó tres disparos a D Juan Alberto , el cual y casi instantáneamente cayó al suelo donde falleció. D Prudencio al escuchar los disparos contra el Sr. Juan Alberto se dirigió hacia los tres acusados momento en que D Adriano le disparo tres tiros, el herido intentó huir siendo disparado por cuarta vez en la pierna, hasta caer malherido entre unos coches que se encontraban estacionados en el interior del recinto, junto al lateral derecho de la puerta momento en el que aprovechó D Adriano , para dispararle un quinto disparo a la altura de la cabeza que le rozó la misma. Tras los últimos disparos sobre el Sr Prudencio , y siendo aproximadamente las 9 horas 42 minutos, D Adriano , del lugar, subiendo a la furgoneta y yéndose en sentido Loriguilla. D. Prudencio se dirigió a la salida del recinto para pedir ayuda, llegando hasta la carretera, siendo auxiliado en un primer momento por un ciclista, llamado Amador , encontrándose totalmente ensangrentado. D. Prudencio se dirigió al ciclista, diciéndole que "le hablan disparado" en plural. inmediatamente después del paso de este ciclista, llegó un vehículo que auxilió a D. Prudencio , conducido por Narciso , el cual atendió al herido el cual con voz entrecortada y con un halo de voz 1e manifestó que "le habían pegado unos tiros a él y a su compañero" y llamó a los servicios de emergencia. Sobre las 10 horas y 32 minutos, D. Adriano se trasladó a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Paterna para presentar denuncia por la sustracción del vehículo furgoneta marca Mercedes modelo Vito, matrícula G-.... . Fue encontrada sobre las 11 horas, aproximadamente. Como consecuencia de estos hechos. D. Juan Alberto resultó muerto, y D. Prudencio sufrió, según el informe forense, herida por arma de fuego en abdomen, con orificio de entrada en región subxifoidea, con trayecto intrabdominal oblicuo izquierdo, atravesando el lóbulo hepático izquierdo y el estómago y afectando al hilio y polo interior del bazo y al polo superior del riñón izquierdo, quedando el proyectil alojado en el tejido subcutáneo de la región dorso lumbar lateral izquierda, a nivel de la primera vértebra lumbar abombando la piel, hemoperitoneo masivo y discreto neumoperitoneo, herida por arma de fuego en región glútea izquierda, que corresponde a un orificio de entrada de otro proyectil. que en su trayectoria atraviesa la articulación sacroliaca izquierda, quedando alojado en el sacro a nivel del cuerpo de, la vértebra S1, no provoca líneas de fractura, herida por arma de fuego, con orificio de entrada en hombro derecho, existiendo restos metálicos del proyectil en la cabeza humeral derecha sin provocar fracturas y pequeños fragmentos metálicos en la musculatura pectoral derecha, quedando alojado en el tejido subcutáneo a nivel de la región pectoral derecha, haciendo impronta sobre la piel, sin trayecto intratorácico, herida por arma de fuego en la cabeza, superficial, con restos metálicos del proyectil en el tejido subcutáneo y en la tabla externa de la calota de la región parietal posterior derecha, no existen fracturas de los huesos craneales ni penetración intracraneal, herida en región posterior del muslo izquierdo, a nivel de su tercio distal, compatible con otra lesión por arma de fuego, con orificios de entrada y salida, no quedando alojado el proyectil. Le han quedado como secuelas: trastorno ansioso depresivo reactivo a la exposición a un acontecimiento estresante y extremadamente traumático; cuero cabelludo, cicatriz en la reglón interparietal posterior de un centímetro aproximadamente; hombro derecho, refiere molestias a la movilidad del hombro derecho en la región pectoral derecha, a nivel cuadrante supero-externo, cicatriz en región deltoidea derecha, de un centímetro aproximadamente, cicatriz quirúrgica en región pectoral superior derecha de 1,5 centímetros; abdomen, esplenectomia, refiere molestias gástricas, cicatrices en pared abdominal: una redondeada en región subxifoidea de 0,5 centímetros de diámetro, una cicatriz quirúrgica en pared abdominal de laparotomía media praumbilical izquierda de 27 centímetros de longitud, una cicatriz quirúrgica en región abdominal lateral derecha de 1,5 centímetros, proyectil alojado en la soma de la primera vértebra sacra S1: cicatriz quirúrgica en región lumbar izquierda de 1,5 centímetros; cicatriz en región glútea superior izquierda redondeada de unos 0,5 centímetros de diámetro; cicatrices en región posterior del muslo izquierdo, a nivel del tercio distal de 1,5 centímetros cada una."

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Condenar a Adriano como autor de un delito de HOMICIDIO CONSUMADO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y como autor de un delito de HOMICIDIO TENTADO sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena así como al pago de un tercio de las costas procesales

Indemnizará a Prudencio en la suma de 31000 €, por las lesiones padecidas y en la suma de 100 000 euros por las secuelas, mas los intereses legales de estas cantidades:

Absolver a Guillermo y Florencio de los delitos de homicidio consumado y homicidio tentado de los que venían siendo acusados declarando las dos terceras 'partes de las costas...

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