STSJ Comunidad de Madrid 12/2013, 13 de Marzo de 2013
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2013:8209 |
Número de Recurso | 15/2012 |
Procedimiento | Responsabilidad Civil |
Número de Resolución | 12/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
Asunto.- ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Nº 15/2012
DEMANDANTES.- D. Ricardo .
PROCURADOR: Dª Beatriz Sánchez-Llera Gómez-Tréllez
DEMANDADO.- Comunidad de Propietarios DIRECCION000
PROCURADOR.- Dª Carmen Lorente Escarpa.
SENTENCIA Nº 12/2013
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
D. FRANCISCO JAVIER VIERA MORANTE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
En la Villa de Madrid a 13 de Marzo 2.013, se ha dictado la presente resolución con los siguientes,
La Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Sánchez-Llera Gómez-Tréllez actuando en el nombre y la representación de D. Ricardo , 13 de Febrero de 2.013 ante este órgano judicial demanda en la que ejercitaba pretensión de anulación de un laudo arbitral contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .
Admitida a trámite la anterior demanda por esta Sala y practicado que fue el oportuno emplazamiento, compareció la demandada en tiempo y forma, representada por la Procuradora reseñada y presentó un escrito de oposición en el que solicitaba la desestimación de la demanda formulada de contrario, habiéndose dado traslado del mismo a la entidad contraria con fecha 27 de Junio de 2.012.
Por Auto de 23 de Octubre de 2.012, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, quedando los autos definitivamente conclusos para deliberación, votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 27 de Febrero del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente del asunto y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Antecedentes del recurso de anulación.-
-
- El presente procedimiento trae causa del Laudo Arbitral dictado por el Árbitro D. Jaime Zotes González, adscrito a la entidad gestora de Arbitraje AEADE, con fecha 20 de Diciembre de 2.010, a instancias de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , condenándole al pago de la cantidad reclamada 2.809,50 euros, en concepto de cuotas de comunidad.
-
- La parte demandante, condenada en dicho laudo arbitral, invoca como causas de anulación :
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) Aplicación del artículo 41.1.a) de la Ley de Arbitraje , por invalidez o inexistencia de Convenio Arbitral.
-
) Infracción del artículo 41.1 b)de la LA, por falta de notificación del árbitro y no haber podido hacer valer sus derechos.
Solicita se dicte por esta Sala resolución por la que se declare la nulidad del Laudo dictado.
-
-
- La parte demandada se opuso a la demanda de anulación del laudo presentada, interesando su desestimación, con imposición de costas a la demandante.
Motivo del primero del recurso: Infracción del artículo 41.1.a) de la Ley de Arbitraje , por invalidez o inexistencia de Convenio Arbitral.
Del examen de la documental aportada, no pueden aceptarse las alegaciones al respecto, por las siguientes consideraciones:
-
) La parte demandante invoca la falta de acuerdo de la Junta de Propietarios celebrada el 11 de Marzo de 2.010, en relación con el Convenio Arbitral suscrito, al considerar que se trató de la aceptación de una propuesta formulada con carácter genérico, cuando, según se desprende de la copia del acta nº 28 aportada con la demanda de anulación , en el último inciso del punto nº 6 del orden del día, la Junta de Propietarios manifestó su voluntad inequívoca de someterse a la Corte de Arbitraje, incluyendo, a mayor abundamiento, anexo del Sistema Arbitral, como consta en el propio acta; en dicha Junta participó D. Ricardo , sin que conste oposición ni posterior impugnación de los acuerdos adoptados; el mismo pronunciamiento expreso de la Junta de Propietarios se reproduce en la Junta celebrada el 12 de Mayo de 2.011, en el punto 7º del Orden del día, aportándose nuevamente anexo al acta, y sin que conste oposición ni impugnación del acuerdo por el demandante, también presente, habiéndose hecho constar en el siguiente punto del orden del día, la existencia ya de resolución condenatoria del demandante en la suma reseñada, por el laudo dictado, en base al acuerdo de la primera de las Juntas.
-
) En consecuencia, existe Convenio Arbitral, pues como dice el Auto de la A.P. de Madrid, Sección 13ª, de 28 de Diciembre de 2.012, Recurso 508/2012 , «... Sobre la posibilidad de que sean sometidas a arbitraje las cuestiones controvertidas que se susciten en el seno de una Comunidad de Propietarios sujeta al régimen de la Ley 49/1960, modificada por la Ley 8/1999, también ya hemos dicho en los autos de 26 de junio de 2011, 23 de diciembre de 2011 y el ya citado de 26 de abril de 2012, que la aplicación de la Ley de Arbitraje a la propiedad horizontal resulta incuestionable. El art. 2 de la citada Ley establece en su apartado 1º que son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. Ya la propia Exposición de Motivos de la misma así lo prevé cuando dice que " Basta con establecer que la arbitrabilidad de una controversia coincide con la disponibilidad de su objeto para las partes " y que "En principio, son cuestiones arbitrables las cuestiones disponibles" para concluir que aunque...
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