STSJ Aragón 36/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2013
Fecha18 Julio 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00036/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Casación 14/2013

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y SEIS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis I. Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a dieciocho de julio de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 14/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 6 de febrero de 2013, recaída en el rollo de apelación número 514/2012 , dimanante de autos de Modificación de Medidas número 250/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Zaragoza, siendo partes, como recurrente D. Artemio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Ortiz Enfedaque y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Tobías Meneses, como recurrida Dª. Asunción , representada por la Procuradora Dª. Sonia García de Val y dirigida por la Letrada Dª. Ana Mª Gil Montalbán y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de febrero de 2011 el Procurador Sr. Ortiz Enfedaque, en representación de D. Artemio , presentó ante el Juzgado Decano de los de Zaragoza demanda de Modificación de Medidas de Filiación frente a Dª. Asunción y, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando: " que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo y tener por interpuesta por DON Artemio demanda de modificación de medidas de guardia y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de filiación no matrimonial contra DOÑA Asunción , y previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que se declare: La guardia y custodia compartida de la hija menor Noelia , aprobándose el plan de relaciones familiares que se acompaña a esta demanda en el hecho SEXTO de la misma, condenándose a la demandada a pagar las costas de este procedimiento en el caso de que se oponga a la modificación de medidas solicitada".

El plan de relaciones familiares que se acompañó a la demanda es del tenor siguiente: " GUARDIA Y CUSTODIA DE LA HIJA MENOR. -

La guardia y custodia de los hija menor, Noelia de 4 años de edad, será compartida por ambos progenitores, permaneciendo quince días con cada uno de ellos, realizándose los cambios de domicilio los días 1 y 15 de cada mes. Durante esa quincena, el progenitor que no tenga la custodia, podrá visitar a la hija los martes y los jueves desde la salida del colegio y hasta las 20,30 horas, en que deberá ser reintegrada al domicilio donde se encuentre esa quincena. Cada año se cambiará la alternancia del turno, correspondiendo los años pares a la madre la estancia con la hija la primera quincena del mes (del 1 al 15) y con el padre la segunda quincena del mes (del 15 al 1). Dicha alternancia quincenal se suspenderá durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y el Pilar: -En cuanto a las vacaciones de Navidad, se seguirá con la alternancia quincenal, variando únicamente la fecha de entrega de la hija, que se realizará a las 14 horas del día 30 de diciembre en vez del día 1 de enero, garantizándose de esta manera que la hija cada año esté con cada uno de los progenitores en las fechas señaladas. -En cuanto a las vacaciones de Semana Santa: Se dividirán en dos periodos de igual duración. La primera parte del periodo vacacional será el padre quien esté con la hija los años impares y la madre en los años pares, debiendo igualmente realizarse la entrega a las 14 horas del día de finalización de cada periodo correspondiente. Durante las vacaciones de verano se mantendrá el régimen quincenal, de forma que cada progenitor pueda pasar con su hija quince días del mes de agosto. El progenitor al que le corresponda estar con la hija, la recogerá en el domicilio donde se encuentre esa quincena. La autoridad familiar también será compartida, debiendo ser adoptadas de común acuerdo todas aquellas decisiones referidas a cuestiones sanitarias, personales, médicas o educativas de la hija, cambios de colegio, etc..., que excedan de las decisiones habituales en su cuidado diario. Asimismo, el progenitor que tenga en cada momento la custodia de la hija, deberá tener en su poder todos los documentos de la hija como pasaporte, DNI, libro de familia y tarjeta sanitaria, así como cualquier informe médico o tratamiento prescrito a la menor. El progenitor custodio en cada momento, queda obligado a informar y notificar de inmediato al otro progenitor, cualquier percance de salud, escolar, o cualquier otra incidencia extraordinaria que puedan sufrir los hijos. GASTOS DE ASISTENCIA A LA HIJA: Ambos progenitores ingresarán mensualmente en una cuenta común la cantidad de 100 euros que irá destinada a atender los gastos de la hija, como enseñanza, comedor escolar caso de que la hija lo utilice, actividades extraescolares, así como los libros y el material escolar. En cuanto a los gastos extraordinarios (gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, ortodoncia, gafas,...) deberán ser asumidos por mitad e iguales partes por cada uno de los progenitores y siempre que exista consentimiento entre ambos progenitores, en caso contrario la parte que haya contratado dichos servicios asumirá el importe total de los mismos". La parte solicitó prueba anticipada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada, quien la contestó en forma oponiéndose a la misma y solicitando la práctica de prueba anticipada. Asimismo compareció el Ministerio Fiscal y, tras la sustanciación del proceso, el Juzgado de Primera Instancia nº Trece de esta Ciudad dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Artemio , representada en su nombre por el Sr. Procurador D. ÁNGEL ORTIZ ENFEDAQUE, se acuerda lo siguiente: 1°/. - DEBO ESTABLECER Y ESTABLEZCO LA CUSTODIA COMPARTIDA de la menor Noelia , nacida en Zaragoza el día NUM000 de 2.006, por PARTE DE SUS progenitores, D. Artemio y Dña. Asunción , quienes debiendo ostentar la autoridad familiar conjunta se atendrán a las pautas reseñadas en los fundamentos tercero y cuarto de esta sentencia. 2°/. - Dadas las especiales características de este proceso, con arreglo a lo acordado en estos autos respecto al efectivo cumplimiento de lo aquí decidido en la instancia, el nuevo régimen instaurado comenzaría el primer día del mes siguiente a la firmeza de la presente resolución. - En cuanto a las costas procesales de este incidente, cada uno de los progenitores intervinientes abonarán las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Interpuesto en tiempo y forma por la representación de la demandada recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Zaragoza, se tuvo por preparado y se emplazó y se dio traslado del escrito de interposición a las partes contrarias, quienes presentaron los oportunos escritos de oposición a los recursos contrarios, y elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, ésta dictó sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva dice así: " FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Asunción contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Zaragoza el 20 de marzo de 2012 , debemos revocar y revocamos la misma y desestimamos la demanda de modificación de medidas formulada por D. Artemio debemos mantener y mantenemos la guarda y custodia de Noelia en favor de la madre, manteniendo las medidas estipuladas en las Sentencias firmes de 28 de Noviembre de 2007 y 13 de Abril de 2010 , con la ampliación de visitas propuesta por la apelante, entre padre e hija, con fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del centro escolar, y una tarde intersemanal con pernocta hasta la entrada en el colegio al día siguiente. No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada".

CUARTO

El Procurador de los Tribunales D. Ángel Ortiz Enfedaque, actuando en nombre y representación de D. Artemio , presentó en tiempo y forma escrito interponiendo recurso de casación contra dicha sentencia que basó en los siguientes motivos: Primero: Vulneración del artículo 80.2 del CDFA; Segundo: Vulneración del art. 82.1 y 2 del CDFA; Tercero: Vulneración del art. 76.4 deL CDFA.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó providencia de 27 de marzo 2013 en la que la Sala acordó oír a las partes sobre posible causa de inadmisibilidad en el motivo tercero del recurso: "Visto el motivo tercero del recurso interpuesto por la representación de D. Artemio y los fundamentos en los que lo basa, considera la Sala que no se ajusta a lo previsto en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que aunque alude a la infracción de precepto sustantivo, gira sobre la valoración probatoria realizada, por lo que pudiera incurrir en la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 483.2.2º en relación con el 477.1 LEC . En consecuencia, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 483.3 de la LEC , óigase a las partes personadas sobre el...

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