SAP Zaragoza 413/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2013
Fecha26 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00413/2013

SENTENCIA NUMERO: 413/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintiséis de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 772/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 165/2013, en los que aparece como parte apelante Dª Celestina, representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA NIEVES OMELLA GIL y asistida por el Letrado Dª ALICIA CAMPOS MORON, y como parte apelada, D. Jose Luis, representado por el Procurador de los tribunales Dª ANA SILVIA TIZON IBÁÑEZ y asistido por la Letrada Dª XENIA CABELLO CANOVAS, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 21 de noviembre de 2012, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que debo estimar y estimo en lo sustancial la demanda de modificación de las medidas adoptadas por la Sentencia de fecha 14/03/2008 dictada por este Juzgado, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo señalado con el nº 47/08, deducida por la Procurador Dª Ana Silvia Tizón Ibáñez, en nombre y representación de D. Jose Luis, contra Dª Celestina, representada por la Procuradora Dª María Nieves Omella Gil, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud acuerdo que n lo sucesivo y con efectos desde el uno de febrero de dos mil trece, la guarda y custodia del hijo común, Benigno, sea ejercida de forma compartida, por ambos progenitores, Dª Celestina y D. Jose Luis, por periodos iguales y alternos de un mes, manteniéndose vigente hasta la señalada fecha (1/02/2013) el actual sistema de guarda y custodia y visitas, conforme a lo acordado en la Sentencia de divorcio. Dicha alternancia se adaptará durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano a lo acordado en relación a tales periodos.- A partir del día señalado, y teniendo en consideración lo que al respecto se dejó dicho en el párrafo primero in fine del FD CUARTO de esta resolución, regirá como régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor que, conforme a lo acordado, en el periodo de que se trate no tenga bajo su custodia al menor, el siguiente:.- Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de la menor del Colegio -o a las 17:00 horas, si coincidiera en periodos vacacionales, o se tratara de día no lectivo conforme al Calendario Escolar vigente-, hasta las 20:00 horas del domingo inmediato siguiente, y dos tardes a la semana (que, a falta de acuerdo entre los progenitores, serán martes y jueves, desde la salida del colegio y hasta las 20:30 horas, en que deberá reintegrarlo al domicilio que le corresponda, uniéndose al día inmediato anterior, o posterior, los puentes escolares. En las semanas que al progenitor no custodia en el periodo que se trate no le corresponda la convivencia con el hijo, uno de los dos días que corresponde la visita entresemana (los jueves, a falta de acuerdo), lo será con pernocta, de forma que lo recogerá en el Colegio a la hora antes señalada, reintegrándolo al mismo Centro escolar al día siguiente. Si el jueves correspondiente, o el viernes fueren no lectivos conforme al Calendario escolar, la recogida y entrega tendrá lugar en el domicilio del menor.- En cuanto a las vacaciones escolares de verano, los meses de julio y agosto se dividirán en quincenas alternativas, de tal forma que en años impares, el padre pasará con la hija las primeras quincenas de julio y agosto, y con la madre las segundas quincenas de los mismos meses, siendo al contrario en años pares.- Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, siendo el primero desde el último día de clases y hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas y el segundo desde ese momento hasta el último día de vacaciones escolares, garantizándose de esta manera que el hijo cada año esté con cada uno de los progenitores en las fechas señaladas de Navidad. El pare elegirá en años impares y la madre en años pares.- Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos de igual duración, debiendo igualmente realizarse las entregas a las 12 horas del día de finalización de cada periodo correspondiente. El padre elegirá en años impares y la madre en años pares.- Si procediera, por no estar expresa o especialmente, la alternancia en la preferencia de la elección del turno corresponderá al padre en años impares y a la madre en años pares.- Corresponderá al padre el primer periodo de convivencia con el menor. Los cambios de convivencia (excepto para el caso del primer periodo de convivencia del sistema de guarda y custodia compartida que se establece) tendrán lugar los día 30 del mes que corresponda, (en febrero, el último día del mes, sea de 28 o de 29 días, y el resto de los meses de intercambio, sean de 30 o de 31 días), siempre -con independencia de si rige horario de mañana y tarde, o solo de mañana- a la hora de salida del Colegio el menor -donde será recogido por el progenitor al que le corresponda iniciar el periodo de convivencia con el niño-, o, en su defecto -por coincidir en periodos vacacionales, o tratarse de día no lectivo conforme al Calendario Escolar vigente-, a las 17:00 horas, que deberá ser entregado en el domicilio del padre o de la madre donde vaya a residir el menor en el concreto periodo que se inicie.- Como contribución de los progenitores a los gastos del hijo, ambos sufragarán los gastos ordinarios de alimentación, vivienda, vestido, y de recreo o entretenimiento del menor en las épocas que el niño permanezca con cada uno de ellos, sin perjuicio de los reintegros que entre ellos procedan, debiendo el padre ingresar la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200#) mensuales, en las condiciones, periodicidad y criterios de actualización determinados en la Sentencia de divorcio, para atender los demás gastos ordinarios del menor (o parte proporcional de los mismos), tales como abono de las actividades extraescolares, reposición del material escolar durante el Curso, y otros de similar naturaleza y finalidad.- Los gastos extraordinarios necesarios que la salud, educación o formación integral de la menor demandaren en cada momento, se abonaran por mitad entre ambos progenitores, y los gastos extraordinarios no necesarios conforme a lo legalmente establecido, de forma que se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.- el progenitor que tenga en cada momento la custodia del hijo, deberá tener en su poder todos los documentos del menor como pasaporte, DNI, libro de familiar y tarjeta sanitaria, así como cualquier informe médico o tratamiento que tuviera prescrito.- En lo que resultaran de aplicación, se consideraran vigentes las restantes medidas acordadas en la Sentencia de fecha 14/03/2008 dictada por este Juzgado, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo señalado con el nº 47/07, en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo que en la presente resolución se acuerda, o sea consecuencia necesaria y directa de ello.- Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose solicitado prueba por la parte apelada, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 24 de abril de 2013, su admisión, con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 25 de junio de 2013. Como diligencia final se acordó librar oficio al Colegio Sagrada Familia a fin de emitir informe sobre la evolución y comportamiento del menor, con el resultado que obra en autos, pasándose las actuaciones al Magistrado-Ponente para dictar resolución.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales. Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente, DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas ( artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), es objeto de recurso por la representación de la parte demandada (Sra. Celestina ) que en su apelación ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que debe mantenerse las medidas acordadas en el convenio regulador, no habiendo valorado correctamente el Juzgador de instancia en su sentencia la prueba practicada en autos, deduciéndose de...

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