SAP Zaragoza 390/2013, 23 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 390/2013 |
Fecha | 23 Julio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00390/2013
SENTENCIA NÚMERO: 390/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintitrés de Julio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 516/2011, procedentes del JDO. DE 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 282/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Agapito, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ-LUIS ISERN LONGARES, asistido por el Letrado D. GABRIEL-JESÚS RODRÍGUEZ GAMBOD, y como parte apelada, D. Darío, representado por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO MAESTRE GUTIÉRREZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO-JAVIER FERNÁNDEZ DÍEZ, en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 15 de Marzo de 2013 .
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por don Agapito contra don Darío y lo absuelvo de todos los pedimentos que se dirigían contra él y, en su consecuencia, condeno al actor a las costas causadas.-".
Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Habiéndose aportado nuevo documento por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 20 de Junio de 2013 su inadmisión y devolución al Sr. Agapito y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 de Julio de 2013.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Contra la Sentencia dictada en la Instancia que desestima la demanda formulada por D. Agapito, con imposición al mismo de las costas causadas, se alza este último suplicando su revocación y se estime dicha demanda, reiterando los argumentos expuestos en la misma, el incumplimiento del contrato de compraventa suscrito por el demandado al no haber legalizado éste la vivienda objeto del mismo, la que sigue en la actualidad sin legalizar y sin inscribirse como finca independiente en el Registro de la Propiedad, lo que ha impedido el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, razones por las que se suplica se decrete la resolución del contrato de 25 de marzo de 2011 y la condena del demandado al pago de 7.000,-#, en concepto de arras penales.
Las partes suscribieron el 25 de marzo de 2011, contrato de compraventa de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 Nº. NUM000 NUM001, NUM002 planta, sita en Epila, por el precio de
23.500,- #, entregando el actor, como comprador, en ese acto la suma de 3.500,- #, a modo de arras, que perdía si incumpliera lo convenido, o percibiría doblada si incumpliera el vendedor, aquí demandado (Doc. Nº. 1 de la demandada). En él no se estipuló fecha de otorgamiento de la escritura y se consignó que la finca se hallaba libre de cargas y gravámenes.
El actor sostiene que el vendedor le ocultó al firmar el contrato que la vivienda no estaba legalizada, y, por tanto, no podía otorgarse escritura de compraventa ni inscribirse en el Registro de la Propiedad, imputando en esta alzada un implícito error valorativo de la prueba practicada en el proceso.
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