SAP Zaragoza 363/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2013
Fecha09 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00363/2013

SENTENCIA NUMERO: 363-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a nueve de julio de dos mil trece.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza en autos nº 762/11, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el rollo de apelación nº 183/13, en el que es apelante DÑA Rosaura, representada por el Procurador de los Tribunales

D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistida por el Letrado Sr. De Miguel Perez, y apelado D. Pedro, representado por la Procuradora de los Tribunales Beatriz García-Escudero Domínguez y asistido por el Letrado D. Simon M. Lahoz Bernad, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 21 diciembre 2013 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda de modificación de medidas deducida por la Procuradora Dña. Ana Beatriz GarcíaEscudero Domínguez, en nombre y representación de D. Pedro, contra Dña Rosaura, representada por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda, declaro haber lugar a la misma en su primera petición subsidiaria, y en su virtud acuerdo que en lo sucesivo, y con efectos desde el día cuatro de marzo de dos mil trece (que corresponderá al padre, hasta el día once del mismo mes, la guarda y custodia de la hija común, Elisa sea ejercida de forma compartida por amos progenitores, Dña Rosaura y D. Pedro, por periodos iguales y alternos de UNA SEMANA (desde el lunes a la hora de salida del Colegio, hasta el lunes siguiente, a la hora de comienzo de las clases), manteniéndose vigente hasta la señalada fecha el actual sistema de guarda y custodia y visitas. Los cambios de convivencia tendrán lugar los lunes de cada semana, en el Colegio, donde deberá ser recogida por el progenitor que con el que vaya a residir la menor en el concreto periodo semanal que se inicia, y donde la dejará al lunes siguiente. Si el lunes que corresponda el inicio del régimen de convivencia con uno u otro progenitor fuera no lectivo conforme al Calendario Escolar vigente, la recogida de la menor tendría lugar en el domicilio en el que en ese momento residiera la menor, a las 11:00 horas, o a la que de común acuerdo adoptado en interés de la menor, los progenitores pudieran establecer, antes de las 20:00 horas del lunes correspondiente en cualquier caso.

A partir del primer fin de semana siguiente al día señalado para el comienzo de la efectividad del sistema de guarda y custodia compartida que aquí se establece (4/03/2013), regirá como régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor que, conforme a lo acordado, en el periodo de que se trate, no tenga bajo su custodia al menor, el siguiente:

- Una tarde a la semana (preferiblemente martes o miércoles, salvo pacto entre los progenitores, y en cualquier caso el miércoles a falta de acuerdo), desde la salida del Colegio, hasta las 20:30 horas, en que deberá ser la menor entregada en el domicilio que le corresponda.

- En cuanto a las vacaciones escolares de verano, los meses de julio y agosto se dividirán en quincenas alternativas, de tal forma que en años impares, el padre pasará con la hija las primeras quincenas de julio y agosto, y con la madre las segundas quincenas de los mismos meses, siendo al contrario en años pares. Desde que la menor cumpla los diez años de edad, o en cualquier momento anterior, siempre que medie mutuo acuerdo al respecto, los padres podrán, con el acuerdo de ambos, dividir por meses el periodo vacacional de verano.

- Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, siendo el primero desde el último día de clases y hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas y el segundo desde ese momento hasta el último día de vacaciones escolares, garantizándose de esta manera que la hija cada año esté con cada uno de los progenitores en las fechas señaladas de Navidad. El padre elegirá en años impares y la madre en años pares.

- Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos de igual duración, debiendo igualmente realizarse las entregas a las 12 horas del día de finalización de cada periodo correspondiente. El padre elegirá en años impares y la madre en años pares.

Si procediera, por no estar expresa o especialmente previsto, la alternancia en la preferencia de la elección del turno, corresponderá al padre en años impares y a la madre en anos

Como contribución de los progenitores a los gastos de la hija, ambos sufragarán los gastos ordinarios de alimentación, vivienda, vestido, y de recreo o entretenimiento del menor en las épocas que la niña permanezca con cada uno de ellos, sin perjuicio de los reintegros que entre ellos procedan, debiendo el padre ingresar la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 #) mensuales, en las condiciones, periodicidad y criterios de actualización determindos en la Sentencia dictada en el juicio verbal, para atender los demás gastos ordinarios del menor (o parte proporcional de los mismos), tales como abono de las actividades extraescolares, reposición del material escolar durante el Curso, y otros de similar naturaleza y finalidad.

Los gastos extraordinarios necesarios, se abonarán por mitad, y los gastos extraordinarios no necesarios, se regiran por lo establecido en el artículo 82.4, inciso final, del CDFA.

El progenitor que tenga en cada momento la custodia de la hija, deberá tener en su poder todos los documentos de la menor como pasaporte, DNI, libro de familia y tarjeta sanitaria, así como cualquier informe médico o tratamiento que tuviera prescrito, o copia...

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