SAP Álava 204/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2013
Número de resolución204/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/014150

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 165/2013 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1638/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Serafina

Procurador/a/ Prokuradorea:JUDITH LOPEZ SAN PEDRO

Abogado/a / Abokatua: ELENA IZARRA URIARTE

Recurrido/a / Errekurritua: Roberto

Procurador/a / Prokuradorea: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogado/a/ Abokatua: INMACULADA ALONSO ESTABAN

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Íñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día nueve de mayo de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 204/13

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 165/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 1638/11, promovido por Dª Serafina dirigida por la letrada Dª Elena Izarra Uriarte y representada por la procuradora Dª Judith Lopez San Pedro, frente a la sentencia dictada en fecha 21/12/12, siendo parte apelada D. Roberto dirigido por la letrada Dª Inmaculada Alonso Esteban y representado por la procuradora Dª Azucena Rodriguez Rodriguezlo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria, se dictó con fecha 21/12/12 la sentencia nº 250/12, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la Procuradora Sra. López en representación de Dª Serafina, asistida por la Letrado Sra. Izarra, contra D. Roberto, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

ABSUELVO a D. Roberto, de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Serafina,recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 6/02/13, dándose el correspondiente traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la representacion procesal de D. Roberto escrito de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27/03/13, recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia y comparecidas las partes en este Tribunal, se mandó formar el Rollo, registrándose, y turnándose a la Ilma. Sra. Presidente Dª. Mercedes Guerrero Romeo. Por providencia de fecha 17/04/13 se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 7/05/13.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda por considerar que el contrato en el que la actora basa su reclamación no es un negocio jurídico con naturaleza de reconocimiento de deuda, se trata de un acuerdo inter partes con fuerza de ley entre las mismas.

La parte actora impugna la resolución por considerar que el juez a quo ha valorado de forma errónea la prueba, y la jurisprudencia aplicable sobre el reconocimiento de deuda, del documento se desprende un reconocimiento de deuda concreta y específica del Sr. Roberto .

La actora Serafina estuvo casada con Roberto, desde el 19 de abril de 2.008 hasta el 29 de septiembre de 2.001 que se dictó sentencia de Divorcio en régimen de separación de bienes. En la presente demanda la actora reclama a su ex esposo la suma de 75.000 euros en base al contrato que ambos firmaron el 3 de abril de 2.007 ( folios 21 y 22), antes de celebrarse su matrimonio.

En este contrato las partes ponen de manifiesto que el Sr. Roberto TIENE una deuda por importe de setenta y cinco mil euros (75.000 euros), con un tercero (cláusula primera). Para hacer frente a esta cantidad se ha visto en la necesidad de solicitar un préstamo con la entidad Kutxa, que le exige una garantía. Al no disponer de bienes propios la Sra. Serafina se ha ofrecido para poner en garantía la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 . de Arrasate. Como consecuencia de esta garantía la vivienda quedará hipotecada, carga que deriva del préstamo que ha tenido que solicitar el Sr. Roberto .

La cláusula cuarta indica "Que mediante el presente documento el Sr. Roberto se compromete a hacer los pagos de los recibos del préstamo en los plazos y cantidades que se acordaron en el contrato con la entidad Kutxa.

El pago del préstamo lo realizará únicamente el Sr. Roberto, y en caso de que la relación personal entre el Sr. Roberto y la Sra. Serafina llegara a su fin, el Sr. Roberto tendrá que hacerse cargo del préstamo y...

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