SAP Álava 248/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2013
Fecha07 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-12/005040

A.divor.conte.L2/E_A.divor.conte.L2 202/2013-C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz/Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 478/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Milagrosa y Jesús Carlos

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL y CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado/a / Abokatua: JAVIER MARTINEZ GONZALEZ y MARIA ISABEL AÑON LESAGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente y D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día siete de junio de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 248/13

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 202/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº 478/12, promovido por Dª. Milagrosa, dirigida por el letrado D. Javier Martínez Gónzalez y representada por el procurador D. Jesús María de las Heras Miguel, frente a la sentencia de fecha 14.01.13 y en calidad de apelado-impugnante D. Jesús Carlos

, dirigido por la letrada Dª. Mª. Isabel Añon Lesaga y representado por la procuradora Dª. Carmen Carrasco Arana. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que en resolución del proceso de divorcio interpuesto por D. Jesús Carlos frente a Milagrosa, debo DECLARAR Y DECLARO la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por éstos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se regulan las medidas derivadas del divorcio consistentes en:

  1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de las cónyuges hubiera otorgado al otro y asimismo cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica

  2. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre en cuya compañía permanecerá, manteniéndose la patria potestad compartida, de forma que todas las decisiones de importancia en la vida de los menores deban ser adoptadas de mutuo acuerdo o en su defecto con autorización judicial (cambio de colegio, cambio de residencia, tratamientos médicos...).

  3. El padre podrá estar en compañía de sus hijos:

    Los lunes, martes y los jueves de las semanas en que no haya estado con ellos el fin de semana, los martes y jueves de las semanas en que los haya tenido el fin de semana; debiendo recogerlos a la salida del colegio, acompañarles a las actividades extraescolares que consensuen y devolverlos al domicilio familiar a las 20.00 horas.

    Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas.

    Los puentes escolares los disfrutará el progenitor al que le corresponda el fin de semana al que se le unan, si el puente escolar une dos fines de semana, la semana se dividirá por mitad.

    Mitad de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, correspondiendo la primera mitad los años pares al padre y la segunda a la madre, los años impares a la inversa.

    Las vacaciones de verano se dividirán por quincenas correspondiendo al padre el primer periodo y los días correspondientes del mes de septiembre años pares; y las segundas quincenas y los días correspondientes del mes de junio los años impares.

    El día de cumpleaños de los menores podrá estar con ellos a lo largo de dos horas el progenitor que no los tenga en su compañía.

    Todo ello sin perjuicio de cualquier otro acuerdo entre los progenitores.

    Los menores serán recogidos y entregados en el colegio o en el domicilio familiar, a salvo la posibilidad de que de forma ocasional, sea la familia extensa la que se encargue de dichas entregas y recogidas.

  4. El Sr. Jesús Carlos satisfará para sus hijos en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 400 euros mensuales, en la cuenta que a los efectos designe la madre, cantidad pagadera por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad revisable conforme al IPC que anualmente señala el INE, debiendo practicarse la primera revisión en el mes de enero de 2014.

  5. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, a los hijos y a la esposa en cuya compañía quedan. Dicho uso se extenderá hasta que los menores alcancen la independencia económica o hasta que tengan 25 años, a salvo otro pacto entre los progenitores.

  6. Igualmente ambos progenitores harán frente al pago de los gastos extraordinarios por mitades y partes iguales. En los gastos extraordinarios se incluyen los derivados de servicios médicos no cubiertos por la Seguridad Social (odontología, oftalmología), clases extraescolares (educativas o de ocio) o de apoyo necesarias para la educación del menor, campamentos de verano o colonias, y estudios superiores o universitarios, que exceden de los básicos y que deben ser afrontados por ambos progenitores, y dentro de dicho concepto tan sólo no se incluyen los referidos a la educación ordinaria del menor, es decir, libros, material escolar, APA, seguro escolar, transporte y actividades paraescolares.

    Para el curso 2013-2014 ambos progenitores deben de consensuar las actividades extraescolares, en caso contrario tales actividades las asumirá el que las disponga.

  7. Ambos progenitores harán frente por mitad al pago de los préstamos que gravan la sociedad legal de gananciales y a cuantas deudas se deriven de la misma, constante el matrimonio. Así mismo harán frente por mitad a todos los gastos derivados de la propiedad de dicho inmueble (IBI, derramas extraordinarias de la comunidad) el resto de los gastos propios de la vivienda (luz, agua, calefacción, teléfono, seguro, cuotas de la comunidad) corresponden a quien detente el uso.

  8. Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales.

    Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la respresentación de Dª. Milagrosa recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 14.02.13, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de D. Jesús Carlos escrito de oposición al recurso de apelación e impugnación a la resolución recurrida al recurso ; presentándose seguidamente escrito de oposición a la impugnación por la representación de Dª. Milagrosa

, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiernto de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23.04.13 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por proveído de 20.05.13 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28.05.13

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dña. Milagrosa se alza frente a la sentencia de instancia en el pronunciamiento de la misma que afecta al régimen de visitas de los menores, en el concreto aspecto del mismo referido a las visitas entre semana, al considerar que se han ampliado en favor del padre, de lunes a jueves, de tal manera que en el cómputo total de un ciclo de cuatro semanas, de dieciseis tardes, diez tardes están con el padre y seis con la madre. Por ello solicita que "los menores estarán con su padre las tardes de los martes y los jueves,...

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