SAP Valencia 317/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2013
Fecha25 Junio 2013

Rollo nº 000858/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 317

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000192/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Teofilo y NAVAES S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DANIEL MORATA SANCHEZ-TARAZAGA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO ERANS ALBERT, y de otra como demandado - apelado/s AGROPECUARIA EL MORALEJO, S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, con fecha 03/04/2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta el Procurador D. Antonio Erans Albert, en nombre y representación de D. Teofilo, contra la entidad Navaes S.A y contra la entidad mercantil Agropecuaria El Moraleja S.A., en relación al trazado de las líneas divisorias de ambas fincas por un perito designado por el Tribunal, según la ubicación descrita en el informe del Ingeniero Técnico Agrícola D. Ángel Jesús, a fin de que quede expedita la posibilidad de plantar los mojones en la forma determinada por la parte actora en el punto quinto de los hechos.

Todo ello sin efectuar condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12/06/2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandante, señor Teofilo, contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no se valora en debida forma la prueba practicada en relación a la fijación de la línea divisoria de las fincas litigiosas, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que estime la demanda en los términos de que se proceda al deslinde de conformidad con el informe pericial emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola don Ángel Jesús .

Los antecedentes del procedimiento al efecto de delimitar el ámbito del son los siguientes: a) El demandante, D. Teofilo, es propietario de un campo de tierra secano en término de Ayora, partida de DIRECCION000, DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION006 y DIRECCION001, DIRECCION002 y FINCA001, de extensión superficial 60 ha; lindante, por el Sur, con CASA000, propiedad de don Federico y por sus restantes puntos cardinales, con mayor finca de la que se separó y segregó. El inmueble descrito pertenece al actor en virtud de escritura de compraventa otorgada a su favor por don Juan

, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según escritura autorizada por el notario de Valencia, don Enrique Robles Perea, en fecha 18 febrero 2000. El dominio del inmueble descrito se haya inscrito a nombre del actor en el Registro de la Propiedad de Requena, al tomo NUM000, libro NUM001 del Ayuntamiento de Ayora, folio NUM002, finca registral NUM003, inscripción NUM004

; alega que desde que adquirió la finca no ha podido hacer uso de la misma, ya que la demandada, Navaes S.A. posee terrenos colindantes y se lo ha impedido por ocupar materialmente la finca de su propiedad; que interpuso demanda al amparo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria y 137 de su Reglamento, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Requena, en el que se acreditó la exacta ubicación física de la finca, no obstante se estimó la demanda de contradicción al entender que se trataba de un problema de lindes entre las fincas y se indicaba que debía acudirse a un procedimiento de deslinde mediante juicio declarativo correspondiente; suplica se dicte sentencia que acuerde el deslinde entre las fincas de conformidad al informe del Ingeniero Técnico Agrícola D. Ángel Jesús ; b) La demandada, NAVAES S.A., interesó la intervención litisconsorcial provocada de la mercantil Agropecuaria el Moralejo S.A., de conformidad con el artículo 1482 del Código Civil, al ser la vendedora de la finca rústica, identificada con el número NUM005, siendo estimada por auto de 28 noviembre 2008; c) Las demandadas contestaron a la demanda y alegaron, en primer lugar, identificaron la finca matriz, número NUM006 de Ayora, así como las segregaciones que se han ido realizando a lo largo del tiempo, partiendo de una cabida inicial de 1572 ha, 19 a, 44 ca, se realizó una segregación de 300 ha en 24 diciembre 1945, en fecha 5 julio 1972 el propietario, señor Carlos Daniel, vende la finca con una cabida de 1239 ha, 94 a, 44 ca a Vallisoletana de Inversiones SA, que realizó diez segregaciones, 60 ha en fecha 9 enero 1973,40 ha en fecha 15 septiembre 1973, 90 ha en fecha 27 diciembre 1977,106 ha en fecha 28 diciembre 1977, 87 ha en fecha 23 enero 1978, 20 ha en fecha 5 junio 1986, 22 ha en fecha 5 junio 1986, 21 ha en fecha 5 junio 1986, 241 ha en fecha 14 octubre 1986, 172 ha el 21 noviembre 1986, 286 ha, 52 a 12 ca en fecha 2 enero 1986, quedando reducida la finca matriz a 81 ha, 68 a, 56 ca; la finca registral NUM007 procede de la segregación de 172 ha realizada en escritura pública de 23 octubre 1986 autorizada por el notario de Valencia, don Vicente Espert Sanz, que dio lugar a su inmatriculación el 21 noviembre 1986, y a consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria fue adjudicada a Agropecuaria del Moralejo en virtud del auto del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia de 6 marzo 1989, que dio lugar a la inscripción tercera; la finca registral número NUM008, de la que era propietario don Arcadio en virtud de escritura pública de 10 diciembre 1976, autorizada por el notario de Valencia, don José Francisco Cueco Máscaros, fue subastada en procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, adjudicándose a Agropecuaria el Moralejo SA por auto del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid de 16 octubre 1989 ; la demandada, Agropecuaria El Moralejo S.A. era propietaria de las siguientes fincas rústicas, primera, de superficie 193 ha en término municipal de Ayora, finca número NUM007, cuyo título es el auto de adjudicación del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia, segunda, de superficie 106 ha, finca registral NUM009, cuyo título es el auto de adjudicación del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid, tercera, regadío, con extensión superficial de 81 ha 68 a 56 ca, finca registral NUM010, cuyo título es el auto de adjudicación expedido por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid; por escritura pública de 7 febrero 1991, autorizada por el notario de Benidorm, Don José Luis Ruiz Mesa, se agruparon las tres fincas registrales propiedad de Agropecuaria El Moralejo al ser colindantes, formando la siguiente finca: "En el término municipal de Ayora. Rustica: campo de tierra secano erial sito en el citado término, partida de DIRECCION001, DIRECCION002, y DIRECCION003, de una superficie de 359 ha, 68 a, 56 ca, pero según reciente medición resulta tener una cabida real de 380 ha, 90 a, 56 ca, lindante al Norte, FINCA000, de Luis Manuel, y FINCA001 ; Sur, FINCA002, Finca CASA001, Finca CASA000 y fincas segregadas de DIRECCION003 ; Este, Finca CASA000 y fincas segregadas de DIRECCION003

; y Oeste, fincas segregadas de DIRECCION003, FINCA002 y FINCA000 . La finca matriz de la cual procede la anterior, se halla gravada con una servidumbre de saca de aguas y abrevadero, para personas y ganado, respectivamente, a favor de la finca NUM011, al folio NUM012 del libro NUM013 de Ayora. Dentro de esta finca, existe un enclave próximo a su lindero Noroeste, de otro propietario, que tiene acceso directo desde el Camino de Ayora, el cual cruza esta finca de Norte a Sur por su parte Oeste"; por escritura pública de 25 febrero 1992, autorizada por el notario de Alicante don Mario Navarro Castello, Agropecuaria El Moralejo S.A. vendió la finca registral NUM014, que es la agrupada, a NAVAES S.A., uniendo a la escritura un plano cartográfico de ubicación de la finca; en cuanto a la finca registral número NUM003, propiedad del demandante, se alega que, de conformidad con su identificación, se halla distante unos 5 km de la finca de su propiedad y que las líndes que se fijan en el título se refieren a puntos geográficos y geodésicos alejados del lugar donde el actor ubica su finca; que en el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria...

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