SAP Valencia 290/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha24 Junio 2013

ROLLO Nº 752/12

SENTENCIA Nº 000290/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sueca, con el nº 000318/2010, por Claudia representada en esta alzada por el Procurador Dª. Elena Gil Bayo, y contra D. Benjamín representado en esta alzada por el procurador Dª Sara Blanco Lleti, contra Dª Ana María representada en esta alzada por el Procurador Dª Rosario Arroyo Cabria. pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Benjamín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Sueca, en fecha 7 de junio de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador

D. Carlos Beltrán, en representación de Dª. Claudia, contra Benjamín debo condenar y CONDENO al demandado a satisfacer al actor la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO (72.176,15 euros) más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, con expresa imposición de las costas de este procedimiento al demandado

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Sara Blanco en nombre y representación de D. Benjamín, debo absolver y ABSUELVO, a Dª. Claudia y Dª. Ana María, de todos los pedimentos formulados en su contra con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Benjamín, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de junio de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Claudia formuló demanda de juicio ordinario contra Benjamín en reclamación de

72.176'15 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis .Mediante escritura de 4 de Julio de 2007, a cuyo otorgamiento concurrió la Juez de Primera Instancia nº3 se llevo a cabo la protocolización del cuaderno particional que comprende las operaciones divisorias de los bienes dejados a su fallecimiento por los causantes Benjamín y Dª Sara, padres de los litigantes, operaciones que fueron aprobadas por auto de 20 de Marzo de 2007 en procedimiento 368/2001. En el cuaderno particional al demandado se le adjudicó una finca valorada en 221.365'87 euros y como su haber es de 118.734'14 euros tiene un exceso de adjudicación de 102.631'73 euros que debe abonar a sus dos hermanas en la proporción que se indica en el cuaderno particional, concretamente a la demandante tiene que abonar 72.176'15 euros, lo que no ha hecho y siendo objeto de reclamación en la presente demanda . El demandado no solo se opuso a la demanda sino que formulo reconvención contra la demandante y la otra hermana Ana María, interesando los siguientes pronunciamientos . 1.- Se declare que el solar y la vivienda de la CALLE000 NUM000 de Sueca pertenecían al Sr. Benjamín al tiempo de efectuarse la partición hereditaria al haberlos adquirido por prescripción ordinaria o extraordinaria . 2.- Consecuencia de lo anterior acuerde la rescisión de la partición hereditaria excluyendo de la misma el solar y la vivienda y se efectúen lotes equitativos .3.-Subsidiariamente, decrete la rescisión de la partición hereditaria excluyendo de la misma el inmueble construido en el solar, por haber sido construido por el reconviniente, debiendo en consecuencia rehacer los lotes .4.- Subsidiariamente, para el caso de que se acuerde la inclusión de la construcción en el caudal hereditario, decrete la rescisión de la partición, reconociéndose un derecho de crédito a favor del Sr. Benjamín por el valor de la vivienda que consta en la pericial aportada, debiendo en consecuencia rehacer los lotes .5.-Subsidiariamente, para en caso de que no prospere la rescisión se acuerde el complemento de la partición reconociéndose un derecho de crédito a favor del Sr. Benjamín por el valor de la vivienda. 6.- Subsidiariamente, para el caso de que se desestimara todo lo anterior se solicita el complemento de la partición, debiendo incluirse el importe que se determine en ejecución de sentencia, correspondiente al sobrevalor que ha supuesto en el inmueble las mejoras efectuadas y las impensas efectuadas por el Sr. Benjamín . Ello con base a los siguientes hechos . Decir que el demandado no fue parte en el procedimiento de división judicial de herencia, no estando conforme con la circunstancia relativa a que se tenga que compensar a la actora con cantidad alguna, pues en las operaciones particionales se ha incurrido en errores manifiestos que perjudican al Sr. Benjamín .y ello porque se incluyó como activo un solar que se halla construido, pues bien dicha vivienda nunca debió incluirse en la partición al haber sido construida por el demandado, al igual que el solar por haber sido poseído ininterrumpidamente desde 1969, por lo que ha adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva . Así el 1 de Febrero de 1968 el padre de las partes adquiere el referido solar por que el demandado iba a casarse y para que construyera su propio inmueble . En 1969 el demandado encarga la elaboración de los planos, aunque en los mismo figure como promotor su padre . El 1969 el demandado acometió la construcción, los gastos de urbanización fueron abonados por el demandado así como recibos de agua, basura e IBI y en el año 1979 realizo obras en la vivienda . No obstante cuando se tramito el expediente de división judicial de herencia la demandante con mala fe, manifestó que la vivienda había sido construida por sus padres, cuando era conocedora que no era así . Las partes reconvenidas se opusieron a la reconvención alegando la demandante la excepción de cosa juzgada en aplicación del articulo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque Benjamín tuvo perfecto conocimiento y fue notificado de todo el procedimiento de división judicial de herencia, además asistió al acta de formación de inventario, asistió a la junta para designar contador y perito y no puso objeción alguna y fue notificado del auto aprobado las operaciones particionales y nada dijo y en cuanto a la cuestión de fondo ambas reconvenidas...

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