SAP Valencia 452/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2013
Fecha26 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 156/2013

Procedimiento Abreviado núm. 562/2011

Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia

Juzgado de Instrucción núm 14 de Valencia (P.A. Núm. 221/2010)

SENTENCIA NÚM. 452/2013

Ilmos Sres.

Presidente

DÑA. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

Magistrados

DÑA. LUCÍA SANZ DÍAZ

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

_______________________________________________

En Valencia a veintiséis de junio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 572 de fecha 28 de diciembre de dos mil doce, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 8, en el Procedimiento Abreviado número 562/2011, seguido en el expresado Juzgado por delito de apropiación indebida.

Han sido partes en el recurso, como apelante Ovidio, representado por la Procuradora Dña. Susana Alabau Calabuig, y defendido por el Letrado D. Ignacio Amat Llombart; y como apelados la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA ANTIGUA SENDA000 Nº NUM000 DE VALENCIA, representada por el Procurador D. Santiago Cervera Carceler y asistida del Letrado D. Santiago Cervera Roig, y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. fiscal Dña. Pilar Tomás Gómez. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Ovidio, con NIF n ° NUM001, mayor de edad, actuando como Administrador de la Comunidad de Propietarios CALLE000 SENDA000 n° NUM000 Duplicado de Valencia, cargo en el que estuvo desde el mes de Marzo de 2006 hasta el mes de diciembre del mismo año, aprovechando que en la cuenta que la Comunidad tenia abierta en la entidad bancaria La Caixa con n° NUM002 tenia firma autorizada para disponer de sus fondos, operando vía Internet ordenó los siguientes traspasos de fondos a la cuenta NUM003 cuya titular era su esposa, Juana, teniendo él firma autorizada:

- traspaso de 406 euros el día 26-7-06

- de 141 euros el 3-8-06

- de 500 euros el 7-8-06

- de 500 euros el 30-8-06

- de 500 euros el 5-9-06

- de 1.600 euros el 11-10-06

- de 1.800 euros el 16-11-06

- de 500 euros el 16-11-06

- y de 324#61 euros el día 16-11-06, de esta cantidad dispuso cuando ya había sido cesado como administrador. Asimismo, el acusado emitió y cargó en la cuenta de la Comunidad antes citada dos cheques, uno con fecha 29 de noviembre de 2006 por importe de 569'05 euros y otro con fecha 10 de enero de 2007 por importe de 2.173'10 euros, incorporando dichas cantidades a su patrimonio. Estas operaciones no fueron descubiertas por la Comunidad hasta que la entidad bancaria La Caixa entabló un procedimiento judicial contra la misma en reclamación de cantidad correspondiente por el descubierto que se generó en la cuenta de su titularidad (autos de Juicio verbal n° 990/07 del Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Valencia). Como consecuencia de los hechos relatados, el acusado se apoderó de la cantidad de 9.013'76 euros de la Comunidad de Propietarios denunciante. No consta que Juana tuviera conocimiento de los hechos realizados por su esposo".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar como condeno a Ovidio como autor de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 74 CP a la pena de veintiún meses y quince días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la Comunidad de propietarios del edificio sito en la CALLE000 SENDA000 NUM000 duplicado de Valencia en 9.013,76 euros mas los intereses legales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Ovidio se interpuso contra la mismo recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega en primer lugar, por el recurrente la nulidad de las actuaciones por falta de aportación de prueba solicitada por el mismo y admitida por el Juez, consistente en el Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios que tenía por finalidad acreditar las circunstancias de tiempo y económicas pactadas entre dicha comunidad y el administrador" y "contrastar la veracidad de algunas de las afirmaciones de los testigos ... sobre la constitución o no de una provisión de fondos o las entregas a AYMOS..."

En el escrito de defensa presentado el 24 de marzo de 2011 se interesó la aportación del Libro de Actas entre otros documentos, al igual que en su escrito de 13 de julio de 2012, sin que se hubiera llevado a la práctica antes de la celebración del Juicio Oral. En este acto, la defensa del acusado aportó la documentación que estimó pertinente pero no interesó la suspensión del Juicio ni planteó ninguna de las cuestiones que conforme a lo dispuesto en el art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pudo realizar si consideraba vulnerado su derecho de defensa por la falta de aportación de la prueba documental citada. Sólo cuando el Ministerio Fiscal interroga al testigo Eutimio, actual presidente de la comunidad de propietarios denunciante, es cuando la defensa se acuerda de la prueba que en su día propuso; pero, curiosamente, no lo hace para adherirse a la petición del Ministerio Fiscal consistente en la aportación del Libro de actas que portaba el testigo, sino para expresar su oposición a su unión a las actuaciones. Es decir, el recurrente no ha hecho valer la nulidad de por el cauce reglamentario correspondiente y actúa en contra de sus propios actos por lo que carece de toda justificación la nulidad de actuaciones que solicita y que basa en la ausencia de prueba contra la que se opuso abiertamente en el plenario, y habiéndose atendido finalmente por el Juez a quo su petición, no puede alegarse indefensión alguna; efecto exigido en el art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para apreciar la nulidad de actuaciones judiciales.

SEGUNDO

Por otro lado, se argumenta por la parte recurrente la falta de motivación de la sentencia con infracción del " art. 120.3 del Código Penal " y se solicita igualmente la nulidad de la misma. El Tribunal Constitucional ha entendido (Ss 23/1987, 90/1990, 180/1993, etc.) que "en tales supuestos los tribunales de apelación deberán anular la sentencia apelada al objeto de otorgar la tutela judicial efectiva a todas las partes en el proceso; tutela que se negaría en caso de aceptación de decisiones arbitrarias ( STC 26/2009, de 26 de enero ). La motivación de las resoluciones judiciales constituye la manifestación legal del derecho a la tutela judicial efectiva, que proclamado por el art. 24.1 de la Constitución, corresponde a todos los ciudadanos de obtener una respuesta fundada a una pretensión ejercitada, al tiempo que constituye una expresión de la sujeción de los jueces al imperio de la ley en el ejercicio de sus exclusivas funciones jurisdiccionales, como señala el art. 117.1 y 3 de la Constitución . La exigencia de motivación se exige...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR