SAP Valencia 437/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2013
Número de resolución437/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA 43/2011

Sumario 10/2011

Juzgado de Instrucción 6 de Valencia

SENTENCIA Nº 437/2013

Sres.

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

Dª Salvador Grau Camarena.

En la ciudad de Valencia, a doce de junio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número 10/2011 de Sumario procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 43/2011, por delito contra la salud pública contra quienes seguidamente se mencionan:

Inocencio, nacido en Villanueva de la Fuente (Ciudad Real) en fecha NUM000 -1955, hijo de Antonio y María, con D.N.I. NUM001, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, vecino de Valencia, C/ DIRECCION000, num. NUM002, en situación de libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa desde el día 7-10-2010 al 19-4-2011, representado por el Procurador D. Matías Giménez Babiloni y defendido por el Letrado D. Oscar Wenceslao Pérez Madrid.

Jose Augusto, nacido en Valencia el día NUM003 -1967, hijo de José y Josefa, con DNI NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, vecino de Valencia, C/ DIRECCION001, núm. NUM005

, en situación de libertad provisional, de la que ha estado privado desde el día 7-10-2010 al 13-5-2011, representado por la Procuradora Dª. Esperanza Vázquez García y asistido del Letrado D. Olegario Colomer Maset.

Cesar, nacido en Valencia en fecha NUM006 -1982, hijo de Francisco y M. José, con antecedentes penales, con DNI NUM007, cuya solvencia no consta, vecino de Valencia, C/ DIRECCION002, núm. NUM008, en situación de libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa desde el día 7-10-2010 al 14-4-2011, representado por el Procurador D. Javier Roldán García y dirigido por el Letrado D. Manuel Sáez Abad. Leandro, nacido Valencia el día NUM009 -1981, hijo de Pedro y M. Luisa, con antecedentes penales, con DNI NUM010, cuya solvencia no consta, vecino de Valencia, C/ DIRECCION003, num. NUM011

, en situación de libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa desde el día 7-10-2010 al 15-4-2011, representado por el Procurador D. José Alberto López Segovia y defendido por el Letrado D. Oscar Fernández Castilla.

Luis Miguel, nacido en Valencia en fecha NUM012 -1964, hijo de Ernesto y Emilia, sin antecedentes penales, con DNI NUM013, cuya solvencia no consta, con domicilio en Valencia, C/ DIRECCION004, núm. NUM014, en situación de libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa desde el día 7-10-2010 al 9-5-2011, representado por la Procuradora Dª. Silvia Iniesta Medina y asistido del Letrado

D. Miguel Crespo Rodríguez.

Edemiro, nacido en Valencia el día NUM015 -1980, hijo de Ramón y Dolores, con DNI NUM016, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, vecino de Valencia, C/ DIRECCION005, núm., NUM017

, en situación de libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa desde el día 7-10-2010 al 14-4-2011, representado por la Procuradora Dª. Laura Lucena Herráez y dirigido por el Letrado D. Francisco Crehuet Viguer.

Maximiliano, nacido en Valencia el día NUM018 -1964, hijo de Germán y de María, con DNI NUM019, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Valencia, C/ DIRECCION000, núm. NUM020, en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Isabel Milara Aguilera y asistido del Letrado D. Antonio Riaza Besumán; y

Juan Ramón, nacido en Valencia en fecha NUM018 -1986, hijo de Avelino y María, con DNI NUM021

, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Valencia, C/ DIRECCION000, núm. NUM022, en situación de libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa desde el día 7-10-2010 al 5-5-2011, representado por la Procuradora Dª. Isabel Milara Aguilera y defendido por el Letrado

D. Antonio Riaza Besumán.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Francisco Ceacero Lorite y los mencionados acusados, representados y defendidos, cada uno de ellos, por los profesionales más arriba especificados, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que ha tenido lugar en el día de la fecha, se ha celebrado en este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario 10/2011 tramitado en el Juzgado de Instrucción 6 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 43/2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos objeto del proceso, tal como ha estimado han quedado probados, como constitutivos de:

a.- Un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, subtipo agravado por la circunstancia de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 369-5 del Código Penal, en relación con el artículo 368, pfo. 1, inciso 1º, del mismo texto legal, del que son responsables, en concepto de autores, conforme dispone el artículo 28 del C. penal, los acusados Inocencio, Jose Augusto

, Cesar, Luis Miguel, Edemiro, Maximiliano y Juan Ramón .

b.- Cuatro delitos de tenencia ilícita de armas, previstos y penados en el artículo 564.1-1º, del Código Penal, respondiendo los acusados Maximiliano, Juan Ramón, Inocencio y Leandro, cada uno de ellos, de uno de los expresados delitos.

Asimismo, ha considerado que concurre, en relación con el delito contra la salud pública y respecto de los acusados Juan Ramón, Cesar, Jose Augusto, Edemiro, Inocencio y Luis Miguel, la circunstancia atenuante de drogadicción ( art. 21.1, en relación con 20.2 CP ); y, respecto del acusado Maximiliano, la circunstancia atenuante por analogía del artículo 21.7, en relación con el 21.4 C. Penal, solicitando las siguientes penas:

  1. Al acusado Maximiliano :

    1. Por el delito contra la salud pública, la pena de prisión de 4 años y 9 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.808.606,17 #, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. b) Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Al acusado Juan Ramón :

    1. Por el delito contra la salud pública, la pena de prisión de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.808.606,17 #, con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de 6 meses.

    2. Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Al acusado Inocencio :

    1. Por el delito contra la salud pública, la pena de prisión de 4 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.808.606,17 # y 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    2. Por el delito de tenencia ilícita de armas, al pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. Al acusado Leandro, por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

  5. A los acusados Cesar y Edemiro, a cada uno de ellos, por el delito contra la salud pública, la pena de prisión de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.808.606,17 #, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a cumplir previa conformidad del penado en trabajos en beneficio de la comunidad.

  6. A los acusados Jose Augusto y Luis Miguel, a cada uno de ellos, por el delito contra la salud pública, la pena de prisión de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.808.606,17 #, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Asimismo, ha solicitado la condena de los acusados al pago de las costas procesales y se proceda al comiso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código penal, de los siguientes vehículos y bienes intervenidos a los acusados:

    -2.760,00 # ocupados a Jose Augusto y procedentes del tráfico ilícito de drogas.

    -500,00#, balanza de precisión, 3 teléfonos móviles, una motocicleta marca Yamaha modelo R-6 matrícula ....-DWS, ocupados a Cesar y que procedían de la venta de droga.

    - Ordenador portátil marca Emachines modelo E-430, 800,00 #, ocupados a Maximiliano y procedentes del tráfico ilícito de drogas.

    - 3 teléfonos móviles y una báscula de precisión ocupados a Juan Ramón y procedentes del tráfico ilícito.

    - 538,00 # y 4 teléfonos móviles ocupados a Inocencio y procedentes del tráfico ilícito de drogas.

    - 1 teléfono móvil ocupado a Edemiro y procedente del tráfico de drogas.

    Ha solicitado, de otro lado, sea comunicada a la Sección Tercera de la A. Provincial de Valencia, la Sentencia condenatoria de Juan Ramón a los efectos de dejar sin efecto la suspensión de la pena de prisión a que fue condenado en Sentencia dictada en la causa 63/2005, del Juzgado de Instrucción 16 de Valencia, notificada la suspensión - por 5 años- el 19-11-2006 y se proceda a su ejecución.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos ocurrieron tal y como recoge el...

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