SAP Valencia 267/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2013
Fecha30 Mayo 2013

Rollo nº 000791/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 2 6 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de mayo de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001506/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS dirigido por el/la SR.ABOAGADO DEL ESTADO; de otra como demandado-apelante DON Luis María dirigido por la Letrada Doña Raquel Ubeda Pérez y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ ; y de otra como demandado - apelado/s Arturo declarado en rebeldía.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

15 DE VALENCIA, con fecha 25 de mayo de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo, en parte, la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representada por el abogado del Estado, debo condenar y condeno a Arturo, a abonar a la parte actora la suma de 12.395'07 euros, más el interés legal desde la demanda, más las costas. Asimismo, debo absolver y absuelvo a D. Luis María ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación del demandante y por el demandado Don Luis María se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 22 de mayo de 2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida sentencia que condena al Sr. Arturo y absuelve al Sr. Luis María de la pretensión deducida por el Consorcio de Compensación de Seguros de reintegrarse en lo pagado al perjudicado en atropello, recurre por un lado el Consorcio que solicita la condena del propietario Sr. Luis María por no acreditarse que la titularidad del mismo fuese del conductor condenado; y también el Sr. Luis María que discrepa de la no imposición al Consorcio de las costas causadas contra la demanda dirigida contra el mismo al ser absuelto.

SEGUNDO

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación alegado por el Consorcio, pues técnicamente presupuesto del interpuesto por el Sr. Luis María resulta lo siguiente:

  1. - En fecha 5-2-2008 Ignacio fue atropellado por el vehículo .... NQW conducido por Arturo, causándose lesiones de las que fue indemnizado por el Consorcio al no constar su aseguramiento en la cantidad de 12.395,07 euros.

  2. - Por el Sr. Luis María se negó la titularidad del vehículo al haber sido vendido al conductor Sr. Arturo en fecha 19-12-2006 en contrato privado por precio de 4.500 euros (folio 69), en el que se obligaba a hacerse cargo de realizar la trasferencia en Tráfico siendo de su responsabilidad única las obligaciones que pudieran contraerse por la propiedad del vehículo y su tenencia y uso. También aportó en el monitorio previo un documento privado de fecha 25-3-2008 dicha adquisición con el siguiente tenor "Yo, Arturo, con N.I.F. NUM000 y domicilio en Valencia en CALLE000, nº NUM001 puerta NUM002, CERTIFICO: Que con fecha 19 de Diciembre de 2006, adquirí el vehículo de la marca Citroen, modelo C5 V6 3.0 Exclusive, matrícula ....

NQW, a D. Luis María con N.I.F. NUM003 .Lo adquirí en perfecto estado y estando al corriente de toda clase de impuestos y de las obligaciones de la ITV.Por razones personales, no procedí a cambiar la titularidad del vehículo, estando circulando, aun a día de hoy, a nombre del anterior titular citado anteriormente. Por todo ello, cualquier responsabilidad derivada del uso y disfrute del vehículo la asumo personalmente, eximiendo de cualquier responsabilidad al anterior propietario del vehículo, pues soy yo, Arturo, el único propietario del coche y conductor del mismo desde el día señalado del 19 de Diciembre del 2006.Y para que conste a los efectos oportunos y necesarios, expido el presente certificado en Valencia a veinticinco de Marzo de dos mil ocho."

En este contexto discrepamos de la decisión del juzgador de considerar que la propiedad del vehículo era del Sr. Arturo y no del Sr. Luis María y absolver a este último, toda vez que esta Sección 7ª tiene el criterio de dar prioridad en los casos de ausencia de inscripción de la trasmisión en el registro público que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR