SAP Valencia 249/2013, 30 de Abril de 2013

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2013:2983
Número de Recurso44/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución249/2013
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO PENAL 44/2.012

NIG 46184-41-1-2011-0001556

DIMANANTE DE SUMARIO 1/11 DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE ONTINYENT

SENTENCIA NÚMERO 249/2013:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Beatriz Goded Herrero

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a treinta de abril del año dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 1 del año 2.011 por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de la ciudad de Ontinyent, por supuestos delitos de trata de seres humanos, de prostitución coactiva, de abusos sexuales, y de prostitución de menor de edad, seguida contra Isabel Hortensia, mayor de edad, natural de Rumania, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa; contra Esteban Urbano, mayor de edad, natural de Rumania, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa; contra Paulino Evaristo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa; contra Moises Felipe, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa; contra Eliseo Silvio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa; contra Ovidio Valentin

, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa; contra Celso Guillermo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa; contra Anibal Feliciano, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa; y contra Eugenio Daniel, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa; en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por Doña Patricia Llorca Alcalá, y los reseñados acusados, Sra. Isabel Hortensia, representada por el Procurador Don Francisco José García Albert, y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Navarro Valencia; Sr. Esteban Urbano, representado por el Procurador Don Francisco José García Albert, y defendido por el Letrado Don Vicente Montañana Ros; Sr. Paulino Evaristo, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Navarro Ballester, y defendido por la Letrada Doña María Amor Guerola Chasán; Sres. Moises Felipe y Celso Guillermo, representados por la Procuradora Doña María Elvira Santacatalina Ferrer, y defendidos por el Letrado Don Francisco Javier Reig Garrigues; Sres. Eliseo Silvio y Ovidio Valentin, representados por la Procuradora Doña María Asunción García de la Cuadra Rubio, y defendidos por el Letrado Don Antonio Carlos Serrano Chaqués; Sr. Anibal Feliciano, representado por el Procurador Don Josep Ferrán Albert i García, y defendido por el Letrado Don José Vicente Lena Cloquell, y Sr. Eugenio Daniel, representado por el Procurador Don Josep Ferrán Albert i García, y defendido por el Letrado Don Vicente García Arnau, y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 9, 10, 12 y 19 del corriente mes de abril de este año 2013 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo el examen de los acusados, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de corrupción de menores del artículo 187.1, inciso primero, del Código Penal, del que estimó responsables a los procesados, Esteban Urbano y Isabel Hortensia, en concepto de autores materiales, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, y de siete delitos de corrupción de menores del artículo 187.1, inciso segundo, del Código Penal, del que estimó responsables en concepto de autores materiales cada uno de los procesados, Paulino Evaristo, Moises Felipe, Eliseo Silvio, Ovidio Valentin, Celso Guillermo, Eugenio Daniel y Anibal Feliciano, también a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia en el procesado, Eugenio Daniel, de la eximente completa de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1º del Código Penal, y sin la concurrencia en el resto de los procesados de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando, para cada uno de los procesados, Esteban Urbano y Isabel Hortensia

, las penas de dos años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de veinte meses, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal ; para cada uno de los procesados, Paulino Evaristo, Moises Felipe, Eliseo Silvio, Ovidio Valentin, Celso Guillermo y Anibal Feliciano, las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de quince meses, con una cuota diaria de quince euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal ; y la libre absolución del procesado, Eugenio Daniel, con sometimiento a la medida de seguridad consistente en sumisión a tratamiento externo por el periodo máximo de dos años, de conformidad con el artículo 101 del Código Penal, en relación con los artículos 96.3.3 ª y 106.1.k) del mismo cuerpo legal ; y pago de las costas procesales, y que se abonara el tiempo de prisión preventiva sufrida por cada uno de los procesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal .

TERCERO

La defensa de la acusada, Sra. Isabel Hortensia, modificó sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a la calificación y solicitudes del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado, Sr. Esteban Urbano, modificó sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a la calificación y solicitudes del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa del acusado, Sr. Paulino Evaristo, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal en todo lo concluido respecto a aquél, relatando los hechos como a su criterio acontecieron, alegando que no existía comisión alguna de delito, y solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La defensa del acusado, Sr. Anibal Feliciano, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, negando la narración de los hechos del Ministerio Fiscal en relación a aquél, relatando los hechos como a su criterio acontecieron, alegando que los hechos en los que había participado el mismo no eran constitutivos de delito alguno, y por extensión, no eran subsumibles en los delitos que acusaba el Ministerio Fiscal, y que concurría además, a efectos de estrictos términos de defensa, en relación a éste, el error de prohibición invencible establecido en el artículo 14.3 del Código Penal, por desconocerse la minoría de edad de Doña Celestina Graciela en el momento de la realización del acto sexual, y que en su caso, asimismo en estrictos términos de defensa, debía ser de aplicación la atenuante analógica del artículo 21.5 del Código Penal, por haber procedido a consignar 15.000 euros para cubrir los supuestos daños provocados, solicitando su libre absolución, con declaración de las costas de oficio.

SÉPTIMO

La defensa de los acusados, Sres. Eliseo Silvio y Ovidio Valentin, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, alegando que los hechos ocurridos respecto de aquéllos no eran constitutivos de delito alguno, y que los mismos no eran responsables de los delitos que se les imputaban, y subsidiariamente, la concurrencia de error; solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

OCTAVO

La defensa del acusado, Sr. Eugenio Daniel, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal en lo que respecta a aquél, relatando los hechos como a su criterio acontecieron, y alegando que los hechos relatados no eran constitutivos de delito imputable al mismo, y que éste no era autor ni responsable de ningún delito, y que a mayor abundamiento, y tal y como entendía el Ministerio Fiscal, concurría en este procesado una eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, por anomalía o alteración psíquica, solicitando su libre absolución, tal y como solicitaba la Fiscalía, aunque sin sometimiento a medida de seguridad alguna y con todos los pronunciamientos favorables, y las costas declaradas de oficio.

NOVENO

La defensa de los acusados, Sres. Moises Felipe y Celso Guillermo, modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, alegando que los que concernían a éstos no sucedieron conforme se relataba por el mismo, y que los hechos que sucedieron no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR