SAP Valencia 205/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2013
Fecha03 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0003890

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000647/2012- L -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000909/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA

Apelante: D. Alonso .

Procurador.- D. SERGIO ORTIZ SEGARRA.

Apelado: D. Bernardino .

Procurador.- Dña. Mª PILAR IRANZO PONTES.

SENTENCIA Nº 205/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a tres de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 909/2010, promovidos por D. Alonso contra D. Bernardino sobre "reclamación por enriquecimiento injusto", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alonso, representado por el Procurador D. SERGIO ORTIZ SEGARRA y asistido del Letrado D. LUIS TORTOSA GARCIA contra D. Bernardino, representado por el Procurador Dña. Mª PILAR IRANZO PONTES y asistido del Letrado D. AGUSTIN MAS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, en fecha 30-5-12 en el Juicio Ordinario nº 909/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por D. Alonso, representado por el Procurador D. SERGIO ORTIZ SEGARRA, contra D. Bernardino, representado por la Procuradora Dª PILAR IRANZO PONTES, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones contra el mismo articuladas. Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ¡ D. Alonso, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Bernardino . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24 de abril de 2.013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la Sentencia recurrida, en atención a los siguientes:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Organo "a quo", íntegramente desestimatoria de la demanda formulada en reclamación de 20.000 euros entregados por el actor al demandado para la compra de determinada vivienda, no habiéndose llegado a señalar el precio, ni devuelto el dinero entregado, produciéndose, pues, un enriquecimiento injusto, se alza el demandante sosteniendo de nuevo ante esta alzada, que no existe causa de la transmisión patrimonial, pues no puede concluirse la existencia de un contrato de compraventa y que si lo hubiera sería ineficaz por ausencia de precio, pues la única que cifra el precio es la testigo a la sazón hermana del demandado; que entre los pactos no existió acuerdo sobre permutar la vivienda con un terreno propiedad de un tercero; que la testigo hermana del demandado tiene interés en el resultado, pues es propietaria de la vivienda; que lo único acreditado es que el actor entregó

20.000 euros a cuenta de mayor cantidad como compromiso de compra de la vivienda; que, en definitiva, ni el demandado se obligó a transmitir la vivienda al actor ni éste a cantidad concreta alguna, no hallándonos tampoco ante contrato de permuta alguno ni ante una promesa de venta, pues al no existir precio no puede calificarse como tal, no existiendo, pues causa alguna que justifique el enriquecimiento del demandado.

SEGUNDO

Y alegó la parte actora en su escrito de demanda que entregó la cantidad de 20.000 euros a cuenta de un precio mayor para la compraventa de una vivienda sita en la CALLE000, NUM000 - NUM001 -NUM002, de la que habría de fijarse el precio más tarde, no habiendo señalado dicho precio el demandado, que, además, sólo ha resultado dueño de una mitad indivisa, ni devuelto la cantidad expresada. Y a dicha demanda no contestó la parte demandada, constituyéndose en rebeldía, por lo que el objeto del proceso queda circunscrito a la realidad de tales hechos, considerando que, si bien conforme al artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la declaración en rebeldía no implica el allanamiento ni la admisión de los hechos en que se sustenta la demanda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 499 de la propia Ley, la comparecencia ulterior del demandado carece de efectos retroactivos, por lo que el objeto del proceso queda delimitado conforme a lo dicho, procediendo, por tanto, dilucidar si el demandado recibió tal dinero, si el concepto en que lo recibió es el expresado y, finalmente, sin la no devolución de tal cantidad supone un enriquecimiento injusto a costas del actor.

TERCERO

Y el actor enervó el gravamen probatorio que le impone el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerando acreditado que el 6 de febrero de 2007 entregó al demandado 3.000 euros en efectivo como compromiso para la compra de una vivienda propiedad del mismo (documental al folio 12) y realizando el 13 de julio una transferencia a favor del demandado por importe de 17.000 euros a través de la cuenta bancaria...

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