SAP Valencia 203/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2013
Fecha02 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0003865

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 643/2012- AM -Dimana del Juicio Ordinario Nº 001338/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA

Apelante: COM. PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000, NUM001 y NUM002, Y GARAJE DE VALENCIA.

Procurador.- Dña. BELEN OLIVA MORENO.

Apelado: D. Rosendo .

Procurador.- Dña. PATRICIA ROSALVA GUTIERREZ COSSIO.

SENTENCIA Nº 203/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a dos de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 1338/2011, promovidos por D. Rosendo contra COM. PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000, NUM001 y NUM002, Y GARAJE DE VALENCIA sobre "impugnación de acuerdos de Comunidad de Propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COM. PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000, NUM001 y NUM002

, Y GARAJE DE VALENCIA, representado por el Procurador Dña. BELEN OLIVA MORENO y asistido del Letrado D. JOSE RUBEN COTINO PASTOR contra D. Rosendo, representado por el Procurador Dña. PATRICIA ROSALVA GUTIERREZ COSSIO y asistido del Letrado D. DIEGO Mª CREHUET VIGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 31 de mayo de 2012 en el Juicio Ordinario 1338/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Rosendo contra la Comunidad de propietarios de la AVENIDA000, NUM000, NUM001 y NUM002, y garaje, de Valencia:1º) Declaro la nulidad de todos los acuerdos adoptados y recogidos en el punto nº 4.- "Propuesta de modernizaciòn de los ascensores", en el Acta de la Junta General Ordinaria del día 5 de mayo de 2011, y condeno a la Comunidad de propietarios de la AVENIDA000, NUM000, NUM001 y NUM002, y garaje, de Valencia a estar y pasar por tal declaración, y a reintegrar a D. Rosendo la totalidad de las cantidades que hayan sido pagadas indebidamente con motivo y/o en concepto de los citados acuerdos. 2º) Condeno a la Comunidad de propietarios de la AVENIDA000

, NUM000, NUM001 y NUM002, y garaje, de Valencia a que su presidente convoque nuevamente Junta General dentro del término improrrogable de treinta días e incluya en el Orden del Día los siguientes asuntos a tratar: - Rendición de cuentas con justificación del destino sobre el dinero recaudado por publicidad e intereses de los plazos fijos y aportación de los extractos bancarios desde el 4 de abril de 2006 hasta el día de la convocatoria. - Cese del actual administrador D. Jacinto . - Administración y contabilidad separada individualizada, para cada una de las cuatro subcomunidades (patio 1, patio 2, patio 3 y garaje). Juntas de propietarios separadas para cada una de ellas. - Cuota de participación iguales para todas las plazas de garaje 0,1946, y exención a las 46 plazas situadas en sótano de participar en los gastos de entretenimiento, conservación y reparación ordinaria de los portales y zaguanes de entrada, escaleras y ascensores del edificio (participación impuesta por el artículo 2 de los estatutos). 3º) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COM. PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000, NUM001 y NUM002, Y GARAJE DE VALENCIA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Rosendo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de Abril de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, excepto los referidos a la convocatoria para junta de la Comunidad de Propietarios demandada, y.

PRIMERO

En este procedimiento el demandado, al amparo de la Ley de Propiedad horizontal, solicitó nulidad de la convocatoria y de los acuerdos adoptados en la junta de 5 de mayo de 2011, subsidiariamente la nulidad del acuerdo número 4 de esa junta y se exima al actor del pago de la totalidad de lo adoptado en ese acuerdo y en segundo lugar la convocatoria de una junta con la inclusión de los puntos del orden del día que señalaba. Habiéndose dictado Sentencia estimando parcialmente la demanda y ante esta resolución por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) Infracción procesal de los artículo 216, 217, y 218 de la LEC al incurrir en incongruencia omisiva o "infrapetita", ya que la Sentencia no justificó porque el termino modernización de ascensores no puede incluir la sustitución de todos o parte de un ascensor invirtiendo la carga probatoria y tampoco justifica la necesidad del contenido de los que integran a los puntos del orden del día, en ese termino se entiende que se va a tratar cualquier tipo de medida que suponga modernizar los ascensores incluida su sustitución, máxime cuando la sustitución deviene del elevado coste de la reparación, cosa distinta es si es una mejora necesaria o no. 2º) Infracción procesal de los artículo 216, 217, y 218 de la LEC al incurrir en incongruencia omisiva o "infrapetita" ya que la Sentencia no motiva porque los puntos del orden del día deben ser tratados en otra junta, se limitó a obligar a la Comunidad a convocar una nueva junta para los temas solicitados por la actora. 3º) Error en la valoración de la prueba: a) del termino "modernización de ascensores" que es un termino coloquial que integra cualquier aspecto que afecta a la sustitución total o parcial de los elementos de los ascensores, yerra el Juzgador al valorar el documento nº 4 donde se recoge que los propietarios estaban perfectamente informados de que dicho punto del orden del día alcanzaba la posibilidad de sustitución de los ascensores, no pueden por ello declararse la nulidad de un acuerdo a todas luces valido; b) incurre en error al entender que un propietario puede pedir una convocatoria de junta en relación con una serie de puntos que integren el orden del día, sino que debe prevalecer el acuerdo ellos, pues no se respeta un acuerdo ya adoptado salvo petición expresa de una determinada mayoría infringiendo el artículo 16.2 de la LPH que exige que el punto de interés para la comunidad, así el escrito de la Sra Tania quedo resuelto en el acuerdo de la junta rectora de 31 de marzo de 2011; c) respecto a la condena encostas a la Comunidad ya que solo existió estimación parcial de la demanda no pudiendo equipararse la petición subsidiaria a la principal, ya que la principal fue rechazada y no así la subsidiaria.

SEGUNDO

Siguiendo el mismo orden que el expuesto en el recurso de apelación, en este fundamento se procederá a examinar al motivo referido a la Infracción procesal de los artículo 216, 217, y 218 de la LEC al incurrir en incongruencia omisiva o "infrapetita", referido tanto a la cuestión de la modernización de los ascensores" como en lo referido a la convocatoria de una nueva junta a instancia del demandante con los puntos del orden del día que el mismo solicitó.

Sobre el primero en la demanda la cuestión debatida se centró en que el demandante sostuvo como pedimento subsidiario la nulidad del punto nº 4 de la junta de de propietarios de 5 de mayo de 2011, referida a que la convocatoria (folio 41) se titulaba "4.- propuesta de modernización de los ascensores", y el acuerdo según el acta (folios 42 a 51), por tres quintas partes de los propietarios asistentes, fue proceder al cambio total de los ascensores, y solicitar presupuesto a diferentes empresas con el objeto de estudiarlos; en base a los anteriores extremos sostuvo el demandante la nulidad de pleno derecho de la junta, ya que el orden del día no autorizaba a tratar y votar la sustitución completa de los seis ascensores actuales por otros nuevos ni a acordar derramas de 1.000 # trimestrales. Frente a esta pretensión la demandada, en la contestación a la demanda, se opuso sosteniendo que en aquella junta no se acordó la obligación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR