SAP Valencia 269/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2013
Fecha13 Junio 2013

ROLLO Nº 840/12

SENTENCIA Nº 000269/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a trece de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de GANDÍA, con el nº 001789/2011, por D. Juan Miguel representado en esta alzada por la Procuradora Dª ROSA CORRECHER PARDO y dirigido por el Letrado D. JOSEP VICENT JUST RODRÍGUEZ contra Dª Ana María y D. Dionisio representado en esta alzada por el Procurador D. JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA y dirigido por la Letrada Dª TERESA FRANCO ESCRIHUELA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Ana María y D. Dionisio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de GANDÍA, en fecha 27 de septiembre de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Por les raons exposades, i en l'exercici de la potestat que m'atribueix la Constitució espanyola, he decidit:

  1. - Estimar íntegrament la demanda interposada pel senyor Juan Miguel contra la senyora Ana María i el senyor Dionisio .

  2. - Estimar parcialment la reconvenció interposada per la senyora Ana María i el senyor Dionisio contra el senyor Juan Miguel .

  3. - Declarar que procedeix la divisió de la cosa que les parts tenen en comú, en concret l'immoble que hi ha al número NUM002 de AVENIDA000 de Xeraco, amb número cadastral NUM000, inscrita amb el número de finca registral NUM001 al Registre de la Propietat nº3 de Gandia.

  4. - Declarar que, si no hi ha acord entre les parts, aquesta divisió s'haurà de fer mitjançant la venda de l'immoble en pública subhasta, amb admissió de licitadors estranys i repartint-ne els preus entre els cotitulars. 5.- Condemnar solidàriament la senyora Ana María i el senyor Dionisio a pagar les costes de la demanda que ha dirigit contra ells el senyor Juan Miguel .

  5. - No imposar expressament a cap de les parts el pagament de les costes de la reconvenció interposada per la senyora Ana María i el senyor Dionisio contra el senyor Juan Miguel "

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Ana María y D. Dionisio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de junio de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Miguel formuló el 9 de Diciembre de 2.011 y con fundamento en el artículo 400 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Doña Ana María y Don Dionisio, encaminada a la obtención de una sentencia que contuviese los siguientes pronunciamientos: 1º) Se declare extinguido el condominio respecto de la vivienda descrita en el hecho quinto del presente escrito y de la que son titulares el actor Don Juan Miguel y su sobrina Doña Ana María . 2º) Se decrete la división de la referida vivienda, caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos a que se refiere el artículo 404 del Código Civil, mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común y 3º) Se condene expresamente al pago de las costas procesales a los codemandados Doña Ana María y Don Dionisio . Estos se opusieron a la demanda interesando su desestimación y además formularon reconvención interesando una sentencia que declare: 1.- La extinción de la situación de "pro indiviso sobre la finca descrita en el apartado primero de esta demanda reconvencional ("Casa situada en Xeraco en AVENIDA000 nº NUM002, nº NUM003 en el Registro de la Propiedad, cuyos datos catastrales son los siguientes NUM000 y que se encuentra inscrita al tomo NUM004 del libro NUM005 de Xeraco, folio NUM006 finca NUM001 inscripción NUM007 del Registro de la Propiedad nº 3 de Gandía"). 2.- La condición de indivisible de la finca.

  1. - Dado que existe una valoración del bien en 60.000 euros aceptada y firmada por Don Juan Miguel, de hace menos de un año recogida en la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia con entrega de legado y declaración de obra nueva de 20 de Abril de 2.011, se le ofrece al demandado 22.500 euros que es el 37'50% del valor aceptado en dicha escritura, manifestando este Juzgado al que me dirijo, en el menor plazo posible, si dicho importe se ha de ingresar en la cuenta del Juzgado o en la que Don Juan Miguel designe a tal efecto, dictando resolución el Juzgado por la que se declare extinguido el condominio y 4.- La imposición de las costas del juicio a la parte demandada si se opusiere a este demanda siguiendo el procedimiento hasta la extinción del citado condominio. La sentencia de instancia realizó los siguientes pronunciamientos: 1º) Estimó íntegramente la demanda interpuesta por Don Juan Miguel contra Doña Ana María y Don Dionisio . 2º) Estimó parcialmente la reconvención formulada por Doña Ana María y Don Dionisio contra Don Juan Miguel

. 3º) Declaró que procedía la división de la cosa común común, en concreto el inmueble número NUM002 de la AVENIDA000 de Xeraco, con número catastral NUM000, inscrita con el número de finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Gandía. 4º) Declaró que si no hay acuerdo entre las partes, dicha división se hará mediante la venta del inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños y reparto del precio entre los titulares. 5º) Condenó solidariamente a Doña Ana María y a Don Dionisio a pagar las costas de la demanda contra ellos interpuesta por Don Juan Miguel y 6º) No impuso expresamente a ninguna de las partes el pago de las costas de la reconvención interpuesta por Doña Ana María y Don Dionisio contra Don Juan Miguel .

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por los Sres. Ana María y Dionisio que en la súplica de su escrito interesan se dicte una nueva resolución en la que se establezca: 1º) Que se extinga el condominio considerando que "mis representados no se oponen ni se han opuesto nunca a la extinción del condominio existente en la propiedad que sí tienen en común con el demandante, que está identificada catastralmente NUM000 e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Gandía como finca NUM001, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, cuyo domicilio es el NUM003 de la AVENIDA000 según el Registro de la Propiedad y NUM002 según el Ayuntamiento". Se mantengan los pronunciamientos de la sentencia en cuanto a que procede la división de la cosa común, pero no la finca identificada en la demanda ni en la sentencia, ya que no especifica el tomo, ni el libro ni el folio donde está inscrita, y como se indica en las dos notas simples esta diferencia es importante, por tanto se resuelva la división de la finca identificada correctamente en la contestación de la demanda y demanda reconvencional. 2º) Siguiéndose los trámites oportunos, se de un pronunciamiento sobre la controversia que existe sobre cual es la proporción de propiedad correcta de las partes sobre este bien que se va a dividir. 3º) Se de un pronunciamiento sobre la controversia de la valoración del bien cuya división se pretende, planteada por ambas partes y 4º) Se revoque la sentencia en cuanto a la condena en costas, imponiendo las de la demanda al demandante por su temeridad a la hora de plantear la demanda, así como las de esta alzada si se opusiera a los argumentos establecidos en este recurso. Frente a ello de contrario, se arguye la inadmisibilidad del recurso por...

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