SAP Valencia 254/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2013
Fecha31 Mayo 2013

Rº 755/12

SENTENCIA Nº 000254/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D.JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de CATARROJA, con el nº 001024/2011, por Dª Celestina representada en esta alzada por la Procuradora Dª ELENA SOLER GÓRRIZ y dirigido por el Letrado D.GABRIEL IZQUIERDO MARTÍNEZ contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000, representadas en esta alzada por el Procurador D. IGNACIO TARAZONA BLASCO y dirigido por la Letrada Dª MONICA FERÁNDEZ NOCHE, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de CATARROJA, en fecha 18 de Julio de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Soler Gorriz, en nombre y representación de Dª Celestina contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000, declaro el derecho de Dª Celestina a acceder al garaje y a la plaza de su propiedad por la escalera del edificio, condenando a las comunidades demandadas a estar y pasar por esa declaración, y a hacer entrega a Dª Celestina de las llaves del zaguán.Las costas se impondrán con arreglo a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA Y GARAJE CALLE DIRECCION000 NUM000 Ç que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30 de Abril de 2013. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Celestina formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del garaje calle DIRECCION000 NUM000 y Comunidad de Propietarios calle DIRECCION000 NUM000 ejercitando acción de prestación de hacer concretamente en que se declare el derecho de la demandante a acceder al garaje y a la plaza de su propiedad por el ascensor y escalera del edificio condenando a las comunidades demandadas a estar y a pasar por esta declaración y a hacer entrega a la demandante de las llaves del zaguán y en su caso del ascensor al objeto de que la demandante pueda acceder al garaje y a la plaza de su propiedad mediante el único acceso peatonal al mismo. Todo ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante es dueña de una plaza de garaje ubicada en el edificio calle DIRECCION000 NUM000 en virtud de escritura de 25 de enero de 2005, el edificio esta compuesto de 8 plantas, dos sótanos destinados a garajes y trasteros, los trasteros están vinculados a las viviendas, y los garajes solo una parte vinculados a las viviendas, planta baja en la que esta el zaguán, ascensor y cuatro locales y cinco plantas altas donde están 25 viviendas. En dicha escritura de compraventa se expresa en cuanto a la plaza adquirida, que su acceso es mediante la rampa de descenso iniciada en el sótano 1 y por la escalera y ascensor de que esta dotado el edificio. Al respecto decir que el único acceso peatonal para acceder al garaje es por la puerta del patio o zaguán, no existiendo entrada independiente que suponga una alternativa de acceso. La comunidad de propietarios niega el acceso por el zaguán, escalera y ascensor siendo la única forma de entrada a través de la rampa que se debe utilizar solo para vehículos . El 17 de septiembre de 2007 la demandante impugno los acuerdos de 18 de junio de 2007 y 10 de julio de 2007 entre los que se encontraba el acuerdo de denegación de acceso al garaje de la actora por el zaguán escalera y ascensor general de la finca a fin de adaptarse a la normativa de seguridad impuesta por la Administración. Ello dio lugar al procedimiento ordinario 640/2007 de Catarroja 4 y por sentencia de 21 de abril de 2008, entre otros extremos se declaro nulo y sin efecto el acuerdo de denegación del derecho de la actora de acceso al garaje por el zaguán, escalera y ascensor general de la finca acordado en juntas de 18 de junio y 10 de julio de 2007 . Sentencia que se confirmo por la sección 7º de la Audiencia Provincial de Valencia. La demandante desde que en el año 2005 adquiere la plaza de garaje accedía por el zaguán, escalera y ascensor cuyo recorrido llega al sótano y disponiendo de la llave del zaguán que le fue facilitada por el presidente de la comunidad . Al cabo de poco tiempo y por motivos que se...

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