SAP Valencia 392/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2013:2677
Número de Recurso151/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución392/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 151/2013

Procedimiento Abreviado nº 270/2012 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12

Procedimiento Abreviado nº 7/2012 del

Juzgado de Instrucción de Requena nº 1

SENTENCIA

Nº 392/13

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 105/2013 de fecha 14-03-2013 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12 en Procedimiento Abreviado nº 270/2012, por delito de apropiación indebida.

Han intervenido en el recurso, como apelantes Vicente, Felisa y Juan Luis, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Somalo Vilana y defendidos por el Letrado D. Ignacio Torres Alberich; también como apelantes Artemio, Noelia y Virtudes, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana García-Llácer Bort y defendidos por el Letrado D. Vicente García-Llácer Ferrer, y como apelante adherido el Ministerio fiscal, representado por Dª Lidia Manzanera, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Los acusados son mayores de edad y no tienen antecedentes penales.

D. Juan Luis falleció el 17 de junio de 1992 y el 5 de diciembre de 1967, estando casado con Dª Fidela en régimen de gananciales y sin descendientes, otorgó testamento abierto en el que "instituye heredera fiduciaria de residuo a su esposa Doña Fidela, sustituida vulgar y fideicomisariamente a partes iguales por los hermanos del testador Montserrat y Vicente o caso de premoriencia por sus respectivos descendientes legítimos por estirpes".

No se menciona en el testamento a Dª Felisa .

En la fecha de su fallecimiento D. Juan Luis y su esposa eran propietarios, entre otros bienes, de la cantidad de 6 millones de pesetas (36.060'73 euros) que tenían invertida en dos imposiciones a plazo fijo, por importe de 3 millones de pesetas (18.030'36 euros) cada una, en la Entidad Caja Campo de Requena, figurando como titular de ambas cuentas D. Juan Luis .

Dª María Virtudes aceptó la herencia de su marido y otorgó testamento el 29 de febrero de 2000 en el que "Instituye y nombra por sus únicos y universales herederos de todos sus bienes, por partes iguales, a sus sobrinos Artemio, Noelia y Virtudes, ordenando sustitución vulgar a favor de sus descendientes".

Dª María Virtudes abrió el 24 de noviembre de 1992 en la Entidad Caja Campo de Requena una cuenta a plazo fijo por importe de 36.060'73 euros que mantuvo hasta la fecha de su fallecimiento, el 25 de noviembre de 2006.

D. Artemio, Dª Noelia y Dª Virtudes otorgaron el 18 de mayo de 2007 escritura de manifestación y partición de la herencia de Dª María Virtudes en la que hicieron constar como uno de los bienes integrantes de la misma el efectivo -36.060'73 euros- existente en la imposición a plazo fijo citada, atribuyéndole ellos, como al resto de los bienes de la herencia, carácter privativo. En virtud de la partición cada uno los tres herederos se adjudicaron por terceras e iguales partes la totalidad de la herencia, incluyendo por tanto el dinero depositado en esa cuenta a plazo fijo.

No consta que en el momento de otorgar esta escritura los acusados supiesen que D. Pablo había instituido heredera fiduciaria de residuo a su esposa y nombrado fideicomisarios a sus hermanos Juan Luis, Vicente y Montserrat .

El 4 de abril de 2008 el Abogado D. Ignacio Torres Alberich remitió sendas cartas a los acusados, que Noelia y Virtudes recibieron el día 14 de dicho mes y Artemio rehusó, en las que literalmente decía: "El motivo de la presente es convocarle a una reunión en mi despacho profesional sito en ... con objeto de tratar de resolver, de mutuo acuerdo, la partición de la herencia de doña María Virtudes, que como usted sabe, trae causa del fallecimiento anterior de don Pablo ...".

En fecha no determinada pero posterior al 14 de abril de 2008 y anterior al 12 de junio de ese mismo año, los acusados tuvieron conocimiento de que los hermanos de D. Pablo podían tener algún derecho en la sucesión de su tía, Dª María Virtudes, y encargaron al Abogado D. Ferrán González i Martínez un informe sobre la "fiducia de residuo y su aplicación de dicha figura en la herencia de Doña Fidela ". Desde la elaboración de ese informe hasta la presentación de la querella los acusados no habían abonado cantidad alguna a D. Juan Luis y D. Vicente ."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Debo CONDENAR y CONDENO a Artemio, Virtudes y Noelia, como autores responsables de un delito de apropiación indebida, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. - A la pena, para cada uno de ellos, de multa de 3 meses con una cuota diaria de 10 euros, quedando sujetos en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

  2. - Como responsables civiles de dicho delito, a indemnizar solidariamente a D. Juan Luis y a

    D. Vicente en la cantidad de dieciocho mil treinta euros y treinta y seis céntimos de euro (18.030'36) que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

  3. - Al pago, cada uno de ellos, de una tercera parte de las costas, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª María Somalo Vilana en nombre y representación de Vicente, Felisa y Juan Luis y por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana García-Llácer Bort en nombre y representación de Artemio, Noelia y Virtudes se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos, el Juzgado de lo Penal dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión a los recursos, en cuyo trámite el Ministerio fiscal se adhirió al interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana García-Llácer Bort en nombre y representación de Artemio, Noelia y Virtudes . Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidos los autos y a la vista del contenido del recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Somalo Vilana en nombre y representación de Vicente, Felisa y Juan Luis, se señaló vista para oír a las partes sobre una...

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