SAP Valencia 485/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2013
Fecha10 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓNde sentencia APA 86/2013

P.A.541/2010 J. PENAL 9 de Valencia

INSTRUCTOR Carlet-4 PA 19/08 antes DP 328/2008

F/ R. OLIVARES.

SENTENCIA 485/13

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SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

    MAGISTRADOS

  2. JUAN BENEYTO MENGÓ.

    Dª. M. DOLORES HERNANDEZ RUEDA

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    En la ciudad de Valencia, a 10 de junio de 2.013.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 470/2012 pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 9 de Valencia en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 541/2010, por delito contra la Hacienda Pública.

    Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Alexis representado por la Procuradora Dª.BEGOÑA CAMPS SAEZ y dirigido por Letrado D.FERNANDO J. VIDAL ESTEBAN, como apelado, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, representado por D. Javier Gomez-Ferrer Senent; siendo Ponente la Magistrada Dña. M. DOLORES HERNANDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:" Se declara probado que los acusados, Carlos Manuel y Luis Pedro, mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (el primero por dos delitos contra la seguridad vial y el segundo por varios delitos de estafa, apropiación indebida y falsificaciones de documentos), constituyeron el día 18 de abril de 2.000 la mercantil CAÑADA GESTIÓN PROMOCIONES, S.L., dedicada a la actividad de construcción y promoción inmobiliaria, suscribiendo cada uno de ellos el 50% del capital social, fijado en 3.010 euros, estableciendo como domicilio social la calle Hospital, nº 9, de Mislata, y designando como Administrador Único al acusado Carlos Manuel, apoderando al coacusado y hermano de los anteriores, Alexis, mayor de edad (nacido el NUM000 de 1.949) y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (condenado por delito de lesiones y falsificación de documentos mercantiles), el cual era el que realmente dirigía y gestionaba la sociedad; este acusado, Alexis, con el fin de eludir el pago de los impuestos y su responsabilidad, se concertó con Benito, mayor de edad (nacido el NUM001 -1943 y fallecido el 1-06-09) y con antecedentes penales (entre otros, por varios robos), para que adquiriera la sociedad citada y asumiera ser el administrador único, aunque quien la seguiría dirigiendo sería Alexis, lo que así se llevó a cabo mediante escritura pública notarial de fecha 13 de marzo del año 2.003, en virtud de la cual, los hermanos Carlos Manuel y Luis Pedro

, siguiendo las indicaciones de su hermano, el acusado Alexis, transmitieron la propiedad de todas las participaciones al citado Benito, tras lo cual, y en la misma escritura, este declaró el carácter unipersonal y fue nombrado administrador único, trasladando el domicilio social a la calle Zorrilla, 1.4 de la localidad de Alginet. A partir de esa transmisión, no consta que los acusados Carlos Manuel y Luis Pedro intervinieran en la gestión y administración de la citada sociedad.

Durante el año 2.003, la sociedad CAÑADA GESTIÓN PROMOCIONES, S.L., como consecuencia de su actividad, obtuvo unos ingresos de 2.308.980#28 euros e incurrió en unos gastos deducibles de 1.665.579#96 euros, resultando, por tanto, unos beneficios de 653.400#32 euros, por lo que debía ingresar a la Hacienda Pública la cantidad de 224.182#52 euros, conforme a las normas reguladoras del Impuesto de Sociedades.

Así mismo, y durante el mismo año, repercutió a sus clientes 332.976#42 euros, en concepto de IVA (impuesto sobre el valor añadido), y soportó cuotas de IVA, que le fueron repercutidas por sus proveedores, por un importe de 50.888#06 euros; por lo que estaba obligada a ingresar a la Hacienda Pública la cantidad de 263.452#20 euros, por dicho ejercicio y concepto impositivo.

Pese a ello, no presentó la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio del año

2.003, ni ingresó cantidad alguna en pago de este impuesto; y, en cuanto al IVA, presentó las declaraciones de los tres primeros trimestres, pero sin incluir la totalidad de las cantidades repercutidas a sus clientes, de modo, que, en la del primer trimestre, declaró un resultado a compensar con el de ejercicios anteriores, y, en las de los trimestres segundo y tercero, declaró un importe negativo, no presentando la del cuarto trimestre ni la del resumen anual, y no ingresó cantidad alguna por el IVA del año 2.003 .

Además, la citada empresa, durante el año 2.003, no llevó ningún tipo de contabilidad, ni en libros oficiales obligatorios ni en los libros registros obligatorios, conforme a la legislación mercantil y tributaria, ni presentó las cuentas anuales en el Registro Mercantil .

El acusado Alexis, que actuaba como administrador de hecho de la citada sociedad, ni se ocupó ni preocupó de que así se hiciera.

Por la Agencia Tributaria se practicaron actuaciones inspectoras que se iniciaron el 22 de febrero de

2.006, que fueron remitidas a la Fiscalía Provincial de Valencia el 16-10-07, la cual el día siete de marzo del año 2.008, las presentó al Juzgado Decano de Carlet, - junto con la denuncia que formulaba contra Benito correspondiéndole el conocimiento de las mismas al Juzgado de Iª Instancia e Instrucciónº 4 de Carlet, el cual, en virtud de auto de fecha 13 de marzo del año 2.008, acordó la incoación de Diligencias Previas citando a Benito a declarar en calidad de imputado; posteriormente, a la vista del resultado de las diligencias practicadas, el magistrado-instructor acordó por proveído de fecha 28-05-08 la declaración de los aquí acusados en calidad de imputados, que tuvo lugar el once de junio del año 2.008".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alexis, como autor responsable criminalmente de dos delitos contra la Hacienda Pública, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas siguientes :

Por el primer delito, DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una MULTA DE seiscientos mil euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un año de privación de libertad, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años,,

Por el segundo delito, DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una MULTA DE quinientos mil euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un año de privación de libertad, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años,

Y así mismo, a que abone a la Hacienda Pública, la cantidad de 224.182#52 euros, más los intereses legales desde el mes de julio del año 2.004, con los intereses devengados desde el último día de la presentación voluntaria de la declaración, mas la cantidad de 263.452#20 euros, con los intereses legales desde el mes de febrero del año 2.004. Las anteriores cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y un tercio de las costas procesales.

Debo absolver y absuelvo a Alexis, Carlos Manuel y Luis Pedro del delito contable, y debo absolver y absuelvo a Carlos Manuel y Luis Pedro de los delitos contra la Hacienda Pública de que han sido acusados, declarando de oficio las restantes costas procesales, así como a la mercantil CAÑADA GESTIÓN PROMOCIONES S.L.U. de las responsabilidades civiles que se le habían exigido.

Una vez firme, déjense sin efecto las medidas cautelares o provisionales, personales o reales decretadas en esta causa, respecto de los acusados que han sido absueltos .".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Alexis, se interpuso recurso de apelación contra la misma, habiéndose dado el expresado recurso el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el día 10/04/13,

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del Recurso :

La defensa del condenado interpone apelación contra la sentencia en la que se le condena por dos delitos contra la Hacienda Pública que basa en cuatro alegaciones:

1) Sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, artículos 24 1 y 2 de la CE, que alega a los efectos prevenidos en los artículos 44 y 46 LO 2/1979 de 3 de Octubre del Tribunal Constitucional, por aportación de un informe pericial al inicio de la vista que el produjo indefensión que es subsanable por la vía del artículo 790.3 de la Lecrim, mediante la aportación junto con el recurso de un informe pericial contradictorio elaborado por D. Marcelino como documento nº 1.

2) Sobre el Error en la apreciación de las pruebas respecto a los apartados de hechos probados que recogen los ingresos y gastos deducibles del año 2.003, que arrojan un resultado de beneficios que determina una cuota a ingresar por Impuesto de Sociedades de 224.182,52 #, y la...

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