SAP Toledo 73/2013, 30 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2013
Fecha30 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00073/2013

Rollo Núm. ................ 40/2013.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Ocaña.-D. Urgentes Núm. .......... 63/11.- SENTENCIA NÚM. 73

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLERD. URBANO SUAREZ SANCHEZDª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a treinta de julio de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 40 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Rápido núm. 1094/11, por un delito contra la seguridad del tráfico, y en las Diligencias Urgentes núm. 63/11 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ocaña, en el que han actuado, como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado Jesús Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Díaz Martín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 11 de marzo de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto por el art. 468.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  1. - La pena de doce meses de multa, a razón de seis euros diarios por un total de dos mil ciento sesenta euros. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado, en caso de impago total o parcial, de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de seis meses.

  2. - El pago de la mitad de las costas del proceso.

Que debo absolver y absuelvo a Jesús Manuel, de un delito contra la seguridad vial previsto por el art. 384 del C. Penal, por pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos, del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas del proceso.-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se condene a Jesús Manuel como autor de un delito contra la seguridad vial tipificado en el art. 384 párrafo primero y segundo del Código Penal concurriendo así mismo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal, en los términos expuestos en el presente escrito y en el acto del Juicio Oral, y recurso del que se dio traslado al apelado, que en su escrito manifestó que se le absolviera totalmente y con todos los pronunciamientos favorables al mismo; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "PRIMERO: El día 22 de noviembre de 2010 fue dictada pro el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Toledo, firme el día 12 de enero de 2011, mediante la cual fue condenado el hoy acusado, Jesús Manuel, como autor de una delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un tiempo de tres años y seis meses. Practicada liquidación de condena del día 14 de abril de 2011, la pena referida se ejecutaría entre el día 17 de febrero de 2011 hasta el día 14 de agosto de 2014. La liquidación fue notificada personalmente al acusado el día 10 de mayo de 2011 en el Juzgado de Paz de Villafranca de los Caballeros.

SEGUNDO

El día 2 de diciembre de 2010 la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo dictó resolución mediante la cual acordó la pérdida de vigencia del permiso de conducir del acusado por pérdida de los puntos asignados a su permiso, que fue notificada personalmente al acusado mediante correo certificado el día 22 de diciembre de 2012-

TERCERO

Conociendo tanto la liquidación de sentencia como la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico, aproximadamente sobre las 17:30 horas del día 10 de julio de 2011, el acusado Jesús Manuel, conducía el turismo de motor Ford Mondeo 1.8 TD, matrícula ....-FCJ, a la altura del punto kilométrico 90

de la carretera A-4, término municipal de Tembleque, en sentido Madrid, donde fue parado por agentes de Guardia Civil por deficiente colocación de los objetos en el interior del vehículo, si bien no está suficientemente probado que tal colocación limitara el movimiento del acusado o causara un riesgo para la seguridad vial.

CUARTO

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 3 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Orgaz, como autor de un delito contra la seguridad vial por pérdida de vigencia del permiso de conducir, a la pena de doce meses de multa".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y se adhiere al mismo el condenado, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que en un supuesto en que se acusaba por delito contra la seguridad vial del 384 del CP por conducir el acusado un vehículo de motor durante el tiempo de ejecución de una condena anterior a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un tiempo de tres años y seis meses y además teniendo retirado el permiso de conducir por resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo por pérdida de los puntos, le absolvió del delito contra la seguridad vial del art 384 del CP al considerar que su conducta no puso en riesgo dicha seguridad vial y sin embargo le condenó por un delito de quebrantamiento de condena del 468 del CP.

La pretensión del Fiscal es que se condene por delito contra la seguridad vial del art 384 en lugar de por uno de quebrantamiento de condena del 468 en tanto que la del condenado es la libre absolución al considerar que se ha infringido el principio acusatorio al condenarle por un delito de quebrantamiento de condena del que no venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y del que por tanto según él, no ha podido defenderse. Comenzando por esta segunda cuestión se ha de decir que la adhesión en los términos planteados no es admisible, ya que con arreglo al actual art 790 de la LECrim la adhesión como dice la SAP de Barcelona de 5 de marzo de 2013 solo permite coadyuvar al recurso planteado, haciendo propia la petición o reforzándola con otros argumentos, pero sin modificar el objeto de discusión. La adhesión, en el proceso penal, es un mecanismo procesal en que se propicia la intervención coadyuvante de otro recurrente, y por las mismas cuestiones jurídicas expuestas por aquel, no pudiendo desnaturalizarse tal funcionalidad con la formulación de otros motivos que nada tengan que ver con aquéllos a los que se adhirieron. Como señala la sentencia del Tribunal Supremo num. 1023/199, de 23 de junio, adherirse significa asociarse y unirse al recurso, complementando los esfuerzos en pos de un común objetivo, dando nuevas razones que apoyen la tesis mantenida, dentro de los mismos fundamentos, pues de no ser así y ejercitar contradictorias pretensiones no se produciría adhesión, sino que se habría formalizado un nuevo recurso cuando el derecho para ejercitarlo había caducado. En el mismo sentido, la STS num. 996/01, los AATS de 7/3/88, 20/7/92, 16/9/94 Ó 17/2/00, entre otros y numerosas sentencias de Audiencias Provinciales que cita. En el mismo sentido SAP de Burgos de 28 de febrero de 2013 con cita de las del TS de 7 de marzo de 1.988, 8 de octubre de 1.993, 30 de noviembre de 1.994 y 6 de marzo de 1.995 y de las Islas Baleares de fecha 29 de noviembre de 2.001 según la cual la adhesión es inseparable del recurso principal, careciendo de autonomía propia: por medio de ella solo es posible apoyar las peticiones de dicho recurso reforzándolo con nuevos argumentos. En otras palabras la parte que no apeló la sentencia en el plazo que tenía para hacerlo, no puede aprovechar el trámite de la adhesión para formular un recurso completamente nuevo, no puede ampliar las cuestiones planteadas por el apelante principal con otras distintas.

En este caso la sentencia absuelve como vimos, de un delito contra la seguridad del tráfico y condena por uno de quebrantamiento de condena; lo que pretende el recurso de apelación del Fiscal es que se condene por el primero y no por el segundo, en tanto que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR