SAP Santa Cruz de Tenerife 297/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2013:1085
Número de Recurso483/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución297/2013
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres. PRESIDENTE.

Dº Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS:

Dº Jose Félix MOTA BELLO

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a 12 de julio de 2013.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación nº 483/2013 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Uno de S/C. de Tenerife en el P.A. 333/2012, habiendo sido partes, una, como apelante y apelado, Horacio, representado por la Procuradora Sra. Quintero Fumero y asistido por el Letrado Dº Aldo Pérez Carrillo, y otra como apelada y además apelante, Dº Filomena

, representeda por la Procuradora Sra. Mouton Beautell y asistida del letrado Dº Cristóbal Corrales, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general, y como siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Santa Cruz de Tenerife en el P.A. 333/2012 de referencia, se dictó sentencia con fecha de 21 de enero de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a Horacio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en los artículos 171.4 y 5 el C.Penal (quebrantando una orden de alejamiento (medida cautelar), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES de prisión, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y conforme a lo dispuesto en el art. 57 en relación con el art. 48 del C.P, la prohibición de aproximarse a Filomena a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio escrito u oral, bien sea directamente o bien a través de terceras personas, por medios escritos u orales, utilizando las redes sociales, medios telemáticos o mensajes, durante 3 años, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento. Abono de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Horacio, del delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 Nº 2 del C.P ., por el que venía siendo acusado.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Horacio, de la falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 último párrafo del C.P, por las que venía siendo acusado

En concepto de responsabilidad civil, el condenado, indemnizará a Filomena, en la cantidad de 250 # por los daños morales, con expresa aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil . " SEGUNDO.- En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: "ÚNICO-. El acusado Horacio, mayor de edad nacido el NUM000 de 1957, con DNI número NUM001, y sin antecedentes penales, en virtud del Auto de fecha 12 de Abril de 2012 se le impuso con base a lo dispuesto en el art. 544 bis de la L.E.Criminal, una medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre su esposa Filomena y de comunicarse con ella por cualquier medio, resolución que fue acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en las Diligencias Urgentes Nº 114/2012 (J.R 69/12), seguidas contra el acusado por un posible delito de malos tratos y vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género. Dicha medida le fue notificada personalmente al acusado en esa misma fecha, con el apercibimiento expreso, de incurrir en caso de incumplimiento, en un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Esta resolución restrictiva se complementó con el Auto de fecha 13 de abril de 2.012, que acordó una orden de protección del art. 544 ter de la L.E.Criminal, que ratificó las medidas cautelares penales anteriores.

El acusado con conocimiento de la vigencia de la medida cautelar adoptada y con voluntad expresa y consciente de incumplir dichas prohibiciones, sobre las 20:15 horas del día 18 de Agosto de 2012, se dirigió al domicilio de su esposa, sito en la CALLE000, NUM002, NUM003 . de Santa Cruz de Tenerife. Filomena se encontraba en ese momento en su jardín realizando labores de jardinería, cuando oyó como se aproximaba un vehículo a importante velocidad para la zona, al ser residencial. Al asomarse al exterior de la verja de su jardín, vio el vehículo Audi TT de color verde descapotable que utiliza el acusado, y vió como el acusado le lanzó hacia el interior del jardín, un peluche de color amarillo que utilizaba el hijo de ambos cuando era pequeño (un perrito), teniendo el peluche tenía la barriga rasgada.

El acusado al tiempo que realizaba ésto y actuando además con intención de alterar la tranquilidad, libertad, sosiego y dignidad de su todavía exposa, a voz en grito, le dijo "te voy a cortar la cabeza, hija de puta, cabrona", tras lo cual Filomena se refugió en el interior de su vivienda ante el temor de que pudiera ocurrirle algo. Por esta situación a la perjudicada se le diagnosticó en el centro de salud, un cuadro de ansiedad, prescribiéndole diazepam y buscapina.

Todos estos hechos quedaron grabados en el circuito de cámaras que Filomena tiene instalado en el exterior de su vivienda.

El acusado está privado de libertad por esta causa desde el día 19 de Agosto de 2012, acordada por el Juzgado de Instrucción número uno de Santa Cruz de Tenerife, siendo ratificada dicha medida cautelar de prisión comunicada y sin fianza por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº dos de Santa Cruz de Tenerife por Auto de fecha 22 de Agosto de 2012 .

Contra dicho acusado se sigue el J.R 69/2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1, por un posible delito de malos tratos y vejaciones injustas, las D.U. Nº 131/12 por unos posibles delitos de quebrantamiento de medida cautelar y amenazas, las D.U. 151/12 del Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, por un posible delito de quebrantamiento de medida cautelar y vejaciones injustas. Estos procedimientos están pendiendes de celebrarse el juicio oral. También está imputado por un posible delito de quebrantamiento de medida cautelar en el P.abreviado Nº 76/12 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de este partido judicial." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso mediante escrito de 1 de abril de 2013 recurso de apelación por la representación de Horacio el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó por informe de 26 de abril de 2013 así como por la representación de la Sra. Filomena mediante escrito de 6 de mayo de 2013. A su vez por la representación de Filomena se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia respecto del extremo relativo a la atribución de la guardia y custodia al padre como efecto de dejar sin efecto las medidas acordadas, al que se adhirió el Ministerio Fiscal por informe de 26 de abril siendo impugnado la representación del Sr. Horacio mediante escrito de 7 de mayo de mayo del 2013, acordándose elevar los autos a este Tribunal, teniendo entrada el día 31 de mayo, formándose rollo 483/2013 y tras denegarse la prueba propuesta y celebración de prueba por Autos de 3 de junio de 2013 y 21 de junio de 2013 se señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo. CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de doña Filomena .-Fundamenta la recurrente, Sra. Filomena, su impugnación frente a la sentencia dictada en la presente causa únicamente en el extremo relativo a la decisión de dejar sin efecto la medida cautelar acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Dos de S/C de Tenerife por auto de 6 de septiembre de 2012 " que quede bajo la guardia y custodia de la madre mientras su padre Dº Horacio se encuentre en situación de prisión", dado que el acusado se encuentra en libertad, sobre la base de que nunca se había atribuido la guardia y custodia al padre, si no que se trataba de una situación de hecho y la madre no estaba privada de la patria potestad, de modo que al estar el padre en prisión, la patria potestad debía ser ejercida exclusivamente por la madre conforme lo dispuesto en el art. 156.4 Código civil . El Ministerio Fiscal al evacuar el traslado conferido en el recurso, interesa su estimación, en base a las siguientes consideraciones: Que con respecto al hijo menor de la pareja, y dado que ambos padres ostentan la patria potestad, al tiempo de ingresar en prisión el condenado, pasó a estar bajo la guarda provisional de su madre, la perjudicada, por lo que difícilmente se podía adoptar la medida cautelar de privarle de la guarda a aquélla en virtud de las medidas contenidas en el art. 65 de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre, por tanto, es imposible dejar sin efecto esta medida, máxime teniendo en cuenta, que aunque el penado ya está en libertad, el hijo menor de la pareja, vive actualmente con su madre, en tanto se sustancie el procedimiento de divorcio instado por ambas partes.

La pretensión ha de tener favorable acogida en parte y es que es lo cierto que el auto de 6 de septiembre de 2012 adoptaba una medida provisional ante el hecho de que el padre, al...

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