SAP Tarragona 201/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2013
Fecha24 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 582/2012

ORDINARIO NUM. 946/2011

TARRAGONA NUM. SIETE

S E N T E N C I A NUM. 201/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 24 de mayo de 2013.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Romualdo representado por la Procuradora Sra. Amposta y defendido por el Letrado Sr. Uzquinao contra la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2012 en el procedimiento Ordinario nº 946/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona, al que se opuso la demandada CATALUNYA BANC, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Elías Arcalís y asistido por el letrada Sr. Subias Opi.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por Doña Esther Amposta Mateu, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Romualdo contra CAIXA DE ESTALVIS DE CATALUÑA, TARRAGONA Y MANRESA absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda.

Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por la parte contraria se interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda formulada por el apelante el cual interesaba que se declarase la validez de una oferta vinculante emitida por la entidad financiera ahora apelada para obtener la dación en pago de un préstamo con garantía hipotecaria suscrito por el apelante y su hermano para la adquisición de una vivienda, que se otorgó ante el Notario de Tarragona, D. Armando Mazaira Pereira, reclamando también la cantidad de 111.074,78 Euros en concepto de daños y perjuicios que afirmaba le había causado...

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