SAP Tarragona 166/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2013
Número de resolución166/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 6/2012-A

JURADO - LEY ORGÁNICA 5/95 NÚM.: 3/2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 TARRAGONA (ANTIGUO IN-10) Delito: Muerte

Acusados: Celso

Letrado:J. Antonio PELLICÉ CASTAÑO

Procurador: Mª ROSA ELIAS ARCALIS

M. Fiscal

Magistrado-Presidente: Javier Hernández García.

SENTENCIA Nº 166/13

En Tarragona, a veintiseis de abril de dos mil trece

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de 6/2012, por asesinato contra Celso, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de abril de 2012. Ha sido asistido por el letrado Sr. Pellicé y representado por la procuradora Sra. Elías Arcalís.

El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación pública.

Ha sido ponente de la sentencia, el Magistrado, Javier Hernández García. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

Con fecha doce de abril de 2011, se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ, se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ, se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

  1. Adolfina

  2. Coro

  3. Lidia

  4. Leon 5. Regina

  5. Plácido

  6. Valeriano

  7. María Inmaculada

  8. Carlota como titulares y

  9. Juan María

  10. Fidela

como suplentes

Segundo

Una vez constituido el jurado, el día 15 de abril de 2013, se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos. A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días 15, 16 y 17 de abril en sesiones de mañana practicándose toda la propuesta y admitida.

Tercero

En trámite de calificaciones, la acusación elevó a definitivas sus pretensiones provisionales si bien con puntuales modificaciones de alcance fáctico y normativo, por las que interesaban la condena del Sr. Celso como autor de un delito de asesinato del artículo 139.1º CP, concurriendo la agravante de parentesco y las atenuantes de confesión y analógica de alteración mental, éstas últimas con valor privilegiado, a las penas de doce años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y como responsable civil al pago de la cantidad de 4.644,11 #, a favor del Sr. Eliseo .

Por su parte, la defensa hizo suyas las conclusiones del Ministerio Público, tanto fácticas como normativas.

A continuación, se concedió la última palabra al inculpado.

Cuarto

El día 18 de febrero, a las nueve horas, se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ, relativa al objeto del veredicto, sin que se pretendieran inclusiones o exclusiones.

A las 11 horas del día mismo día, entregué el objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ .

Quinto

Los jurados iniciaron su deliberación a las once horas del día 18 de abril, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día 18 de abril, sobre las siete de la tarde, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Se convocó a las partes y analizada el acta no aprecié causa alguna de devolución, por lo que la entregué a la Sra. Portavoz para que se procediera a su pública lectura.

Sexto

Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ, informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento.

A continuación, se declaró el juicio concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

Primero
  1. - El acusado, Sr. Celso, entre las 21 horas del día cinco de abril de 2012 y las 3 horas del día seis de abril de 2012, y tras una previa discusión, se abalanzó sobre su madre, la Sra. Carmen . Le agarró por el cuello, apretándolo con fuerza, hasta asfixiarla, al tiempo que le presionaba con singular intensidad la zona torácica hasta provocarle la fractura de diez costillas. La agresión le causó una parada cardio-respiratoria, provocándole la muerte.

  2. - A consecuencia de la agresión, la Sra. Carmen resultó con diferentes lesiones en la zona de la cabeza y del cuello y en la zona torácica y abdominal. 3.- La Sra. Carmen, de 82 ños de edad, sufría una intensa artrosis, era diabética y obesa. Tenía importantes problemas de movilidad hasta el punto de necesitar silla de ruedas. Su nivel de autonomía personal era muy escaso. Requería cuidados de teceros para ser trasladada, para su higiene y para su manutención. Llevaba pañales geriátricos. No salía a la calle.

  3. - El Sr. Eliseo es, y era al tiempo de los hechos, una persona muy robusta de 1.82 centímetros de altura y 96 kilos de peso. Trabajaba, desde el día cinco de abril de 2012, ordenando carros de equipase en el Aeropuerto de Reus. Había trabajado durante vaios años colocando carros de compara en el establecimiento Carrefour de esta ciudad.

  4. Dadas las condiciones físicas de la Sra. Carmen ésta no tuvo posibilidad razonable alguna de defenderse de la agresión de su hijo, quien, en todo momento, fue consciente de la debilidad y fragilidad de su madre.

  5. El acusado, Sr. Eliseo, y la Sra. Carmen convivían solos en el mismo domicilio desde 1994. El Sr. Eliseo era el cuidador principal de su madre.

  6. La hija de la Sra. Carmen, Sra. María Consuelo, acudía dos o tres veces por semana al domicilio para, por un lado, prestar compañía a su madre y, por otro, puntualmente, cambiarla o asearla.

Segundo
  1. - El acusado, Doña. María Consuelo, tiene una inteligencia baja.

  2. - El acusado, Doña. María Consuelo, tiene rasgos de personalidad narcisista, con baja tolerancia a la crítica.

  3. - El acusado, Doña. María Consuelo, al tiempo de los hechos consumía habitualmente alcohol.

  4. - El patrón de consumo diario del alcohol solía ser de dos o tres cervezas medianas, vino en la comida y alguna bebida de alta graduación alcohólica.

  5. - La noche del día 5 de abril de 2012 consumió en su domicilio dos litros de cerveza.

  6. - En la noche del día 5 de abril de 2012, cuando se dirigía a su casa desde el trabajo discutió con un conocido, cuando le llamó borracho. Una vez en el interior de la vivienda su madre también le increpó llamándole borracho.

  7. - El acusado con motivo de dicha discusión se puso muy nervioso.

  8. - El acusado cuando inició la agresión a su madre perdió el control debido a una deficitaria capacidad para dominar sus impulsos. Dicho déficit venía determinado por el previo consumo alcohólico, los rasgos de narcisismo y su pobre nivel de inteligencia.

  9. - El acusado, de forma voluntaria, y en presencia de los agentes que acudieron al domicilio la misma noche del día seis de abril de 2012, reconoció que había estrangulado a su madre, incluso...

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