SAP Segovia 106/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2013
Fecha28 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00106/2013

S E N T E N C I A Nº 106 / 2013

C I V I L

Recurso de apelación

Número 160 Año 2013

Juicio Ordinario nº 249/11

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Dª María Felisa Herrero Pinilla, Pdte. Acctal.; D. Francisco Salinero Roman y D. Javier Garcia Encinar, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de la mercantil IBERICA DE AUTOPISTAS, SOCIEDAD A NO NIMA, CONCESIONARIA DEL ESTADO (IBERPISTAS, S.AC.E), con domicilio en San Rafael (Segovia), contra D. Balbino, mayor de edad, con domicilio en Ribadesella (Asturias), C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002 .; contra la mercantil TRANSEVARES S.L., con domicilio social en Sevares (Asturias), Solaiglesia, s/n; y contra la Aseguradora AXA, SEGUROS GENERALES S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Segovia, Plaza Dr. Laguna, 4 bajo; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendida por el Letrado Sr. Hernández Garcia y como apelados, los demandados, representados por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y defendidos por la Letrado Sra. Casado Sastre y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha veinte de marzo de dos mil trece, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : " FALLO: ESTIMO en parte la demanda interpuesta por IBERPISTAS S.A.C.E., representada por el procurador Sra. Escorial de Frutos contra D. Balbino, la mercantil TRANSEVARES, S.L. y contra la compañía aseguradora AXA representados por el procurador Sr. De la Fuente Hormigo y condeno a éstos al pago solidario de 9.344,52 euros.

No ha lugar hacer pronunciamiento alguno sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en la que, estimando parcialmente la demandada condenaba a los demandados al pago de 9.344,52 euros frente a los 20.561,22 euros reclamados.

Como motivo principal de su escrito alega que el Juzgador ha incurrido en error a la hora de valorar la diversa prueba practicada en el procedimiento, habida cuenta que todas las facturas reclamadas proceden de servicios prestados por empresas ajenas a IBERPISTAS, S.A.C.E.

En segundo término considera que la sentencia ha vulnerado lo preceptuado en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con los intereses moratorios.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis del primer motivo de la apelación, la sentencia recurrida, sobre la base del dictamen pericial unido a la contestación a la demanda (no ratificado en el acto de la vista ante la incomparecencia del perito), dice haber tenido en cuenta para fundamentar su condena, únicamente las facturas relativas al coste de los materiales y trabajos de asfaltado, reposición de barreras, gestión de residuos y limpieza y carga de cristales. Pero no el resto al entender que responden a labores llevadas a cabo por la actora con personal propio, incorporado a su plantilla para llevar a cabo actividades de mantenimiento y reparación de las instalaciones. Razón por la cual no le ha supuesto daño o perjuicio económico alguno.

Sin embargo, si se analizan con detenimiento los documentos aportados por la actora con su demanda, se comprueba que no sólo aquellas facturas van referidas a tareas llevadas a cabo por empresas ajenas a la propia concesionaria. El documento nº 6, factura emitida por VIALES PADASILMA DE CASTILLA, S.L., empresa sita en la ciudad de Ávila y sin ninguna vinculación con IBERPISTAS (al menos nada se ha alegado al respecto), muestra cómo ciertas actuaciones de limpieza, intervención de urgencia tras el accidente y sustitución de elementos dañados (desmonte y reposición de barrera), no se llevaron a cabo por el personal de la actora.

Esto supone que al margen de las cantidades reconocidas en la sentencia, habrán de ser tenidas también...

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