SAP Salamanca 283/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2013
Número de resolución283/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00283/2013

SENTENCIA NÚMERO 283/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JOSÉ A. MARTÍN PÉREZ (STE.)

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de Julio del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal de Desahucio por precario Nº 282/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Béjar, Rollo de Sala Nº 45 /2.013 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Lorenzo, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Rico Sánchez, bajo la dirección de la Letrada Doña María Concepción García Calvo y; como demandado apelante DON Oscar, representado por la Procuradora Doña María Elena Gómez de Liaño Diego, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Francisco González-Coria Domínguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día once de octubre de dos mil doce, por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Béjar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Rico Sánchez, en nombre y representación de Lorenzo, frente a Oscar, se declara que el demandado viene ocupando en precario el inmueble sito en Colmenar de Montemayor, descrito como "un cobertizo, de planta baja, sito en el caso urbano de Colmenar de Montemayor (Salamanca), y en su CALLE000 número NUM000 ; con una extensión superficial de cincuenta y seis metros cuadrados; que linda: por la derecha, entrando, con Vanesa ; por la izquierda, con Adela ; por fondo, con Pedro Enrique y comunidad de propietarios de CALLE000 Nº NUM001 ; y por el frente con calle de su situación", propiedad del actor, condenando al demandado a dejar dicho inmueble libre, vacuo y expedito, a disposición del demandante con entrega de llaves, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase voluntariamente en plazo legal. Se impone a la parte demandada las costas causadas en esta instancia ."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se declare existe un contrato de comodato respecto de la casilla-cochera sita en Colmenar de Montemayor, CALLE000 Nº NUM000, otorgado por Covadonga, a favor de Oscar, para el uso de la misma durante veinte años. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diez de Abril de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. MARTÍN PÉREZ, SUPLENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del demandado D. Oscar, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Béjar con fecha 11 de octubre de 2012, que estimó la demanda de juicio verbal sobre acción de desahucio por precario respecto al inmueble propiedad del actor sito en el casco urbano de la localidad Colmenar de Montemayor que el demandado viene utilizando como cochera.

Se basa el recurso en la alegación de error en la apreciación de la prueba, sosteniendo que la relación jurídica entre demandante y demandado es de comodato y no de precario como se califica en la sentencia; y se alega indebida aplicación del art. 394 LEC en relación con la condena en costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Tal como ha ido perfilando la doctrina jurisprudencial, el comodato es un contrato típico regulado en los arts. 1741 y siguientes del Código civil, donde se define como la entrega de una cosa mueble o inmueble no fungible a fin de servirse de ella por cierto tiempo o para un uso determinado, con obligación de restitución y siendo esencialmente gratuito. En cambio, constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, sin título ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a la tolerancia y recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, bien a través de una reivindicatoria bien a través de un juicio de desahucio por precario.

La ocupación del comodatario no puede ser calificada de precario, sino que se encuentra amparada por un título contractual, siendo la característica especial que diferencia al comodato del precario el que la entrega se establezca por un cierto tiempo o con un uso determinado, ya que el art. 1750 CC establece que "si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa pretendida,..., puede el comodante reclamarla a su voluntad", con lo que el comodato sin uso o duración...

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