SAP Salamanca 281/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2013
Fecha19 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00281/2013

SENTENCIA NÚMERO 281/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (STE.)

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de Julio del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Incidente Concursal Nº 546/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 20/2.013 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante IMCODAVILA S.A., representado por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella, bajo la dirección del Letrado Don Guillermo Molina Delgado; como demandado apelado IMCOPRESS SERVICIOS DE IMPRESIÓN S.L., representada por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán, bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo y; como demandado apelado ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, bajo la dirección del Letrado Don Gregorio de la Morena Sanz .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día diez de Octubre de dos mil doce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nieto Estella, en nombre y representación de Imcodavila, S.A. procede la absolución de los demandados por todos los pedimentos contra ellos formulados en este incidente, con expresa imposición de costas a la actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime la demanda, con condena en costas para la parte contraria; añadiendo en Otrosí solicitud de admisión de prueba documental. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de Imcopress Servicios de Impresión S.L. y Administración Concursal se presentaron sendos escritos de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante y, añadiendo en otrosí, la legal representación de Imcopress Servicios de Impresión S.L., su oposición a la admisión de la prueba documental interesada por la parte actora.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la prueba propuesta por la parte apelante. El día veintidós de marzo del año en curso, se dictó Auto en el que se acordaba la admisión de la documental interesada. El día quince de abril del presente año, se señaló para votación y fallo del recurso el día treinta del propio mes y año, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia. 4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, SUPLENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La mercantil IMCODAVILA S.A. interpuso demanda de incidente concursal contra la concursada IMCOPRESS SERVICIOS DE IMPRESIÓN S.L. y su Administración Concursal, a fin de rebatir al inventario de la masa activa y la lista de acreedores elaborados por la Administración Concursal en los que se reconocía un crédito de la concursada contra la actora por valor de 1.126.514,32 # mientras que no incluyó en la masa pasiva el crédito insinuado por la primera y la solicitud de compensación expresamente formulada.

Los hechos fundamentales que subyacen al litigio pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. Las entidades IMCODAVILA S.A. e INTEGRAL PRESS S.A. celebraron con fecha de 5 de julio de 2010 un contrato complejo preparatorio de una futura fusión de ramas de actividad de prensa diaria. En dicho contrato se acordó la escisión de sendas ramas de actividad de servicios de impresión de las dos entidades a fin de que cada una constituyera una sociedad que recibiera dichas ramas de actividad, con la intención de llevar a cabo una ulterior fusión entre las dos nuevas sociedades: IMCODÁVILA MADRID S.L., participada exclusivamente por IMCODAVILA S.A., que adquiriría la rama de actividad escindida de IMCODÁVILA S.A. con sede en Getafe e Illescas; e IMCOPRESS SERVICIOS DE IMPRESIÓN S.L., que recibiría la rama de actividad escindida de INTEGRAL PRESS S.A., siendo participada esta última por INTEGRAL PRESS e IMCODÁVILA. En dicho acuerdo, además de diseñar la futura operación de fusión tras completar un proceso de " due diligence " en cada entidad participante, se establece un acuerdo entre socios para regular la forma de regir las relaciones internas entre las partes hasta que se lleve a cabo la operación de fusión, así como las reglas por las que se regiría la futura sociedad resultante de la fusión. En concreto se acuerda que será la entidad IMCODÁVILA S.A. la que gestionará el funcionamiento de hecho de ambas ramas de actividad mientras subsistan de manera independiente y hasta que se produzca su integración, compartiendo gastos con la rama de actividad que INTEGRAL PRESS cede a la nueva sociedad IMCOPRESS S.L., incorporándose paulatinamente la rama de actividad de IMCODAVILA en Getafe en el centro de trabajo de IMCOPRESS S.L. en Illescas. En el contrato se acuerda que la cesión de las ramas de actividad se entenderá hecha por cuenta de la sociedad beneficiaria (resultante de la fusión) con fecha efectiva de 30 de junio de 2010, con independencia de la fecha en que se produzca finalmente la aportación como operación jurídica; y también que hasta que se produzca la integración las dos ramas de actividad funcionarán bajo una sola dirección y comercialización en manos de IMCODAVILA S.A. Así, tras participar minoritariamente en la constitución de IMCOPRESS S.L., IMCODÁVILA contempla realizar una ampliación de capital en IMCOPRESS S.L. en la que participará exclusivamente hasta adquirir un porcentaje del 60 por 100 en IMCOPRESS frente al 40 por 100 de INTEGRAL PRESS S.A., tomando asimismo el control en el Consejo de Administración y en la futura sociedad resultante de la fusión. En el contrato se pactan también las relaciones de colaboración comercial entre IMCODAVILA e IMCOPRESS durante el periodo de integración de las ramas de actividad, acordando que IMCOPRESS realizará la actividad de impresión diarios de tirada nacional y otros trabajos bajo las directrices y el control de IMCODAVILA, sociedad que posee la principal cartera de clientes.

  2. Finalmente sólo se constituyó la sociedad IMCOPRESS SERVICIOS DE IMPRESIÓN S.L., recibiendo la rama de actividad de impresión de diarios de INTEGRAL PRESS S.A. y cesando ésta en su actividad. Durante el periodo de integración se produjeron relaciones comerciales cruzadas entre IMCODAVILA S.A. e IMCOPRESS S.L., realizando ésta trabajos de impresión para los clientes de aquella, si bien también IMCODAVILA S.A. realizó algunos trabajos y adquirió materiales de trabajo (papel y planchas de impresión) para IMCOPRESS S.L. El caso es que a finales del año 2010 surgieron desavenencias entre las partes que hicieron inviable la operación de integración, lo que motivó la firma del acuerdo de resolución de fecha de 17 de marzo de 2011 (ocho meses después), en el que D. Diego en representación de IMCODAVILA S.A. y D. Eutimio actuando en representación de INTEGRAL PRESS S.A. e IMCOPRESS SERVICIOS DE IMPRESIÓN S.L. declaran expresamente como cierre de dicho acuerdo que " Las partes manifiestan no tener nada más que reclamarse ". Tras este acuerdo no se han producido reclamaciones entre las partes hasta que, una vez declarada en concurso...

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