SAP Pontevedra 555/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2013:1914
Número de Recurso343/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/2013
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00555/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

SEDE VIGO

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0019347

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2012 B

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001368 /2010

Apelante: CXG AVIVA CORPORACION CAIXA GALICIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado: JOSE MANUEL ULLOA AYORA

Apelado: Magdalena

Procurador: FELIX HOMBRIA GESTOSO

Abogado: FEDERICO MINTEGUI HINOJOSA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 555/13

En Vigo, a veintinueve de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001368 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2012, en los que aparece como parte apelante, CXG AVIVA CORPORACION CAIXA GALICIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL ULLOA AYORA, y como parte apelada, Magdalena, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FELIX HOMBRIA GESTOSO, asistido por el Letrado

D. FEDERICO MINTEGUI HINOJOSA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 5 de enero de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Don Félix Hombría Gestoso, en nombre y representación de DOÑA Magdalena, debo condenar y condeno a la entidad CXG AVIVA CORPORACIÓN CAIXAGALICIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el procurador de los Tribunales don Javier Toucedo Rey, que deberá indemnizar a la actora, en la cantidad de 126.000 euros, que devengará los intereses legales del art. 20 de la LCS, con imposición de costas a la entidad demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de CXG CORPORACIÓN CAIXA GALICIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 11 de Julio de 2013.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula demanda doña Magdalena reclamando de la aseguradora demandada el pago de la indemnización debida por la póliza de seguro que tenía con ella concertada con fecha de 30 noviembre de 2006, y cuyo objeto era garantizar una suma asegurada para el caso de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente de la asegurada por importe de 126.000 euros. Dicha póliza se encontraba vinculada a préstamo hipotecario otorgado por la entidad financiera Caja de Ahorros de Galicia. La actora parece fibromialgia desde el pasado 18 agosto 2005 que la mantuvo en situación de incapacidad temporal entre aquella fecha y el 17 febrero 2007; fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual (azafata de tierra) derivada de enfermedad el 26 junio 2007. En virtud de procedimiento seguido ante el Juzgado Social número 1 en reclamación de declaración de invalidez absoluta, y así le fue reconocida en sentencia de 4 de diciembre de 2007, confirmada posteriormente por otra de 27 de junio de 2008 del Tribunal Superior de Justicia. La compañía aseguradora demandada denegó el pago de la indemnización porque consideraba vulnerado el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) a la vista de los padecimientos médicos anteriores a la suscripción de la póliza de los que no se dio cuenta al cumplimentar el cuestionario de salud.

Estimada íntegramente la demanda en la primera instancia, recurre la compañía aseguradora.

SEGUNDO

La demandada apelante vuelve a insistir en esta segunda instancia, como hizo en su contestación a la demanda, en la excepción de falta de legitimación activa. Al margen de lo ya dicho por la sentencia de instancia, a la que nos remitimos en relación con este extremo, es de hacer notar que la demandante es asegurada en relación con el caso de invalidez absoluta y permanente, y se declara en la propia póliza que serán beneficiarios del seguro la propia Caja de Ahorros de Galicia con carácter irrevocable por el saldo pendiente de la operación vinculada y por la diferencia positiva, si existiera, el propio asegurado. Con este enunciado es difícil negar legitimación activa a la parte demandante. Como señalaba la SAP de Valencia (Sec.7ª) de 20-junio- 2007 "la actora ostenta interés bastante y suficiente para solicitar el cumplimiento del contrato por cuanto su resultado comporta una repercusión directa e inmediata en su patrimonio: en la misma medida que la aseguradora abone el préstamo se verá liberada ella de hacerlo. Este argumento, por sí sólo, ya sería decisivo para declarar su legitimación. De otro, porque la actora no sólo es asegurada sino también tomadora del seguro.

TERCERO

A propósito de la obligación del art. 10 de la LCS, dice la STS 3-1-2006 :

"

  1. El tomador del seguro tiene el deber precontractual de declarar y describir el riesgo asegurado, es decir, señalar todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y este deber se cumple contestando el cuestionario que le presenta el asegurador. La buena fe que informa este artículo, cuando impone al tomador un deber de contestación o respuesta sin reservas ni inexactitudes de lo que se le pregunta, tiene como finalidad que el asegurador pueda conocer...

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