SAP Pontevedra 199/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2013
Número de resolución199/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00199/2013

Rollo: 2 /2012-M

Órgano Procedencia : XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS

Proc. Origen : DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000609 /2010

SENTENCIA Nº 199

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a nueve de Julio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 609/2010, del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por los delitos de HOMICIDIO, TENTATIVA DE HOMICIDIO, ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, contra Secundino Isidro

, con DNI NUM000, nacido en Vigo el NUM001 /1969, hijo de José y Herminia; contra Victoriano Isidoro, con DNI NUM002, nacido en A Coruña el NUM003 /1974, hijo de Luis Ramiro y de María Luisa; y contra Gabino Guillermo, con DNI NUM004, nacido en Vigo (Pontevedra) el NUM005 /1964, hijo de Isidoro y Dolores, cuyas circunstancias personales ya constan, representados por los Procuradores Dª ISABEL PARAMO FERNANDEZ, D. PEDRO ANDRES BARRAL VILA y D. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ respectivamente, y defendidos por los Letrados D. JESUS SANTALO RIOS, Dª MARIA ROSA IGLESIAS COSTAS y D. AUGUSTO SAAVEDRA DAVILA. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL; acusación particular Dª Rosalia Zaira, representada por la Procuradora Dª Mª DEL AMOR ANGULO GASCON, y defendida por el Letrado D. JOSÉ MOLINA FRAGIO; y D. Olegario Hector, representado por la Procuradora Dª ISABEL SANJUAN FERNÁNEZ, y defendido por el Letrado D. DIEGO CAPÓN SÁNCHEZ; y como acusación popular la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE LA GUARDIA CIVIL (AUGC), representada por la Procuradora Dª ALEJANDRA FREIRE y defendida por la Letrada Dª Mª DOLORES CARPINTERO; y como ponente la Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de HOMICIDIO y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

Un DELITO DE HOMICIDIO previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal .

Un DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO previsto y penado en los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal .

Un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los artículos 16, 62, 242.1 y 2 del Código Penal .

Un DELITO DE TENENCIA ILICITA DE ARMAS previsto y penado en los artículos 564.2.1ª del Código Penal .

Son responsables en concepto de autores en virtud de lo dispuesto en artículos 27 y 28 del Código Penal los procesados:

- Secundino Isidro de los delitos de homicidio, del delito de tentativa homicidio, del delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa del delito de tenencia ilícita de armas, previstos en las letras

a), b), c) y d) .

- Gabino Guillermo y Victoriano Isidoro de los delitos robo con violencia e intimidación en grado de tentativa y del delito de tener lícita de armas, previstos en las letras c ) y d), en virtud de lo dispuesto en artículos 27 y 28 b) del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Por ello, procede imponer a los procesados las siguientes penas:

*Procede imponer al procesado Secundino Isidro las penas de:

Por el delito de homicidio de la letra a) procede imponer la pena de DOCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de homicidio en grado de tentativa de la letra b) procede imponer la pena de OCHO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa de la letra c) la pena de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DIAS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas previsto de la letra d) la pena de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

*Procede imponer al procesado Victoriano Isidoro las siguientes penas:

Por el delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa de la letra c) las penas de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DIAS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas de la letra d) las penas de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

*Procede imponer al procesado Gabino Guillermo las siguientes penas:

Por el delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa de la letra c) las penas de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DIAS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas de la letra d) las penas de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil el procesado Secundino Isidro deberá indemnizar a Rosalia Zaira viuda de Cornelio Casiano en la cantidad de 108.846,51 euros, y deberá indemnizar a cada uno de los tres hijos menores de edad de Cornelio Casiano en la cantidad de 45.352 71 euros.

El procesado Secundino Isidro deberá indemnizar al agente con TIP NUM006 la cantidad de 25 euros por cada uno de los días no impeditivos sin hospitalización y en la cantidad de 40 euros por cada uno de los días no impeditivos con hospitalización. Por las secuelas sufridas por el agente deberá indemnizarle en cantidad de 5.500 euros.

En el acto de juicio oral, el MINISTERIO FISCAL elevó sus conclusiones a definitivas, y tras informar en el acto de juicio obrante en el acta de fecha 20 de junio de 2013, modificó su escrito de conclusiones en el sentido de considerar autores a los 3 acusados de todos los delitos que se le imputan. Modifica el punto primero de su escrito haciendo constar que los 3 dominaban la acción y que la intención no sólo era robar sino todas cuantas circunstancias accesorias pudieran derivar. Solicita para los tres acusados la imposición de la pena que solicita en su escrito para Secundino Isidro para todos los delitos. En concepto de responsabilidad civil se incluyen las indemnizaciones que corresponden a las personas que se citan y se interesa que sean pagadas por los tres acusados. El resto, se elevan a definitivas.

Las Acusaciones particulares y acusación popular formularon esencialmente el mismo escrito de conclusiones que el Ministerio Fiscal con puntuales precisiones en orden a plasmar en el relato fáctico el conocimiento del porte y uso del arma por parte de los tres procesados; asimismo una de las acusaciones particulares y la popular califican también los hechos como dos delitos de atentado y los tres, a diferencia del Ministerio Fiscal, acusan a todos los procesados por todos los delitos calificados.

TERCERO

Por las defensas de los procesados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados y:

En el acto de juicio oral, por la defensa de Secundino Isidro se modifica la conclusión 4ª de su escrito en el sentido de solicitar que sea aplicada alternativamente o la circunstancia del art. 20.4 del CP o la del art.

21.1 CP . El resto, a definitivas.

Por la defensa de Victoriano Isidoro se modifica su escrito en el sentido de solicitar la aplicación de la circunstancia del art. 20.2 del CP y subsidiariamente la del art. 21.1 del CP . El resto a definitivas.

Por la defensa de Gabino Guillermo, se elevan a definitivas, aclarando que, respecto a la petición de la aplicación de la circunstancia del art. 20.6 del CP se refiere a dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Los procesados, Secundino Isidro provisto de DNI nº NUM000, Victoriano Isidoro provisto de D.N.I nº NUM002, y Gabino Guillermo, provisto de D.N.I nº NUM004, todos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, con el fin de obtener un beneficio indebido, se concertaron para apoderarse del dinero de la caja de seguridad de la sucursal que la entidad bancaria Caixa Galicia tenía en el número 16 de la C/ Antonio Facorro de la localidad de A Cañiza, partido judicial de Puenteareas.

Para ello, sobre las 05:00 horas del día 17 de agosto de 2010, Gabino Guillermo y Victoriano Isidoro, salieron del domicilio de este último, sito en la AVENIDA000, número NUM007 de Vigo, llevando consigo dos bolsas de deporte que introdujeron en el vehículo de Gabino Guillermo, un Ford Fiesta, matrícula ....-LCH de color blanco con el que fueron a recoger a Secundino Isidro a la calle Manuel de Castro número 20, de la ciudad de Vigo. Al llegar a este lugar Secundino Isidro les esperaba en la calle portando una bolsa de deporte en cuyo interior llevaba dos monos de trabajo, dos pares de guantes y dos pasamontañas así como varios teléfonos móviles y los correspondientes pinganillos; bolsa que introdujo en el vehículo de Gabino Guillermo .

Los procesados también portaban, sin que conste en concreto quien de ellos lo hacía pero sí que los tres conocían su existencia aceptando su uso para intimidar a los empleados del banco, una pistola de la marca Glock,...

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