SAP A Coruña 223/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2013
Fecha10 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00223/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 54/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

Núm. 223/13

En Santiago de Compostela, a diez de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000534/2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª Inmaculada, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA DEL CARMEN LOSADA GÓMEZ, asistida por el Letrado D. MANUEL DIOS CRUJEIRAS, como parte apelada, Dª Salome, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. DELFINA PARIENTE POUSO, asistida por el Letrado D. MANUEL LAMPÓN SUÁREZ, y como demandados D. Camilo y Dª Beatriz, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presenta por Paula contra Maximiliano y Amparo debo condenar y condeno a los demandados al pago de la cantidad de 7.000 # en concepto de indemnización y la devolución de los 3.000 # de la fianza pendiente, dichas cantidades devengarán los intereses moratorios. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Inmaculada se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando Dª Salome escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia recurrida. Cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 23 de mayo de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Se formuló demanda para la división judicial de la herencia del matrimonio formado por D. Camilo y Dª Beatriz a instancias de su hija Inmaculada . La primera cuestión planteada, por esta recurrente con carácter preventivo y por la otra parte al evacuar el traslado y formular impugnación de la sentencia, es una posible nulidad de actuaciones por inadecuación del procedimiento elegido. Entiende la representación de Dª Salome (Dª Inmaculada mantiene la posición contraria) que como D. Camilo había otorgado un testamento particional, en el que adjudicó la totalidad de los bienes comunes y los suyos y los de su esposa al amparo de su propia potestad y en la que su esposa le había atribuido en su testamento, a la actora sólo le cabría la posibilidad de articular la acción de complemento de legítima si entiende que los bienes atribuidos no son suficientes para satisfacer su legítima, pero no a la acción de división de herencia.

Dado que el procedimiento planteado tiende a repartir los bienes pertenecientes al matrimonio formado por D. Camilo y Dª Beatriz, antes de proceder a la partición de los bienes de cada uno de ellos es pertinente efectuar previamente la liquidación de sus gananciales. Como dice la STS de 15 junio 2006, «La partición produce la extinción de la comunidad hereditaria, mediante la división y adjudicación a los coherederos del activo de la herencia, tal como prevén los arts. 1051 y ss. del Cc ., la cual, como dice el art. 659 comprende los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte, es decir, que no se comprende la mitad de la comunidad ganancial que corresponde al cónyuge supérstite. Tal como precisa la sentencia de esta Sala de 7 de septiembre de 1998, «el objeto de una partición hereditaria sólo puede recaer sobre bienes de la exclusiva propiedad del testador, y la otra mitad de los bienes gananciales no lo son»; y así se proclama en la emblemática...

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