SAP A Coruña 328/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2013
Fecha12 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00328/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 128/2013

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a doce de julio de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 128 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, ante el que se tramitaron bajo el número 124 de 2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás, 4, con número de identificación fiscal A-48 265 169, representado por la procuradora doña María-Luisa Pando Caracena, y dirigido por el abogado don Pedro Sánchez Rodilla.

Como apelados, los demandados DOÑA Tamara, DON Eusebio, DON Julio Y DON Rosendo

, mayores de edad, vecinos de Cariña (La Coruña), con domicilio en la parroquia de A Pedra, lugar de Murela, 1, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, respectivamente, declarados en situación procesal de rebeldía en la instancia.

Versa la apelación sobre declaración de abusivo de un interés moratorio del 20%.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de octubre de 2012, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Sra. Fernández Álvarez, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y, en consecuencia, condeno a los demandados:

  1. - A pagarle solidariamente a la primera la suma de treinta y tres mil seiscientos ochenta y un euro con cincuenta y siete céntimos de euro (33.681,87 euros). 2.- A pagarle a la entidad actora el interés moratorio de esta suma del 16,50% desde el 8 de agosto de 2011 hasta la fecha de pago.

  2. - Con imposición de costas a la parte demandada».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 29 de enero de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social».

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 22 de febrero de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 18 de marzo de 2013, registrándose con el número 128 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 22 de marzo de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Luisa Pando Caracena en nombre y representación de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 10 de mayo de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de julio de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 26 de febrero de 2009 la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." concertó un contrato de préstamo con los cónyuges doña Tamara y don Eusebio, así como con sus hijos don Julio y don Rosendo

    , por un importe total de 35.208,08 euros, con vencimiento final al 28 de febrero de 2019; comprometiéndose estos a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 120 cuotas mensuales, por importe de 557,23 euros cada una de ellas, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio del 14,50% (Tae 16,088%), y un interés moratorio del 20%.

  2. - El 8 de agosto de 2011, ante el impago de varias cuotas de amortización consecutivas, "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." declaró vencido anticipadamente el contrato, y liquidada la póliza a dicha fecha, el saldo a su favor de asciende a 33.681,57 euros.

  3. - El 22 de septiembre de 2011 "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." promovió procedimiento monitorio contra doña Tamara, don Eusebio, don Julio y don Rosendo, a fin de que se requiriese a los prestatarios para el pago de la mencionada cantidad de 33.681,57 euros.

    Practicado el requerimiento, los requeridos presentaron escrito manifestando que se oponían porque si bien era cierto el préstamo, se les había ofertado cambiarlo a otro con garantía hipotecaria, a fin de disminuir el importe de la cuota mensual, dado el más largo plazo y menor interés; no adeudaban cantidad alguna por cuotas impagadas.

  4. - Deducida demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, los demandados no se personaron, siendo declarados en rebeldía.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se considera acreditado el préstamo, así como el impago de las cuotas, y la corrección de la cantidad resultante de la liquidación. De oficio se analiza el tipo del interés moratorio, estimando que los demandados son consumidores, que el tipo es abusivo teniendo en cuenta el interés legal del dinero, así como que supera el previsto para la Ley de Crédito al Consumo, por lo que considera nula la estipulación, y la integra fijando el tipo aplicable en el 16,5%. Se estima la demanda, si bien rebajando el interés moratorio al mencionado, con imposición de costas a los demandados.

TERCERO

El carácter abusivo del interés moratorio del 20% .- Se alza "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." contra la resolución de instancia, a fin de que se revoque parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de aceptar que el interés moratorio debe fijarse en el 20%, tal y como figura en el contrato, no siendo correcta la reducción aplicada en la instancia de oficio.

El motivo debe ser estimado:

  1. - La normativa de consumo de transposición de las Directivas europeas, ahora integradas en el citado Real Decreto Legislativo de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en lugar de acoger la referencia comunitaria más amplia sobre el concepto de consumidor, como cualquier persona que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional, adoptó la remisión, ya expresa, o bien implícita, al concepto desarrollado por la Ley General de 1984 (artículos 1, 2 y 3 ); combinándose de esta forma un criterio positivo de consumidor como "destinatario final", con el criterio negativo que excluye a quienes emplean dichos bienes o servicios "para integrarlos en procesos relacionados con el mercado". En este contexto, si bien la Ley de Condiciones Generales de la Contratación ha tratado de armonizar ambos conceptos (parágrafo IX del preámbulo), el texto refundido de 2007, en su Exposición de Motivos, ha introducido una aclaración en orden a la fórmula de "destinatario final", en el sentido de que su intervención en las relaciones de consumo debe responder "a fines privados". Esta indicación delimitativa de los fines del acto de consumo ya se ha producido en la jurisprudencia comunitaria, inclusive de manera más restrictiva haciendo referencia a "las necesidades familiares o personales", o "a las propias necesidades del consumo privado de un individuo". En esta línea, la doctrina jurisprudencial ya había concretado la noción de "destinatario final" antes del texto refundido del 2007, en un sentido también restrictivo y relacionado con "el consumo familiar o doméstico" o con "el mero uso personal o particular" [ Ts. 18 de junio de 2012 (Roj: STS 5966/2012, recurso 46/2010 ) y 1 de octubre de 2012 (Roj: STS 6030/2012, recurso 24/2010 )] (La referencia Roj es la numeración en la base de datos del Centro de Documentación Judicial, que puede ser consultada en la página web del Consejo General del Poder Judicial).

    No consta en las actuaciones que los demandados actuasen como consumidores, como destinatarios finales, cuando concertaron el contrato de préstamo. El mero hecho de que sean personas físicas no equivale a consumidores, ni permite presumir tal calidad. Ni se alega cuál era la finalidad del préstamo, a fin de verificar que su destino era atender necesidades personales o familiares. Podría ser atender necesidades de una explotación industrial, comercial, agrícola o ganadera de carácter familiar. Es decir, falta del presupuesto para aplicar...

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