SAP Burgos 336/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2013
Número de resolución336/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 17/13.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 440/12.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BRIVIESCA.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM.00336/2013

En Burgos, a once de Julio de dos mil trece.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Briviesca, seguida por delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra Arturo, con DNI. nº. NUM000, nacido el NUM001 de 1.978, hijo de Adolfo y María del Sagrario, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en PLAZA000, nº. NUM002, NUM003, NUM004, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privado en prisión provisional desde el 28 de Junio al 22 de Octubre de 2.012, representado en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado D. Antonio Abella García; Gervasio, con DNI. nº. NUM005, nacido el NUM006 de 1.984, hijo de Al Hassam y de Ragma, natural de Marruecos y vecino de Tosantos (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE000

, nº. NUM007, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privado en prisión provisional desde el 28 de Junio al 10 de Octubre de 2.012, representado en los autos por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y defendido por la Letrada Dña. Gloria González Pérez; y Candelaria, con DNI. nº. NUM008, nacida el NUM009 de 1.978, hija de Juan y de Sabina, natural de Burgos y vecina de Tosantos (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE000, nº. NUM007, sin antecedentes penales conocidos y en libertad por esta causa de la que estuvo privado en prisión provisional desde el 28 de Junio al 10 de Octubre de 2.010, representada en los autos por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y defendida por la Letrada Dña. Ana Yolanda Aspas Sancho, en la que son parte la acusación pública y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Procedimiento Abreviado nº. 440/12 del Juzgado de Instrucción de Briviesca (Burgos)

están acusados Arturo, Gervasio y Candelaria, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala nº. 17/13, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el 16 de Junio de 2.013.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, dirigiendo acusación contra Arturo, Gervasio y Candelaria, como autores criminalmente responsables en grado de consumación y solicitando, al no concurrir en ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro años de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de sesenta mil euros (60.000,- #.), con noventa días de privación de libertad en caso de impago de la multa y costas procesales para Arturo, y la pena de cuatro años de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de tres mil euros (3.000,- #.), con treinta días de privación de libertad en caso de impago de la multa y costas procesales para Gervasio y Candelaria .

TERCERO

La defensa de Arturo, en igual trámite de calificación definitiva, consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, considerando concurrentes la atenuante de drogadicción, prevista en el artículo 21.2, en relación con el artículo 20. 2, y la atenuante analógica de colaboración o confesión tardía del artículo 21.7, en relación con el artículo 21.4, artículos todos del Código Penal, solicitando la reducción de la pena a imponer en uno o dos grados.

CUARTO

Por la defensa de Gervasio, elevó sus calificaciones provisionales a definitivas, solicitando su libre absolución y subsidiariamente la aplicación de las eximentes, previstas en el artículo 20. 1 y 2 del Código Penal, o de las atenuantes, previstas en el artículo 21.1 y 2 del mismo texto legal, siendo en todo caso de aplicación el tipo penal previsto en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal .

QUINTO

La defensa de Candelaria, también en calificaciones definitivas en relación con las provisionales inicialmente sostenidas, solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la instancia.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que desde mediados del mes de

Diciembre de 2.011 se recibieron en dependencias de la Guardia Civil de Briviesca informaciones verbales de vecinos de la localidad en las que indicaban que en la vivienda sita en la CALLE001, nº. NUM007, NUM003

, NUM010, de esa localidad se producía un trasiego continuo de personas conocidas por ser consumidores de estupefacientes quienes acudían a la vivienda y permanecían escasos minutos en el interior del edificio. En virtud de las manifestaciones la Guardia Civil inició las investigaciones policiales, llegando al conocimiento de que en la vivienda citada residían Gervasio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su compañera sentimental Candelaria, mayor de edad y sin antecedentes penales, y tres hijos. Sobre el domicilio y sus titulares se estableció vigilancia policial, observándose la veracidad de las manifestaciones de los vecinos y como Gervasio frecuentaba bares de Briviesca donde habitualmente iban consumidores de estupefacientes, como son los bares "Osaka" y "Bilbao", llevando la familia un nivel de vida muy superior al que correspondía a su estado económico y patrimonial, careciendo tanto Gervasio como Candelaria de actividad laboral o remuneración conocida, y habiendo adquirido recientemente dos vehículos de alta gama.

Durante el periodo de tiempo en el que se practicó la vigilancia y el seguimiento, se constató como Gervasio se desplazaba en taxis a la ciudad de Burgos, dirigiéndose a la zona de Villimar, en concreto al entorno del establecimiento comercial Mercadona, en donde se dirigía normalmente a un todo terreno BMW X5, entrevistándose brevemente con su conductor e intercambiando algo. Posteriormente Gervasio regresaba a su domicilio en el mismo taxi que le trasladó a Burgos.

Las sospechas iniciales se concretaron cuando el 16 de Mayo de 2.012 se interpone denuncia por Gustavo ante la Guardia Civil de Briviesca en la que refirió que Gervasio se dedicaba a la venta de cocaína. Dicha denuncia fue incorporada como fundamentación de la petición de intervención telefónica.

En virtud de todo ello se solicitó del Juzgado de Instrucción de Briviesca mandamiento de intervención de los teléfonos móviles nº. NUM011 y NUM012, usados por Gervasio, y nº. NUM013, usado por Candelaria, mandamiento de intervención telefónica que el Juzgado concedió y de la que se comprobó como ambos recibían llamadas de consumidores de cocaína y procedían a venderles las dosis que éstos reclamaban, haciéndolo Candelaria cuando Gervasio no se encontraba en la vivienda o remitiendo a los compradores a los bares antes mencionados donde Gervasio pudiera hallarse. De dichas intervenciones se obtuvo la información de que el día 27 de Junio de 2.012 se iba a producir un encuentro en la población de Briviesca entre Gervasio y Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el que Arturo entregaría a Gervasio una cantidad de droga para su distribución a terceras personas, por lo que por los agentes de la Guardia Civil se procedió a montar el oportuno servicio de vigilancia y seguimiento, comprobando como Arturo Cantero se desplazaba a Briviesca conduciendo el vehículo de su propiedad BMW, modelo X-5, matrícula ....-PMG, y se reunía con Gervasio a la altura de la calle Joaquín Costa de esa localidad, por lo que los agentes, tras identificarse como tales, procedieron a interceptarlos.

Al verse sorprendido por la actuación policial, Gervasio trató de deshacerse de una cartera con dos cremalleras, arrojándola al suelo, siendo observado ello por los guardias civiles que recuperaron la mencionada cartera, encontrando en su interior nueve envoltorios que contenían una sustancia que, pericialmente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 5'12 gramos y una pureza del 31'27 %, lo que da un total de 1'60 gramos de cocaína pura y con un precio en el mercado ilícito de 223'41,- euros.

Arturo entregó voluntariamente a los agentes un envoltorio que ocultaba bajo los asientos del turismo de su propiedad ya indicado, envoltorio que contenía una sustancia que, pericialmente analizada, resultó ser cocaína con un peso de 19'91 gramos y una pureza del 38'47 %, lo que da un total de de 7'65 gramos de cocaína pura con un precio en el mercado ilícito de 1.068'84,- euros.

A Arturo se le ocuparon también en el momento de la detención 4 billetes de 50,- euros; 9 billetes de 20,- euros; y 7 billetes de 10,- euros, en total 450,- euros, provenientes del tráfico ilícito de cocaína.

Ya detenidos y en dependencias policiales, Arturo puso en conocimiento de los agentes la existencia de un trastero en el...

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