SAP Alicante 314/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2013
Número de resolución314/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03063-43-1-2010-0019991

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000019/2012- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000006/2011

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA

SENTENCIA Nº 000314/2013

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. ANTONIO GIL MARTINEZ

    Magistrados/as

  2. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

    DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

    ===========================

    En Alicante, a Nueve de abril de 2013.

    La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000006/2011 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA y seguida por delito de Detención ilegal, contra Aureliano, con D.N.I. NUM000, vecino de CALPE, URBANIZACIÓN000 . DIRECCION000 NUM005 BL NUM001, TELEFONO NUM002 / NUM003 de su hermano Christian, nacido en RUMANIA, el NUM004 /78, hijo de GHEORGHINA y de ALEXANDRU representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. FERNANDO CAMPOS SOLER ; En libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS LÓPEZ COIG, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 8/4/13 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000006/2011 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito:

  1. un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia sobre la mujer, penado en el art. 153. 1 y 3, por haberse cometido en el domicilio común.

  2. un delito de Detención Ilegal del art. 163. 1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicita la imposición al acusado:

Por el delito de lesiones pena de un año de prisión con inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo, privación del derecho a tenencia y porte de armas de 2 años y 6 meses, así como prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 m por tiempo de 2 años y 6 meses, y prohibición por igual tiempo de comunicación con la víctima.

Por el delito de Detención Ilegal pena de cinco años de prisión, con inhabilitación de sufragio pasivo, prohibición de aproximación a menos de 300 m por tiempo de 6 años, y comunicación por el mismo tiempo a la victima Santiago . Responsabilidad Civil indemnizara a la victima en la cantidad de 150 # por las lesiones causadas con intereses legales, así como en 180 # por daños causados en el móvil.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Aureliano, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Santiago,durante unos dos años, que se encontraba deteriorada desde hacía unas semanas a la fecha delos hechos que se enjuician, conviviendo en el domicilio sito en la URBANIZACIÓN000 número NUM005, Bloque NUM001, de Calpe,.

Durante la madrugada del día 3 de noviembrede 2010, cuando se encontraban en el domicilio que habitaban, se produjo una discusión entre Aureliano y su compañera, generada por la pretensión de que la mujer abandonara la vivienda que compartían, que degeneró en una trifulca, en el curso de la cual, tras varias alternativas, la mujer trató de agredir a su compañero con un bolígrafo, mientras que este la agarró por los brazos y la tiró al suelo y le pisó la cara con el zapato.

Sobre las 10 de la mañana, Santiago se marchó de la vivienda, siendo seguida por su compañero en un vehículo, hablando con ella para que subiera al mismo y conducirla donde quisiera; negándose ella, que solicitó a un trabajador de una obra próxima que llamara a la Policía, que acudió al lugar y se hizo cargo de la mujer.

A consecuencia de la agresión sufrida, Santiago, resultó con lesiones consistentes en equimosis en región frontal y mandibular, que precisaron para su sanación la primera asistencia facultativa, sin posterior tratamiento, curando a los 5 días, sin incapacidad.

No consta acreditado, indubitadamente, que durante el tiempo en que se desarrolló el altercado entre la pareja, Aureliano mantuviera retenida en la vivienda a su compañera, contra su voluntad, impidiéndole salir.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un un delito de maltrato en el

ámbito de la pareja sentimental, del artículo 153,1 y 3 del Código Penal, por los golpes propinados por el acusado a su compañera, que le ocasionaron las lesiones que diagnostica el informe forense, que sanaron con la primera asistencia, sin necesidad de tratamiento posterior, lo que subsume los hechos en el precepto citado, en función de la agravación establecida por la L.O. 1/2004, de Violencia de Género, que eleva a la categoría de delito, hechos que de no mediar entre los contendientes la relación afectiva, serían constitutivos de simple falta.

Deviene aplicable la agravación específica del nº 3º de dicho precepto, al haber ocurrido el suceso en el domicilio en que convivía la pareja

Sin embargo, no concurren medios probatorios de cargo respecto del delito de detención ilegal ( art. 163.1 C. penal, de que también acusa el Ministerio Fiscal. El delito de detención ilegal ( art. 163.1 C. penal ), se caracteriza por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) El elemento objetivo del tipo consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico "encierro". Y que esa privación de libertad sea ilegal. 2) El elemento subjetivo del tipo, el dolo penal, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia ( s.T.S. 25 octubre 2007 ).

No cabe aplicar este precepto al caso de autos, porque no consta de las pruebas del juicio que la denunciante fuera obligada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR