SAP Alicante 301/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2013
Número de resolución301/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 301/13

En la ciudad de Elche, a tres de junio de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Montalbán Avilés, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 294/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Minguez Valdés y dirigida por el Letrado Sr/a. Ruiz Celestino, y como apelada la parte demandante Santa Lucía, S.A., Cía. de Seguros, representada por el Procurador Sr/a. Castaño García y dirigida por el Letrado Sr/a. Gutiérrez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 16/6/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando al demanda presentada por al representación procesal de la entidad Santa Lucía, S.A., Compañía de Seguros frente a la entidad Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A. y frente a D. Miguel Ángel

, debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario de la cantidad de setecientos trece euros con cuarenta céntimos de euro (713,40 euros), más el interés legal de demora de la cantidad adeudada del artículo 20 de la LCS .

Se imponen las costas del proceso, si las hubiere, a los demandados, sin perjuicio de la limitación contenida en el artíiculo 32 de la LEC."

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 25/10/11 cuya parte dispositiva dice: "Dispongo: Rectificar la Sentencia de fecha 16 de junio de 2011 dictada en este procedimiento, suprimiendo en el fundamento de derecho cuarto y en el fallo de la misma las referencias al artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y, en su lar aplicar las reglas generales de los artículos 1100 y 1108 de l C .C., esto es, el interés legal de demora desde la fecha de la reclamación judicial."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 560/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 30/5/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la acción de repetición ejercitada por la aseguradora demandante, se plantea por la demandada el presente recurso que motiva insistiendo en la prescripción de la acción.

Se opone la aseguradora demandada.

SEGUNDO

La prescripción del tipo de acción ejercitada en este procedimiento, conforme al artículo 1968 CC, es de un año. El artículo 1973 del CC establece la interrupción de la prescripción por el ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del...

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