SAP Alicante 223/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2013:2079
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 15 (M- 3) 13.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 736 / 11.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 223/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de mayo del año dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por GERMAINE DE CAPUCCINI, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. JUAN T. NAVARRETE RUÍZ, con la dirección del Letrado D. ANTONIO MORENO AUSINA; siendo la parte apelada D. Luis Manuel, representado por el Procurador D. JOSÉ LUÍS CÓRDOBA ALMELA, con la dirección del Letrado D. RAFAEL VALLS MARTÍNEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 18 de octubre del 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis Manuel contra GERMAINE DE CAPUCCINI SA debo declarar la nulidad del acuerdo adoptado por la junta general celebrada el 1 de septiembre de 2011 consistente en la modificación de los artículos 10, 21, 23 y 33 de los Estatutos sociales

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

Firme esta resolución expídanse a instancia de parte los mandamientos pertinente para practicar los asientos registrales procedentes"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 / 4 / 13, en que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo que concierne al ámbito de la apelación, la sentencia recurrida ha estimado parcialmente la demanda y ha declarado la nulidad del acuerdo adoptado por Junta General de GERMAINE DE CAPUCCINI, SA, celebrada el día 1 de septiembre del 2011, modificador de los arts. 10, 21, 23 y 33 de los estatutos de la sociedad, al considerar, dicho sea en síntesis, que se infringió el derecho de información del socio, plasmado en el art. 287 LSC, pues el socio demandante requirió, por vía notarial, con anterioridad a la junta, en el domicilio social, la entrega de ciertos documentos, sin que los mismos le fueran entregados. Añade la resolución apelada que aún cuando el requerimiento se dirigiera a la Sra. Lorenza (en su condición de consejera, vicesecretaria del consejo de administración), la misma fue conocida por el resto de miembros de dicho consejo, que no atendieron la solicitud de información.

La apelante, otrora demandada, reitera ante este Tribunal las alegaciones vertidas en la primera instancia.

Desestimaremos el recurso.

Se ha acreditado que el socio demandante requirió notarialmente, entre otros extremos, la entrega del texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas y del informe justificativo de las mismas, dirigiendo dicho requerimiento a la Vicesecretaria del Consejo de Administración de la sociedad. El texto del requerimiento es claro, en el sentido de que lo que se pide es que se " me haga entrega de todos los documentos que serán sometidos a aprobación por la Junta, incluido el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas y el correspondiente informe sobre las mismas ".

Es admitido que dicha entrega nunca se produjo.

Alega la apelante que la Sra. Lorenza carecía de competencia alguna para recibir notificaciones y cumplimentar peticiones de información, por lo que hubiera sido preciso que dicho requerimiento se hubiera dirigido bien directamente a la sociedad, bien al Presidente del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de la sociedad estaba integrado por tres personas: la vicepresidente, Sra. Joaquina, la Secretaria y la Vicesecretaria, Sra. Lorenza . El actor, que había sido separado del consejo de administración (era su Presidente, desde que fue nombrado en fecha 22/10/2010) mediante acuerdos adoptados por la junta general en junio del 2011, seguía apareciendo como integrante del mismo en el Registro Mercantil, a la fecha en que el dicho Consejo (19 de julio del 2011) adoptó el acuerdo de convocar la junta que ahora nos interesa.

Se alega que la sentencia ha infringido el art. 235 LSC en tanto ha dado por bueno el requerimiento que se dirigió a la vicesecretaria del consejo de administración y no a su presidente, ni siquiera a la propia...

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