SAP Alicante 228/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2013
Fecha31 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 132 (C-14) 13

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 162/12

JUZGADO de Marca Comunitaria nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 228/13

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de mayo del año dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en funciones de Tribunal de Marca Comunitaria e integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre infracción de marca comunitaria, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca Comunitaria con el número 162/12, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Bodegas Romero de Avila Salcedo S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Cristina Escribano Sánchez y dirigida por el Letrado Dª: María Jesús Martín Izquierdo; y como parte apelada la mercantil Lidl Stiftng & Co. KG, representada en este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Ignacio Valdelomar Serrano, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Marca Comunitaria número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 162/12, se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Vicente Miralles Morera, procurador de los Tribunales y de la entidad LIDL STIFTUNG &CO.KG BODEBAS ROMERO DE AVILA SALCEDO, S.L. Y en consecuencia: A) Declaro: - Que la actora es titular y ostenta derecho exclusivo sobre la marca comunitaria MAJESTÄT número 5.109.509, denominativa, para la clases 33, "Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), en particular en vinos "espirituosos y vinos espumosos" -Que el uso del signo "GRAN MAJESTAD" es constitutivo de infracción de los derechos de propiedad industrial de la actora derivados de su marca comunitaria MAJESTÄT número 5.109.509, denominativa para las clases 33, "Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), en particular en vinos "espirituosos y vinos espumosos" B) Condeno a la demandada: - A estar y pasar por las anteriores declaraciones. - A estar y abstenerse en el uso en el tráfico económico del distintivo GRAN MAJESTAD y/o cualquier otro similar y confundible con marca comunitaria MAJESTÄT número 5.109.509. - A retirar del mercado incluida su promoción a través de Internet (página web www.bodegasromeroavila.com ) cualesquiera productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas o cualesquiera otros documentos en los que se haya materializado la violación de la marca comunitaria de la actora, procediendo a su destrucción de todas las etiquetas demás material mercantil y/o publicitario en que se haya materializado la infracción. - A indemnizar a demandante por los daños y perjuicios en el 1% de su cifra de negocios del producto infractor que quedará determinada en ejecución de sentencia. - Al pago de multas coercitivas de seiscientos euros (600#) diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de los anteriores pronunciamientos condenatorios hasta el cese definitivo de la infracción. - Al pago de las costas procesales."" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada del que se dio traslado a la otra parte, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 4 de marzo de 2013 donde fue formado el Rollo número 132/C-14/13, en el que se señaló, tras denegarse la celebración de vista oral, para la deliberación, votación y fallo el día 28 de mayo de 2013, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que queda planteada ante este Tribunal es el relativo a si el uso de la marca en la página web de la demandada para productos que afirma la mercantil demandada, están destinados a ser comercializados en Hong-Kong, territorio donde tiene registrada desde el día 7 de abril de 2011 la marca "Gran Majestad", signo que el Tribunal de instancia afirma es confusorio con el marca comunitaria "Majestät", marca denominativa de la mercantil actora, constituye o no, en las condiciones de publicidad y comercialización desde la página web de la mercantil demandada, infracción.

En su recurso la demandada afirma que no hay infracción de la marca comunitaria Majestät al no tener el uso de la marca Gran Majestad en Internet efecto comercial en la Unión Europea pues, conforme a la Recomendación Conjunta de la Unión de París y de la OMPI sobre protección de marcas en Internet, el uso de una marca en Internet sólo debería tomarse en consideración para determinar si se ha infringido un derecho en virtud de la legislación del Estado miembro determinado, si ese uso ha producido un efecto comercial en ese Estado, siendo así que en el caso, la titular de la web www.bodegasromerodeavila.com usuario de Internet del signo Grand Majestad como distintivo de vinos, es una empresa ubicada en España con varias marcas registradas en España para vinos que aparecen en dicha web y de ellas, la marca Gran Majetad, marca registrada en Hong-Kong, únicamente tiene efecto comercial en Hong-Kong como resulta del hecho de que 1) no hay ninguna circunstancia indicativa...

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