SAP Alicante 242/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2013
Fecha10 Junio 2013

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 650-B/12

9

SENTENCIA NÚM. 242

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a diez de junio de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm.11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por las partes demandadas MONTES PACHECO S.L. y SIROCCO VALLEY S.L., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representadas por el Procurador D. Juan T. Navarrete Ruiz y dirigidas respectivamente por los Letrados D. Antonio Moreno Ausina y Dª. Mª Encarnación Montaner Escrivá, y como apelada la parte demandante D. Marco Antonio, representada por la Procuradora Dª. Nieves Mira Pinos con la dirección de la Letrada Dª. Montserrat Padrós Mesón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1528/2010, se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Con estimación total de la demanda interpuesta por Marco Antonio, representado por el procurador de los tribunales Sra. Mira Pinós y asistido del letrado Dña. Montserrat Padrós Mesón, contra MONTES PACHECO SL representada por el procurador de los tribunales Sr. Navarrete Ruiz y asistida del Sr. letrado D. Antonio Moreno Ausina debo declarar como declaro que la obra ejecutada por dicho demandado objeto del escrito de demanda es ilegal y en consecuencia debo condenar como condeno a MONTES PACHECHO SL a la obligación de demoler las obras realizadas a fin de que la cubierta del edificio se restituya a su estado anterior a la ejecución de las mismas en los términos que se indican en el informe pericial judicial obrante en autos.

Con estimación total de la demanda interpuesta por Marco Antonio, representado por el procurador de los tribunales Sra. Mira Pinós y asistido del letrado Dña. Montserrat Padrós Mesón, contra SIROCCO VALLEY SL representada por el procurador de los tribunales Sr. Navarrete Ruiz y asistida del Sr. letrado Dña. Marien Montaner Escrivá debo declara como declaro que la obra ejecutada por dicho demandado objeto del escrito de demanda es ilegal y en consecuencia debo condenar como condeno a SIROCCO VALLEY SL a la obligación de demoler las obras realizadas a fin de que la cubierta del edificio se restituya a su estado anterior a la ejecución de las mismas en los términos que se indican en el informe pericial judicial obrante en autos.

En materia de costas estése al contenido del fundamento jurídico segundo."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se prepararon recursos de apelación por las partes demandadas en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fueron admitidos, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 650/2012, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 4 de junio de 2013, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda en la que un comunero solicitaba la declaración de ilegalidad de las obras acometidas sobre la planta ático del edificio por las mercantiles propietarias de viviendas en dicha planta, condenando asimismo a la demolición de esas obras y a reponer la cubierta a su estado anterior, decisión recurrida por las dos demandadas.

La entidad de las obras en cuestión aparece claramente explicada en el informe pericial que se aportó por el actor en los siguientes términos: "En la cubierta del edificio, esto es, las terrazas existentes encima de los áticos se han ejecutado unas obras que no se corresponden con los planos antes mencionados, puesto que en ellos está dibujada una cubierta plana y transitable, libre de toda construcción que no sean las propias cajas de escalera que dan acceso a las terrazas y un espacio destinado a instalaciones. Es decir, en los planos no aparecen las obras que seguidamente se describen: Sobre cada ático se erigido una planta de entre 95 y 100 m2 construidos, dividida en dos cuerpos divididos por la caja de escaleras", describiendo a continuación las dependencias de cada una de esas construcciones, ejecutadas, según ese informe, "para ser usadas con carácter de permanencia."

Ambas apelantes cuestionan la sentencia con motivos similares, por lo que, sin perjuicio de abordar las cuestiones particulares, se abordaran ambos recursos de manera conjunta, lo que exige pronunciarse sobre la legitimación del comunero actor, la necesidad de consentimiento unánime, la concurrencia de consentimiento tácito y la apreciación de abuso de derecho.

Así, la mercantil Sirocco Valley S.L., dedica el primer motivo de su recurso a la denegación de las pruebas que solicitó en la instancia, y al respecto ha de estarse a lo resuelto en este Rollo, en el que se desestimó el recibimiento a prueba al considerar, tal y como decidió el juez a quo que la mismas eran innecesarias para resolver este asunto, y debe insistirse en que, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo entre otras en la sentencia de 16 de octubre de 2012 "No toda denegación de prueba implica la vulneración del artículo 24.2 CE, sino que se requiere que sea injustificada, arbitraria e irrazonable y, sobre todo, que influya en el resultado del proceso. El Tribunal Constitucional ha reiterado que el artículo 24 CE impide a los órganos judiciales denegar una prueba oportunamente propuesta y fundar posteriormente su decisión en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener mediante la actividad probatoria que no se practicó ( SSTC 37/2000, de 14 febrero, 246/2000, de 16 octubre, 19/2001, de 29 enero, 168/2002, de 30 septiembre, 97/2003, de 2 junio ), pero para ello se requiere la idoneidad objetiva de la diligencia de prueba solicitada para acreditar el hecho decisivo o relevante ( SSTC 104/2003, de 2 de junio, 115/2003, de 16 de junio y 52/2004, de 13 de abril )".

La otra apelante el el motivo previo cuestiona que la sentencia apelada se base en una del Tribunal Supremo que se trascribe en gran parte y que considera no se ajusta al caso controvertido, debiendo indicarse al respecto que no es totalmente cierta esa argumentación y que existen en autos pruebas que, en definitiva y como seguidamente se...

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