SAP Alicante 231/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2013
Fecha30 Mayo 2013

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 670-B-2012

SENTENCIA NÚM. 231

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a treinta de mayo de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1.639 / 2010 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Alicante, sobre reclamación de cantidad, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada LAUTIER COSTA S.L., representado por la Procuradora Dª María José Soto Soler y dirigida por la Letrada Dª Yolanda Rincón Godoy. Y como parte apelada los demandantes D. Lázaro y Dª Enriqueta, representados por la Procuradora Dª Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Francisco Giménez Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Alicante en los autos de Juicio Ordinario nº 1.639 / 2010, se dictó en fecha 26-07-2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Con estimación total de la demanda interpuesta por Lázaro y de Enriqueta, representados por el procurador de los tribunales Sra. Fuentes Tomás y asistidos del Sr. Letrado D. Francisco Giménez Pérez frente a LAUTIER COSTA S.L. representada por el procurador de los tribunales Sra. Soto Soler y asistida del Sr. Letrado Dña. Yolanda Rincón Godoy debo declarar como declaro la nulidad de la estipulación séptima contenida en el contrato de compraventa celebrado entre las partes de este procedimiento en la fecha 16/1/2007 aportado como documento número cinco con el escrito de demanda en los términos que son de ver en la fundamentación jurídica de esta resolución judicial. Del mismo modo debo condenar como condeno a la parte demandada, LAUTIER COSTA SL., a la obligación de abonar a la parte actora, Lázaro y Enriqueta, la cantidad de 87.740 euros más los intereses que se liquidarán de conformidad con el contenido del fundamento jurídico primero de la presente resolución judicial".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 670-B-2012 señalándose para votación y fallo el pasado día 29-05-2013.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se solicitaba con carácter principal la declaración de nulidad de la cláusula 7ª del contrato de compra suscrito en fecha 16 de enero de 2007, relativa a las consecuencias económicas del desistimiento unilateral, y la condena de la demandada a la devolución de 87.740 euros entregados a cuenta del precio, y subsidiariamente, su moderación, recayendo sentencia estimatoria de la pretensión principal articulada en la demanda.

En la cláusula tercera 7ª del contrato, que literalmente se transcribe se pactó lo siguiente "Si el comprador incumple alguna de las obligaciones definidas en el presente contrato, en la forma o cuantía que en el mismo se determina, y en especial la firma de la escritura en la forma prevista, la sociedad vendedora podrá decidir la resolución del mismo, reteniendo en su poder el importe de lo entregado, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y como cláusula penal, renunciando el comprador al ejercicio de toda acción moderatoria".

La sentencia apelada concluye que la parte actora acreditó el carácter abusivo de dicha cláusula, argumentando en síntesis que priva al comprador de los derechos que le concede la Ley siendo abusiva por falta de contraprestación equivalente a cargo de la vendedora, y estima la devolución del dinero entregado.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se alega como primer motivo la infracción de las normas sobre competencia territorial y de la sumisión expresa de las partes a los juzgados de Madrid. Argumento que no puede tener favorable acogida ya que el contrato suscrito entre litigantes viene afectado por la legislación tuitiva de los Consumidores y Usuarios, dada la condición como tal de los demandantes que adquirieron el inmueble como destinatarios finales, sin que pierdan tal condición por la circunstancia de que le dieran poderes a Dª Ruth para efectuar el contrato a su nombre, cuando consta que el contrato no se negoció individualmente...

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