SAP Alicante 218/2013, 22 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 218/2013 |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 89-A-2013
SENTENCIA NÚM. 218
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a veintidós de mayo de dos mil trece.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 862/2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villajoyosa, sobre desahucio, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Felix, representado por la Procuradora Dª Encarnación García Lorente y dirigida por el Letrado D. Alfonso Enrique Cabezas Samain Y como parte apelada la demandada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representada por el Procurador D. Manuel Calvo Sebastiá y dirigida por el Letrado D. Miguel Valentín Climent Rodríguez.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villajoyosa en los autos de Juicio Verbal nº 862/2012, se dictó en fecha 07-12-2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimado la demanda formulada a instancia de Banco Español de Crédito, S.A. que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Lloret Espi contra Felix que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Juan Bardisa. Debo condenar y condeno a Felix a desalojar la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 EDIFICIO000 NUM001, puerta NUM002, de la Nucía (Alicante), dejando el inmueble, vacuo y expedito a disposición de la demandante bajo apercibimiento que de no hacerlo así, será lanzado de él, quedando resuelta la relación de precario existente entre las partes. Por último debo condenar al pago de las costas causadas en esta instancia al demandado.".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 89-A-2013 señalándose para votación y fallo el pasado día 22-05-2013 .
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª Mª Teresa Serra Abarca.
Frente a la sentencia que estimó la demanda de desahucio por precario, reitera el demandado lo ya alegado en primera instancia y desestimado en la sentencia recurrida sobre la inadecuación de procedimiento por vulnerar lo dispuesto en el artículo 443.2 de la LEC, y la falta de legitimación del actor para instar la acción ya que sólo estaría legitimado para el reintegro de la posesión el que materialmente cedió el inmueble en precario al demandado.
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ATS, 9 de Septiembre de 2014
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