SAN, 18 de Julio de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:3589
Número de Recurso707/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 707/2011se tramita a instancia de BIDETRANS, S.L. entidad representada por el Procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández, contra Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, de fecha 26 de octubre de 2011, sobre sanción por infracción en materia de Defensa de la Competencia; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo codemandados SIMTRABI, entidad representada por la Procuradora Dª Ana María Llorens Pardo y BILBAO S.L. representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 23 de diciembre 2011, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO AL JUZGADO Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan y copia de todo ello, tenga por deducida en tiempo y forma, en la representación en que actúo y tengo acreditada de BIDETRANS S.L EN LIQUIDACIÓN, la DEMANDA correspondiente al recurso contencioso-administrativo n° 707/11, dando a los autos el trámite de Ley y dictando en su día sentencia, por la que, estimando íntegramente el presente recurso,

    1. Se declare nula, contraria a Derecho o de cualquier forma se anule o deje sin efecto la resolución de fecha 26 de Octubre de 2011, dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en el Expediente sancionador número NUM000 SINTRABI y que por la presente se impugna.

    2. Se declare la inexistencia de responsabilidad de la recurrente "Bidetrans S.L"

    3. De manera subsidiaria, se declare la prescripción de la sanción.

    4. De manera subsidiaria, se entienda que la cuantía de la sanción impuesta no es proporcional y que

      está mal calculada al tomar como base de su cálculo la facturación de una mercantil diferente.

    5. Se impongan las costas a la administración demandada"

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas a la recurrente."

  3. Mediante Diligencia de Ordenación de 3 de julio de 2012 se dió traslado a la Procuradora Dª Ana María Llorens Pardo, en representación del codemandado para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "SOLICITO DEL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre e interés de SINDICATO DE TRANSPORTISTAS AUTONOMOS DE BIZKAIA, "SINTRABI" y por formulada contestación a la demanda interpuesta por la BIDETRANS S.L, la cual será seguida por todos sus trámites legalmente establecidos, incluido el recibimiento dei juicio a prueba que desde ahora intereso, hasta dictar sentencia por la que se declare nula, contraria a Derecho o de cualquier otra forma se anule o deje sin efecto la resolución de fecha 26 de octubre de 2011, dictada por el Consejo Nacional de la Competencia, en el expediente sancionador número NUM001, con plena eficacia para el resto de parte sancionadas por esa misma resolución.

    Todo ello con la expresa condena a las costas causadas a mí representado en el presente procedimiento."

  4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 10 de septiembre de 2012 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de fecha 24 de junio de 2013 se señaló para votación y fallo el día 2 de julio de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 26 de octubre de 2011, dictada en el expediente sancionador nº NUM000 SINTRABI, incoado, entre otras, a la entidad ahora recurrente por infracción del artículo 1.1. de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, así como del artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea (hoy artículo 101 TFUE ).

La Resolución impugnada tiene la siguiente parte dispositiva:

PRIMERO

Declarar la existencia de una infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 18 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea entre los años 2002 y 2006, ambos incluidos, al crear un cártel en el Puerto de Bilbao para los servicios de transporte de mercancías por carretera en un radio de 200 kilómetros, mediante acuerdos para limitar el acceso a las infraestructuras portuarias, imponer una tarifa para estos servicios, y repartir el mercado entre los participantes en el cártel.

SEGUNDO

Declarar responsables de la citada infracción al Sindicato de Transportistas Autónomos de Bizkaia; Bidetrans S.L.; C.B. DIRECCION000 ; y Transmeta S.L.

TERCERO

Imponer el pago de las siguientes sanciones:

- 4.608.162 # a SINTRABI

- 1.436.857 # para BIDETRANS;

- 332.96 6 # para TRANSMETA;

- 1.034.107 # para DIRECCION000

CUARTO

Declarar prescritas, en aplicación del artículo 12 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, las infracciones cometidas por las siguientes empresas: Transportes Astra S.A.L., Cotranscon S. Coop. Ltda., Euskaltrans Biz S.L., Euskaditrans Biz Sociedad Limitada, Umbe 94 S.A.L., Urkiolabi S.L., Vinatrans Bizkaia S.L., Agencia Transporte A. Alonso Matesanz Sociedad Limitada, Transportes Chus S.A., Transportes Vasconia Bilbao S.A., Burutra Sociedad Limitada, Arkulanda Garraioak S.L., Ansitrans Sociedad Limitada Laboral, Berkasan Scoop, Bizkaitrans S.L., Castrillo Aurrea Sociedad Anónima, Transporte de Volquete Sdad. Coop. Ltda. (Transvol), Montalban e hijos S.A., Transportes Ignacio Menchaca Sociedad Limitada, Transportes José Ramón Bilbao S.L. y Transportes González Eurotrans Sociedad Limitada.

QUINTO

Instar a la Dirección de Investigación la vigilancia del cumplimiento de esta Resolución.

3 . Los hechos que la CNC declara probados y que no han sido desvirtuados en el proceso, y en cuanto especialmente relevantes, son los siguientes:

Teniendo en cuenta las conductas analizadas y sancionadas por el extinto TDC en su Resolución de 19 de diciembre de 2001, la Dirección de Investigación en el expediente de actual referencia centró el análisis en las conductas llevadas a cabo por SINTRABI y las comercializadoras a partir del año 2002, sin perjuicio de que las mismas hayan comenzado con anterioridad.

Los hechos probados que a continuación se detallan proceden de las siguientes fuentes:

- Actas de las Juntas Directivas de SINTRABI y de las mesas o comisiones formadas para distintitas modalidades de carga, del año 2002 al 2005 (folios1378 a1412). Estas actas fueron incautadas por la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza durante las inspecciones realizadas en septiembre de 2006, y están contenidas en la documentación aportada por la Audiencia Nacional. Asimismo SINTRABI aportó los miembros de la Junta Directiva desde el año 2002 al 2009 (folio 3142 a 3149) y las actas de las Asambleas Generales de los años 2005 y 2006, las únicas, según su escrito, en su poder en ese momento (folio 3130 a 3141). Sin embargo en la instrucción del expediente se ha tenido conocimiento de otra Asamblea de SINTRABI que tuvo lugar el 5 de mayo de 2007 (Acta del día 24 de mayo de 2007 del Consejo de Administración de la APB, folio 2756). Asimismo en el escrito de SINTRABI de noviembre de 2008 al Servicio Vasco de Competencia adjuntaba la relación de afiliados con sello de enero de 2008 (folios 2011 y 2019).

- Documentación incautada en las sedes de SINTRABI, TRANSMETA, CB DIRECCION000 y BIDETRANS por la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza durante las inspecciones realizadas en septiembre de 2006.

- Informes de la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza sobre el resultado de la documentación incautada en los ordenadores confiscados durante las inspecciones realizadas en septiembre de 2006.

- Conversaciones telefónicas intervenidas por la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza durante las inspecciones realizadas en septiembre de 2006.

- Declaración del representante de TRANSMETA ante el Juzgado Central de Instrucción Nº6 de la Audiencia Nacional el 1 de octubre de 2006.

- Declaración de representante de SINTRABI ante el Juzgado Central de Instrucción Nº6 de la Audiencia Nacional el 1 de octubre de 2006.

- Declaraciones del presidente de la APB a la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza del Departamento de Interior del País Vasco.

- Informes de la Policía portuaria del Puerto de Bilbao de 28 de abril de 2006.

- Declaraciones del Comisionado para la Competitividad del puerto, en septiembre de 2005, ante la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza del Departamento de Interior del País Vasco.

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