SAN, 22 de Julio de 2013

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:3572
Número de Recurso1/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo Derechos Fundamentales nº 1/2012, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON JACOBO GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de SINDICATO ESPAÑOL PILOTOS LÍNEAS AEREAS(SEPLA), frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., OPERADORA", representada, por el Procurador DON JOSE LUIS PINTO MARABOTTO, y parte el MINISTERIO FISCAL, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 3 de enero de 2012, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 11 de enero de 2012, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 12 de enero de 2012, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones en fecha 17 de febrero de 2012 y la codemandada contestó a la demanda en fecha 17 de febrero de 2012.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 11 de abril de 2012, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de julio de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de Fomento de fecha 3

de enero de 2012, en la que se determinaron los servicios mínimos de los servicios públicos esenciales para la comunidad a mantener en la compañía "IBERIA, L.A.E, S.A., OPERADORA", durante la huelga convocada por el "SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS" (SEPLA), desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas (hora peninsular) en los días 9 y 11 de enero de 2012.

Los motivos del recurso formulado por el SEPLA se centran, en síntesis, en una "ausencia de motivación o causalización" y en una "ausencia de proporcionalidad en la resolución recurrida".

SEGUNDO

Justifica la resolución impugnada el establecimiento de servicios mínimos, sustancialmente y entre otras consideraciones de carácter general, del modo que sigue: "...Tras la liberalización total del transporte aéreo intraeuropeo y la progresiva apertura de los diferentes mercados aéreos internacionales, el aeropuerto de Madrid Barajas se ha configurado como un aeropuerto hub para la compañía IBERIA, es decir, como un gran centro de conexión y distribución de vuelos en el que un gran número de pasajerosutiliza este aeropuerto como punto de escala intermedia para llegar a su destino final. Su carácter hub hace que le interrupción de los servicios en rutas de corta y media distancia, con origen o destino en este aeropuerto, tenga un efecto multiplicador en todos los servicios, tanto de la propia compañia como los de aquellas otras que tienen con ella acuerdos de colaboración, en rutas con servicios transoceánicos, dada la función de enlace y tránsito de este aeropuerto hub hacia otros destinos.

Las características operativas como aeropuerto hub de Madrid-Barajas, hacen necesario considerar, a la hora de fijar los servicios mínimos, una distribución lo mas homogénea posible del conjunto de los vuelos a proteger, con el fin de que con una plantilla mínima de tripulantes técnicos de vuelo, la compañía pueda realizar el máximo número de operaciones con el menor impacto posible sobre los pasajeros que hayan adquirido ya sus billetes para los días afectados por la huelga.

....El transporte aéreo entre aquellas ciudades servidas por aeropuertos, ha adquirido en nuestros días carta de naturaleza hasta el punto de que dicho modo de transporte, por su rapidez, ha ganado la condición de difícilmente sustituible en gran parte de los desplazamientos de personas por motivos comerciales, oficiales, de turismo y, en general, de actividades con importante incidencia en la economía de los respectivos países.

Las ciudades españolas no son en este sentido una excepción, y el tráfico aéreo existente ente las mismas así lo evidencia, de tal forma que una interrupción de los vuelos que la enlazan supone una ruptura violenta en las relaciones de su vida cotidiana, con notorio perjuicio para los intereses de la comunidad en que se integran. Ciertamente que existen... otros modos alternativos de transporte, pero la propia técnica en que éstos se basan da lugar a que talas transportes, para específicas relaciones de la vida moderna, no satisfagan le demanda existente. Por razonamiento análogo es obligado el mantenimiento del transporte con sus posibles enlaces con el extranjero.

....el daño ocasionado a viajeros, compañías aéreas, hoteles y operadores turísticos sería de difícil reparación.

.....la cancelación de servicios significaría de una parte, el abandono de pasaje... la recuperación... se

produciría de forma muy lenta acumulando perjuicios de todo tipo a los afectados, y de otra, se trasladarían fuera del período de la huelga los efectos de la misma, ya que el volumen de plazas afectadas y la saturación de los servicios de otras compañías aéreas, obligarían a un prolongado periodo para la recuperación de la normalidad en la operación.

.....Mas allá del transporte de pasajeros, el modo aéreo también presta un servicio público en el

transporte aéreo del correo. El servicio público de Correos, por su incidencia sobre las actividades personales, culturales, empresariales y comerciales, no solo dentro del territorio nacional, sino también en el ámbito internacional y, por consiguiente, por su conexión con los bienes e intereses constitucionalmente protegidos, debe ser considerado también como un servicio esencial para la comunidad, conforme expone el Real Decreto 556/1987, de 24 de abril. Este carácter esencial se estima igualmente aplicable al transporte aéreo del correo, como así se ha reconocido en las citadas sentencias, las cuales también declaran la esencialidad del transporte de mercancías perecederas, por lo que ambos deben estar protegidos en su totalidad.

Los vuelos de posicionamiento de aeronaves... de donde se concluye que su carácter esencial se deriva del propio servicio esencial que posibilita, o complementa, por lo que son igualmente esenciales todas las actividades que faciliten el aludido posicionamiento técnico"

TERCERO

Como colofón de esa justificación, la decisión administrativa recoge las medidas concretas que siguen:

"1º Establecer; para los días y períodos afectados por la convocatoria de huelga, los servicios públicos esenciales para la comunidad, que resulten de aplicar los siguientes criterios a los servicios aéreos de transporte público operados por la compañía IBERIA.

  1. Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llagada prevista se produzca en el periodo da huelga Asimismo se protegen todos los servicios cuya salida programada se produzca en el periodo de huelga y su llegada se produzca finalizado el periodo de la misma.

  2. Todos los servicios aéreos entre los aeropuertos peninsulares con Cenarías, Baleares y entre estos territorios no peninsulares. c) El 50%, redondeado por exceso, de los servicios entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de menos de 500 km o un tiempo superior a 5 horas.

  3. El 25%, redondeado por exceso, de los servicios entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de menos de 500 km, o un tiempo inferior a 5 horas.

  4. El 50%, redondeado por exceso de los servicios entre ciudades españolas y extranjeras cuyo tiempo de viaje aéreo sea de menos de 6 horas da duración.

  5. En rutas entre ciudades españolas y extranjeras cuyo tiempo de viaja aéreo sea de más de 6 horas de duración, se mantendrá un servicio diario de ida y vuelta.

  6. En su caso, vuelos programados para el transporte de correo y productos perecederos, cuando estos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente de carga.

  7. Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otra tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, y todos los del día siguiente.

En consecuencia IBERIA deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los servicios esenciales establecidos en las apartados anteriores se presten en las condiciones habituales del servicio, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario de tripulantes técnicos de vuelo (pilotos) para cada uno da los días y períodos horarios afectados por la huelga salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones."

CUARTO

El art. 28.2 de la Constitución establece que: "Se reconoce el...

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