SAN, 18 de Julio de 2013

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:3567
Número de Recurso265/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 265/2010, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de Altec Empresa de Construcción y Servicios, S.A., y Construcciones Carrión, S.A., Unión temporal de Empresas (UTE Sacedón), contra las resoluciones del Director General de Carreteras de 16 de febrero y marzo de 2010, dictadas por delegación del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, sobre contratación administrativa.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Director General de Carreteras de 16 de febrero de 2010, por delegación del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, se acordó "Desestimar la reclamación presentada por Altec Empresa de Construcción y Servicios, S.A., y Construcciones Carrión, S.A. (UTE), por diferencias en la liquidación del contrato de obras `Acondicionamiento antigua N-320 de Albacete a Guadalajara y Burgos. Caminos y reordenación de accesos, pk 220,00 al 262,00. Tramo: Sacedón-Horche" -clave 20-GU-2521.

Por Resolución del Director General de Carreteras de marzo de 2010, por delegación del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, se acordó "Desestimar por extemporánea la reclamación presentada por Altec Empresa de Construcción y Servicios, S.A., y Construcciones Carrión, S.A. (UTE), por diferencias en la liquidación del contrato de obras `Acondicionamiento CN-320 de Albacete a Guadalajara y Burgos, pk 220,00 al 262,00. Tramo: Sacedón-Horche" -clave 20-GU-2520.

Frente a dichas resoluciones la representación procesal de Altec Empresa de Construcción y Servicios, S.A., y Construcciones Carrión, S.A., Unión temporal de Empresas (UTE Sacedón), interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda formula las siguientes alegaciones: 1) En las liquidaciones practicadas, tanto en el contrato principal como en el complementario, la Administración calcula el importe de la revisión de precios conforme al Decretoley 2/1964, en lugar de hacerlo conforme a la Ley 13/1995, de aplicación al caso, que suprimió los límites establecidos en dicho Real Decreto; 2) Necesidad de restablecer el equilibrio económico del contrato mediante el abono de la revisión de precios; 3) Ausencia de extemporaneidad en la reclamación; 4) Falta de motivación de las resoluciones impugnadas; 5) procede el pago de intereses de las cantidades reclamadas; 6) Procede el pago de intereses de los intereses vencidos.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que: "a) se declaren no ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas, dejándolas sin efecto; b) se condene a la Administración a abonar a UTE Sacedón 787.450,14 euros por el contrato principal y 114.846,17 euros por el contrato complementario, en concepto de revisión de precios, más los intereses por demora en el pago de tales sumas e intereses de éstos desde la interposición del recurso, a cifrar en ejecución de sentencia; c) se condene a la Administración recurrida al pago de las costas".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de las resoluciones recurridas.

A estos efectos formula las siguientes alegaciones: a) extemporaneidad de las reclamaciones; b) vigencia del Real Decreto-ley 2/1964 en aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 13/1995; c) no procede el pago de intereses al no haberse determinado la cantidad en vía administrativa.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental y pericial interesadas por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

En virtud de providencia de 17 de septiembre de 2012 la Sala acordó la práctica de determinadas diligencias, según consta en autos. Las partes han quedado instruidas.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 3 de julio de 2013.

SEXTO

La cuantía de este recurso se fija en la cantidad total de 902.296,31 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si son o no conformes a Derecho las siguientes resoluciones:

  1. Del Director General de Carreteras de 16 de febrero de 2010, por delegación del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, por la que se acuerda "Desestimar la reclamación presentada por Altec Empresa de Construcción y Servicios, S.A., y Construcciones Carrión, S.A. (UTE), por diferencias en la liquidación del contrato de obras `Acondicionamiento antigua N-320 de Albacete a Guadalajara y Burgos. Caminos y reordenación de accesos, pk 220.000 al 262.000. Tramo: Sacedón- Horche",

  2. Del Director General de Carreteras de marzo de 2010, por delegación del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, por la que se acuerda ""Desestimar por extemporánea la reclamación presentada por Altec Empresa de Construcción y Servicios, S.A., y Construcciones Carrión, S.A. (UTE), por diferencias en la liquidación del contrato de obras `Acondicionamiento CN-320 de Albacete a Guadalajara y Burgos, pk 220,00 al 262,00. Tramo: Sacedón-Horche" -clave 20-GU- 2520.

SEGUNDO

La Entidad recurrente, Altec Empresa de Construcción y Servicios, S.A., y Construcciones Carrión, S.A., Unión temporal de Empresas (UTE Sacedón), suscribió dos contratos con la Administración: el primero el 27 de mayo de 1996, relativo al contrato de obras "Acondicionamiento de la CN-320, de Albacete a Guadalajara y Burgos, pk 220 al 262. Tramo: Sacedón- Horche", clave 20-GU-2520, que le había sido adjudicado el 12 de abril de 1996 -folios 335 y ss. y 295 del expediente administrativo-, y el segundo el 20 de noviembre de 1997, relativo al contrato de obras "Acondicionamiento antigua N-320 de Albacete a Guadalaja y Burgos. Caminos y reordenación de accesos, pk 220.000 al 262.000. Tramo: Sacedón-Horche", clave 20-GU-2521 -documento sin numerar obrante en el expediente de ampliación.

A estos efectos plantea que la reclamación trae causa de las diferencias existentes en lo atinente a la revisión de precios, pues entiende que éstos se rigen, para ambos contratos, por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en lugar de por el Decreto-ley 2/1964 sobre Contratos de obras del Estado y Organismos Autónomos: cláusula de revisión de precios, aplicado por la...

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