SAN, 28 de Mayo de 2013

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:3476
Número de Recurso139/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 139/2011, interpuesto por el Procurador D. Jacobo de Gandarillas Martos en representación de Dª. Rita contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 20 de septiembre de 2011 que desestima la reclamación formulada por la misma por las lesiones sufridas en accidente ocurrido en una senda de tierra, en el lateral de la playa de Santa Ponsa, TM de Calviá (Baleares), cuantificadas en 34.077,15 euros. Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2011, del que se acordó su tramitación de conformidad con la Ley 29/1998, y la reclamación del expediten administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de dicha actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 9 de junio de 2011 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó se dictara sentencia en la que se estimara el recurso, fijándose la indemnización correspondiente a mi representada en la suma de 34.077,15 euros, más el interés legal del dinero sobre la cantidad anterior a contar desde la fecha de interposición de la reclamación administrativa, hasta la fecha de la sentencia y cobro del interés legal hasta el completo pago por parte de la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Art. 106 de la LJCA, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2011 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso formulado de contrario, declarando la resolución impugnada conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 12 de diciembre de 2011, practicándose las pruebas documentales y pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la recurrente, y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de mayo de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada D. ª NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por doña Rita, la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 20 de septiembre de 2011 que desestima la reclamación formulada por la misma por las lesiones sufridas en accidente ocurrido en una senda de tierra, en el lateral de la playa de Santa Ponsa, TM de Calviá (Baleares), lesiones cuya indemnización se cuantifica en 34.077,15 euros.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que a continuación se exponen:

Con fecha de 16 de julio de 2009, hacia las 11 horas, la Sra. Rita sufrió una caída en el camino de tierra o senda que va desde la cafetería President hasta el embarcadero donde salen las barcas que van a San Telmo y Camp de Mar. Se apoyó en una barandilla suelta que allí había, y cayó en la explanada del embarcadero.

Se trata de una franja de terreno existente en el lateral de la playa de Santa Ponsa, en malas condiciones de conservación, pero que era utilizada por los turistas para acceder a las embarcaciones que realizan las excursiones, al no existir ninguna otra forma de llegar al muelle.

Figura en las actuaciones Informe emitido por el Vigilante de Costas, con fecha de 19-2-2010, en los siguientes términos: Existe una senda que va bordeando la costa a modo de paseo, pero que en este tramo en concreto es terreno natural. Aunque en el inicio esta asfaltada induciendo a que es un paseo, a los pocos metros se funde con el terreno en el que hay zonas deterioradas debido a la acción del clima.

En relación a la barandilla, está ahí hace años, pero no se sabe ni quien ni cuando se colocó la barandilla, por lo que no tiene ninguna autorización.

Solicitado informe por la Demarcación de Costas al Servicio de Proyectos y Obras, éste remite el mismo con fecha de 10-3-2010 indicando que las únicas obras realizadas por el Ministerio en la zona datan de 1996, correspondientes al Proyecto Modificado del Paseo Marítimo de Santa Ponsa, fase B, según se reflejan en el plano que se acompañan, y que acaban en el hito 1511.

Se solicita informe aclaratorio por la Dirección General de Costas, que es emitido por la Demarcación el 19-9-2010 (folio 4) en el que se indica que el accidente ocurrió en un tramo de costa denominado Playa de Santa Ponsa, y que no se tiene conocimiento de quién colocó la barandilla, tratándose de una zona no frecuentada para el baño.

Con fecha de 20 de septiembre de 2011 se emite la Resolución ahora impugnada, que desestima la pretensión de responsabilidad considerando, en síntesis, que no ha quedado acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el presunto daño producido.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones :

Se trata del camino utilizado por turistas para acceder a embarcaciones que realizan las excursiones, sin que exista otra forma de llegar a dicho muelle. El accidente se produjo debido al estado de abandono y gran deterioro del camino. Había una grieta en el lugar de considerable tamaño, y una barra a modo de barandilla o apoyo que había quedado sin sujeción al suelo en uno de sus extremos (ver fotografía del folio 104 del expediente)

El mal estado de la zona se acredita por la declaración Sra. Rita, mediante el Acta Notarial que se incorpora como folios 120 a 123 y a través de la demás documental obrante en el expediente (informe de la Policía Local 21-10-2009 que obra en el folio 119). Se adjunta además, como documento 3 de la demanda, la noticia publicada en el Diario de Mallorca el 21-4-2010, donde constan quejas de residentes y turistas.

El daño es consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio publico, pues de conformidad con el articulo 110.c) de la Ley de Costas, la Demarcación tiene competencia en materia de tutela y policía, siendo la Administración demandada quien tiene funciones de protección del dominio público, con la finalidad de salvaguardar la integridad de tales bienes, y la que debe ocuparse de su estado y mantenimiento.

Con posterioridad a la caída, parece ser que se han dejado de conceder autorizaciones en el muelle. Sin que la Administración, en definitiva, ponga en duda el accidente, sino que, según se desprende del expediente, la misma considera que no tiene obligación de mantener el estado del camino (a pesar de ser el único que lleva al muelle).

Como consecuencia de la caída la Sra. Rita sufrió fractura compleja intra articular pilón tibial, y fractura conminuta suprasindesmal larga peroné y tobillo izquierdo. Se reclaman en total 34.077,15 # correspondientes: 26.223,04 a días de baja y secuelas (tal y como figuran en los folios 8 y 9 del expediente), y 8424 # a gastos: ambulancias, taxis, ayuda a domicilio, prestaciones sanitarias abonadas a Mapfre, honorarios del Dr. Fernando, y compra de ortopedia.

TERCERO

Nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, al que deviene de aplicación el artículo 106.1 de la Constitución a cuyo tenor los particulares, en los términos establecidos por la Ley,...

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