SAN, 15 de Julio de 2013

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:3455
Número de Recurso598/2011

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 598/2011, interpuesto por « MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS LÁCARA SUR », representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández y asistida por el Letrado D. Enrique Martín Duarte, contra la Resolución adoptada con fecha de 29 de septiembre de 2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Cuarta, Vocalía Novena. Recurso de Alzada núm. R. G. 475-11], sobre Canon de Regulación; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 384.158,73 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La «MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE MONTIJO Y COMARCA», actualmente denominada « MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS LÁCARA SUR » [C. I. F.: P 0600013G], impugnó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura la liquidación núm. 2006190191, Canon de Regulación de la Zona Occidental, practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana [Ejercicio 2006], por importe de 384.158,73 Euros, para uso de abastecimiento [Expte. 52-101-542].

La impugnación de cuya liquidación dio lugar a la Reclamación Económico-Administrativa núm. 06/1998/08, que fue desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura mediante resolución de 31 de agosto de 2010 . Y frente a dicha resolución, interpuso la reclamante ante el Tribunal Económico-Administrativo Central recurso de alzada [R. G. 475-11], que fue desestimado por dicho Tribunal mediante resolución de 29 de septiembre de 2011 .

SEGUNDO

Con fecha de 09 de diciembre de 2011, el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández, actuando en nombre y representación de

MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS LÁCARA SUR

, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 29 de septiembre de 2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. núm. R. G. 475-11].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 14 de diciembre de 2011 [recurso contencioso- administrativo núm. 598/2011]. Una vez recibido el expediente administrativo y su ampliación, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 03 de enero de 2013 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que:

...se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, declare nula la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central475/2011, de fecha 29/09/2011, al vulnerarse el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y concordantes con lo manifestado en el cuerpo de este escrito, y se deje sin efecto el Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Occidental, de la Cuenca [Hidrográfica del Guadiana], del año 2006, y concordantes con lo manifestado en el cuerpo de este escrito, con imposición de las costas, si se opusieran

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda

, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 15 de marzo de 2013, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

QUINTO

Mediante auto de 01 de abril de 2013 se denegó el recibimiento del proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso [384.158,73 Euros]. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones

, y desestimado el recurso de reposición interpuesto por la parte actora respecto del auto de 01 de abril de 2013, se dictó diligencia de ordenación de 10 de junio de 2013, dando por precluido el trámite de conclusiones respecto de la parte demandada, y declarando conclusas las actuaciones del proceso. Por lo que mediante providencia de 12 de junio de 2013 se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2013, fecha en la que tuvo lugar, incorporándose previamente, mediante diligencia de ordenación de 20 de junio de 2013 el escrito de conclusiones presentado por la Abogacía del Estado con fecha de 13 de junio anterior. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución adoptada con fecha de 29 de septiembre de 2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria del Recurso de Alzada [R. G. 475-11] interpuesto por «MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE MONTIJO Y COMARCA», actualmente denominada « MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS LÁCARA SUR », frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura con fecha de 31 de agosto de 2010, en relación con la Reclamación Económico-Administrativa núm. 06/1988/98, mediante la que se impugnaba la liquidación núm. 2006190191, practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en concepto de Canon de Regulación de la Zona Occidental [Ejercicio 2006], por importe de 384.158,73 Euros, para uso de abastecimiento [Expte. 52-101-542].

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [ art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como de la liquidación tributaria a que la misma se contrae, que es la liquidación núm. 2006190191 [Modelo 991], practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha de 03 de diciembre de 2007, en concepto de Canon de Regulación correspondiente al ejercicio 2006 [Expdte 52-101-542, Abastecimiento].

  2. Y para ello se basa la demandante en los siguientes motivos de impugnación [ art. 56.1, Ley 29/1998 ]:

Incumplimiento de la Tabla de Equivalencia

Comienza la demandante reproduciendo los detalles de la liquidación originariamente impugnada, apuntando seguidamente que "la aplicación algebraica del cálculo del canon de regulación no sigue los criterios establecidos en la proporción establecida en el proyecto de CR y TUA del año 2006". Se refiere a continuación a los anejos 1 y 2 del proyecto de Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua del año 2006, reproduciendo el punto tercero del anejo I. Y partiendo del canon de regulación previsto para usos de abastecimiento en el ejercicio 2006, y de los cálculos que se realizan en la propia demanda, se concluye que:

El decámetro cúbico para uso abastecimiento se establece en 118,03 Euros/Dm3, mientras que el uso agrícola Montijo Z. O. Gravedad 7.270 Euros/Dm3. Si observamos la equivalencia real establecida en el Proyecto de CR y TUA del año 2006 entre los usos abastecimiento y agrícola referido sería 118,03 Euros/ Dm3 dividido entre 7,270/Dm3 = 16,23 veces superior. Si hacemos estas simples operaciones algebraicas en las demás zonas de uso agrícola con relación al uso abastecimiento veremos que la equivalencia es sobre 15 veces menor. Al folio 35 del expediente administrativo (no numerado) se establece una equivalencia de 5 (uso abastecimiento), 1 (uso agrícola) y 3 (uso industrial). Por lo que se estarían vulnerando las propias tableas de equivalencia incorporadas por la propia CHG al Proyecto CR y TUA del año 2006 y, por ende, los artículos 301 y 308 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por RD 849/1986, de 11 de abril y demás de pertinente aplicación. Constan en el presente expediente los siguientes documentos: Doc 1: Informe pericial de Don Jose Antonio . Doc 2: Anexo Informe pericial de Don Jose Antonio . Estas simples operaciones algebraicas son conocimientos básicos, no obstante en el informe pericial anexo a la demanda también viene recogidas, incluso si hacemos estas simples operaciones algebraicas en las demás zonas de uso agrícola con relación al uso abastecimiento veremos que la equivalencia es sobre 16 veces menor. Por todo ello, queda acreditado que la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha incumplido sus propias tablas de equivalencia referidas al folio 29 de la ampliación del expediente administrativo.

Vulneración de los artículos 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y artículos 301 y 308 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico

Alega la demandante que el organismo de cuenca no hace un cálculo equitativo de los gastos a que tales preceptos se refieren, y que ni siquiera cumple con los criterios de ponderación que establece para los distintos usos. Apunta que de los arts. 301 y 308 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico se puede concluir:

1) Que el reparto se realizará equitativamente y en razón a los beneficios que generen las obras y mejoras realizadas. 2) Que para la aplicación de los valores unitarios podrán utilizarse distintas unidades de medida, dependiendo del uso que se trate, estableciendo las equivalencias necesarias entre distintas unidades. Por lo cual, considera que las últimas cuatro columnas de las tablas de equivalencia incluidas en el anejo 1 no responden a lo establecido en los artículos 301 y 308 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, e irían en contra de lo preceptuado en el art. 114.4 del Real Decreto...

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