SAN, 22 de Julio de 2013

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:3439
Número de Recurso252/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 252/12, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. María del Naranco Sevilla Iglesias, en nombre y representación de D. Cipriano, contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC relativa a derivación de responsabilidad solidaria; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal mencionada, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de junio de 2.012, que desestima la reclamación interpuesta contra Acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Tarragona de la AEAT de 20 de enero de 2.010, por el que se declaraba a D. Cipriano, responsable solidario de las deudas tributarias contraídas por la sociedad INSTAL. LACIONS OC2, S.L. y pendientes de pago, en concepto de IVA-3T/2004 a 4T/2005; Impuesto sobre Sociedades-2004/2005, e IRPFRetenciones Capital Mobiliario-4T/2005, y sanciones derivadas de dichos conceptos, por importe total de 407.249,88 #, excluído el recargo de apremio, de conformidad con el art. 42.1, a), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por colaborador activo en infracción tributaria.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por solicitar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule la Resolución impugnada del TEAC de 7 de junio de 2.012, así como el acto administrativo de declaración de responsabilidad solidaria del que trae causa.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual alegó los hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando en definitiva la desestimación del recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 18 de julio del corriente año 2.013 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos para la resolución del presente recurso, que resultan del expediente administrativo incorporado a los autos y se exponen en la resolución impugnada, los siguientes:

  1. - La sociedad deudora principal, INSTAL. LACIONS OC2, S.L., se constituyó mediante escritura pública de 12 de julio de 2.004, inscrita en el Registro Mercantil de Tarragona, por D. Gumersindo y por el recurrente, D. Cipriano, suscribiendo cada uno de ellos el 50% de las participaciones sociales y siendo ambos designados administradores mancomunados por tiempo indefinido; hasta que mediante escritura pública de 15 de marzo de 2.007 se elevó a público el acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de socios celebrada el 19 de febrero anterior, en virtud del cual se procedía a la disolución, liquidación y extinción de la Sociedad, siendo nombrados ambos administradores liquidadores mancomunados. El haber social declarado a efectos de disolución y liquidación fue de 2.138,64 #, que se repartió entre los dos socios al 50%.

  2. - La Inspección de los Tributos, en fecha 18 de diciembre de 2.009, dictó tres acuerdos por los que sanciona a la deudora principal, INSTAL. LACIONS OC2, S.L., por "dejar de ingresar la deuda tributaria que debía resultar de una autoliquidación", y por "determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros", a tenor del art. 191 de la LGT, respecto de las deudas en concepto de IVA-3T/2004 a 4T/2005; Impuesto sobre Sociedades-2004/2005, e IRPF-Retenciones Capital Mobiliario-4T/2005.

  3. - De dichas actuaciones inspectoras resulta que el sujeto pasivo, INSTAL. LACIONS OCS, S.L., con anterioridad al inicio de las mismas, había presentado autoliquidaciones trimestrales por el IVA-3T/2004 a 4T/2005, y declaración por el Impuesto sobre Sociedades-2004/2005 deduciendo los importes consignados en las facturas emitidas por D. Gumersindo a INSTAL. LACIONS OC2, S.L., referidas a suministro de material y su colocación para el Polígono Industrial de Pérafort, las cuales reflejan un acuerdo entre ambos obligados tributarios para minorar la tributación efectiva que recae sobre las rentas procedentes de las obras contratadas por INSTAL. LACIONS OC2, S.L., con Inmobiliaria Gorbax, S.L.; y a tales efectos, simulan la adquisición de los materiales por D. Gumersindo, contribuyente que tributa en régimen de estimación subjetiva en IRPF y en régimen simplificado de IVA, quien los factura a INSTAL. LACIONS OC2, S.L., a un precio muy superior al vigente en el mercado, e incluso, en el caso de algunos elementos, muy superior al que se factura al destinatario final de la obra. De esta forma, detraen el beneficio que hubiera debido tributar en sede de la sociedad y lo sitúan en sede del empresario individual, que no ve modificada su tributación efectiva como consecuencia de la emisión de esas facturas, puesto que tanto el IVA que el socio devenga en sus operaciones como la renta de su actividad económica se calculan en base a parámetros objetivos que nada tienen que ver con su volumen de facturación. Todo ello sin perjuicio del importe que en cada factura corresponde a mano de obra del propio Sr. Gumersindo por la instalación de los materiales a que se refieren.

    Los pagos realizados por INSTAL. LACIONS OC2, S.L., al Sr. Gumersindo, en la parte que exceden de la mano de obra por instalación de los diferentes elementos y el precio de compra de los mismos, han de calificarse como retribución de fondos propios desde el punto de vista de la sociedad, y desde el punto de vista del socio, como rendimientos del capital mobiliario sometidos a la obligación de retención.

  4. - En...

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