SAN, 2 de Julio de 2013

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3403
Número de Recurso420/2011

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil trece.

Madrid, a 2 de julio de 2013.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Celso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA DOLORES LEAL LABRADOR, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Por diligencia de registro fechada el 10 de febrero de 2009, el recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 1 de abril de 2011, desestimando la petición del recurrente por razones de orden público o interés nacional.

La indicada resolución se expresa en los siguientes términos:

"Vistos los datos indicados y lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Código Civil, 63 de la Ley del Registro Civil, 220 a 224,354, 365 a 368 del Reglamento de la Ley de Registro Civil y demás que son aplicables, y teniendo en cuenta:

... las razones de orden público o interés nacional que concurren en este caso ya que, según informes oficiales, el interesado tiene relación con los Servicios de Inteligencia de Marruecos".

3) Contra la anterior resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se alega, esencialmente, lo siguiente:

1) La resolución recurrida carece totalmente de motivación, sin que en el expediente administrativo se encuentre documentación alguna que sustente la denegación de la nacionalidad española al recurrente, siendo todos los informes favorables a la concesión, tanto del Ministerio Fiscal como del Registro Civil de Granada.

2) El informe del CNI que sustenta supuestamente la resolución recurrida, de fecha 28 de febrero de 2011, es genérico, meramente especulativo y no da a conocer las razones en las que se basa, intentando rebatir lo manifestado por el Ministerio Fiscal y por el Registro Civil de Granada, que en sus respectivos informes se expresan en sentido contrario.

3) La indicada falta de motivación genera una total y absoluta indefensión al recurrente, que se enfrenta a una resolución denegatoria basada en un informe del CNI que no específica las razones o pruebas que le llevan a su conclusión.

4) La resolución recurrida vulnera los artículos 62.1, A), C), E), F ) y G), así como el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), al incumplir lo establecido en los artículos 21.2, 22.1, 2, 3 y 42 del Código Civil, referidos a la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

5) El criterio sostenido en la demanda se sustenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 20 de junio de 2011, cuyo texto parcialmente se reproduce).

6) Las costas del presente recurso deben imponerse en su totalidad a la parte demandada, pues la Administración Pública ha tenido la oportunidad de pronunciarse previamente sobre el reconocimiento del derecho postulado y no sólo lo ha hecho de forma negativa, sino con grave infracción de la normativa material y procesal aplicable, obligando al recurrente a acudir a la vía jurisdiccional.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida y declarando el derecho del recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento y con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte actora.

En la contestación a la demanda el representante del Estado pone de manifiesto, básicamente, lo siguiente:

1) La resolución recurrida resulta absolutamente respetuosa con las exigencias del artículo 54 de la Ley 30/1992, y en ningún caso ha causado indefensión material, real y efectiva al recurrente; y ello por cuanto los datos contenidos en el acto impugnado, y por remisión, en el propio expediente, son suficientes para conocer las razones prácticas y jurídicas que determinaron el sentido de la decisión administrativa.

2) De conformidad con el folio 5 del expediente administrativo, el actor conoció o pudo conocer las razones por virtud de las cuales la Administración le denegó la nacionalidad española. En concreto, se señalan las razones de orden público o interés nacional que concurren en el presente caso ya que, según informes oficiales, el recurrente tiene relación con los Servicios de Inteligencia de Marruecos. Este extremo se acredita con el informe que obra incorporado al folio 4 del expediente, constando que el recurrente manifiesta su voluntad de seguir prestando servicios para Marruecos. Debe concluirse por ello, que el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente motivado, habiendo conocido el recurrente los hechos, fundamentos de derecho, decisión administrativa y recursos que contra el mismo se podían interponer, y que de hecho ha interpuesto.

3) Constan en el expediente informes del CNI y de la Dirección General de la Policía, en los que se manifiesta la existencia de razones de seguridad nacional que justifican la denegación de la nacionalidad española al recurrente. Desde un punto de vista procesal, dichos informes, al haber sido autorizados por funcionario competente, constituyen documento público, con valor probatorio suficiente e indicador que debe ser considerado para la concesión de la nacionalidad española. Ello no vulnera el derecho a la prueba para desvirtuar la certeza de los referidos documentos, no aportando el recurrente en el presente caso prueba alguna de que las circunstancias expresadas en los indicados informes no se ajusten a la realidad.

4) La valoración efectuada por la Administración, al apreciar la existencia de motivos de orden público y seguridad nacional, resulta proporcionada y conforme a Derecho.

5) El proceder de la parte actora es merecedor de la imposición de las costas procesales al resultar temerario, por cuanto hubiera podido saber que su pretensión era injusta, indagando con más diligencia sus fundamentos. CUARTO.- Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de marzo de 2013.

Ello no obstante, con fecha 15 de marzo de 2013, se dictó providencia acordando como diligencia final oficiar al Ministerio de Defensa (Centro Nacional de Inteligencia), para que remitiera a esta Sala informe ampliatorio del incorporado al expediente administrativo.

Cumplimentada la referida diligencia, recibido el informe ampliatorio y dado traslado del mismo a las partes para alegaciones por el plazo de cinco días, trámite que no fue cumplimentado por el recurrente, se volvió a señalar el recurso para votación y fallo el día 25 de junio de 2013, fecha en la que, definitivamente, se voto y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 1 de abril de 2011, que desestima la solicitud del recurrente para el reconocimiento de la nacionalidad española por razones de orden público o interés nacional.

SEGUNDO

Como quiera que los...

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