AAN, 24 de Junio de 2013

PonenteFERNANDO ANDREU MERELLES
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 4
ECLIES:AN:2013:126A
Número de Recurso39/2013

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. CUATRO.

AUDIENCIA NACIONAL

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 39/2.013

AUTO

Madrid, a veinticuatro de junio del año dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA JOSÉ MILLAN VALERO, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, Dª Sacramento, D. Alexander, Dª Adoracion, D. Cesareo, Dª Diana, D. Fermín, Dª Leocadia, D. Jorge, Dª Ruth, Dª Aida, D. Rodrigo, Dª Custodia, Dª Joaquina, D. Carlos Francisco, Dª Regina, D. Alexis, Dª María Rosario, D. Cesar, D. Ezequiel

, Dª Daniela, Dª Juana, D. Leoncio, Da Rosario, D. Raúl, Dª Agueda, Dª Cristina, D. Jose Augusto, D. Pedro Francisco, D. Basilio, D. Eleuterio, D. Gustavo, se vino a presentar escrito, por el que se interponía querella contra:

1) La antigua CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (en adelante "CAJA MADRID") y su filial, la mercantil "CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A., así como cuanta entidad o entidades sean sucesoras o continuadoras de aquellas, y por lo tanto, sean penal y civilmente responsables de los hechos objeto del presente escrito.

2) La antigua CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA (en adelante "BANCAJA") y su filial "BANCAJA EUROCAPITAL FINANCE", domiciliada en la Islas Caimán, así como cuanta entidad o entidades sean sucesoras o continuadoras de aquellas, y por lo tanto, sean penal y civilmente responsables de los hechos objeto del presente escrito.

3) BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A.

4) BANKIA, S.A.

5) D. Carlos Alberto

6) D. Agapito

7) D. Casiano

8) D. Feliciano

9) D. Landelino

por la presunta comisión de los delitos de estafa, tipificado en los arts. 248 y 249 CP, en relación con el delito de estafa de inversores del artículo 282 bis CP, de un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 CP, de administración fraudulenta o desleal, previsto y penado en el art. 295 CP y de un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas, previsto en el artículo 284 CP, y ello en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Antes de entrar en el fondo del asunto, haremos un pequeño relato sobre los querellantes. D. Carlos Daniel y, su esposa, Dª Sacramento, tenían un dinero a plazo fijo, y les llamó la empleada de una sucursal de Caja Madrid, que siempre les había movido el dinero para plazos fijos. Les manifestó que tenían un producto nuevo, sólo para clientes de Caja Madrid, muy interesante, a pesar de saber que no podían mover el dinero, ya que lo tenían aplazo fijo y les sancionarían, ésta les garantizó que con lo que iban a ganar de intereses les compensaba, que no tenía riesgos, extremo que era muy importante para mis clientes ya que eran ahorradores, que lo podía sacar cuando quisiera, entonces indicaron que si no había riesgo y lo podían sacar cuando quisieran que aceptaban. La empleada no esperó a que fueran, traspasó el plazo fijo a preferentes tras la conversación telefónica. A los pocos días fueron, y comentó lo mismo. Preguntaron por el vencimiento, y contesto que cuando quisieran podían sacarlo, le indicaron que lo querían para ayuda de un apartamento, contestó que sin problema. Posteriormente fue a sacarlo y no pudo.

  1. Alexander, y su esposa Dª. Adoracion . El 18 de junio de 2009, se hace la orden de suscripción. La operación se realizó tras llamada telefónica de la entidad para indicarle que le cumplía un plazo fijo, y que esta suscripción de participaciones preferentes era algo muy bueno y seguro, indicándole que no se preocupara de lo que dijeran los papeles, porque a los cinco años se renovaba aunque con menos interés, tras manifestarle el cliente que eso no le preocupaba, era lo de que fuera un plazo a 5 años lo que le gustó, pues así no tenía que preocuparse por el dinero en ese tiempo y lo tenía ahorrado y seguro.

    Cabe recordar que, el 15 de junio de 2009, Moodys, rebajó la emisión de participaciones preferentes, reflejado como hecho relevante por parte de la propia Caja Madrid ante la CNMV, pero esta rebaja en la calificación, no fue puesta en cocimiento de los clientes como lo demuestra esta contratación, que y a pesar de la rebaja, fue contratada por cambio de un plazo fijo seguro, a una participación preferente vendida como un plazo fijo a 5 años sin problemas respecto a la seguridad de la inversión, pues la Caja aparecía ante los ojos de los clientes agracias a la política comercial de los empelados, como una entidad financiera de las más potentes del país.

  2. Cesareo, y su esposa Dª Diana, se enteraron por la calle que en Caja Madrid estaban dando un interés del 7%. Los plazos fijos a un año que tenían estaban bastante por debajo, por lo que decidieron ir a preguntar. La persona que les atiende dice que es cierto lo del 7% pero que en cinco años no se puede sacar el dinero, que los intereses los abonan cada tres meses y que al terminar dicho plazo bajan un poco los intereses, dejando claro que podía haber una disposición del dinero en cualquier momento. A los querellantes se les hacía largo cinco años, pero siendo era su Banco desde hacía 25 años, ¿cómo iban a pensar que no les estaban diciendo la verdad?

  3. Fermín, y su esposa Dª. Leocadia, contrataron 195.000 euros el 22 de mayo de 2009. Su patrimonio a fecha de esta compra de participaciones preferentes era su vivienda habitual, y el salario por cuenta ajena del marido. El dinero contratado 195.000 euros provenía de la venta de un piso por valor de 173.000 euros y por tener la nómina domiciliada un depósito a plazo fijo de 1 año contratado en mayo de 2008. Próximo al vencimiento de dicho plazo fijo, el director de la agencia que actuaba desde la banca personal, como su gestor y asesor financiero en la caja, les aconsejó que no renovasen dicho depósito nómina a 1 año, y que en su lugar contratasen estas participaciones preferentes. Siendo su patrimonio de unos 220.000 euros en total entre el dinero procedente de la venta del piso del 2007 (173.000) y los 20.000 euros colocados en la cuenta nómina, prácticamente el director de la agencia colocó más del 90% de su dinero líquido en participaciones preferentes al contratar 195.000 euros. Dicho dinero fue colocado por la familia, con perspectiva de poder sacarlo en caso de necesidad, puesto que el marido está aquejado debido a su trabajo de un elevado stress, que podría provocarle dejar el trabajo para cuidar de su salud, de ahí que vendieran dicho piso en el año 2007, pensando en tenerlo ahorrado a plazos fijos de 1 año y poder disponer de él en caso de necesidad, aspectos que el director de la sucursal, conocía perfectamente y que no dudó en aconsejar la contratación asegurando su absoluta liquidez e inmediato reintegro en el plazo de 48-72 hora si necesitasen el dinero. Hizo pues el pase de un plazo fijo de 1 año, justo cuando iba a vencer a participaciones preferente en clara y abusiva posición de información falsa a los clientes dejándoles prácticamente sin liquidez.

  4. Jorge, y su esposa Dª. Ruth . En Diciembre de 1999, compró unos bonos preferentes por un valor de 3.200 #, el dinero sigue ahí hasta que en febrero de 2006 le dicen que ese producto ha finalizado y le ofrecen continuarlo con los nuevos que son bonos preferentes del 2004, invirtiendo en total 33.700 #, según le han explicado recientemente, pues el cliente no recordaba ni siquiera la operación, se compraron en tres paquetes distintos uno de 7.200 #, 19.300 # y 7.200 #.

    En julio de 2009, vuelven a llamarle del banco diciéndole que había cumplido el vencimiento y vuelven a ofrecer otro producto, en este caso Participaciones Preferentes del 2009, le indicaron que era un producto con un alto interés al 7,5%, y que se lo ofrecían sólo a buenos clientes, el cliente alegó, que lo único que quería es que los intereses fueran trimestrales y que en caso de necesidad lo pudiera sacar de inmediato y sin penalización, y le dijeron que con "esto " no había ningún problema.

    Como era la oficina con la que operaba de siempre y se conocían desde hacía mucho tiempo, confiado, aceptó, y dadas las condiciones, amplió 6.000 # más, haciendo un total de 39.700 #. Le prepararon toda la documentación que firmó confiado sin saber lo que firmaba. La entidad nunca se le preguntó si tenía o no conocimientos económicos, sabían perfectamente que no, ya que eran ellos los que le asesoraban cada vez que quería contratar un producto.

    En ningún momento se le comunicó que este producto tenía un riesgo alto, simplemente le dijeron que era como un plazo fijo pero con un interés muy alto sólo para buenos clientes.

    Ahora, su banco, su sucursal, en la que confiaba plenamente, en lugar de darle una solución, le dicen que todo estaba todo en la documentación que firmó.

    Dª. Aida . Este caso es especialmente llamativo, primero, por las terribles consecuencias en las que derivó el verse atrapado en las preferentes, además de que fueron vendidas después de haber solicitado la CNMV el cese en estas operaciones.

    Ella ama de casa, su marido de 61 años, electricista, con dos hijos menores. Contrató participaciones preferentes en BANKIA por valor de CIEN MIL EUROS (100.00 #) EL 28 de octubre de 2011, según se acredita mediante contrato, es decir, unos días antes de que Bankia suspendiera a nivel interno, el cese de operaciones, que lo hizo efectivo el día 17 de noviembre de 2011, a requerimiento de la CNMV, requerimiento del 13 de octubre, por tanto se le vendió cuando ya la CNMV había requerido el cese de estas operaciones, incumpliendo de esta forma la orden de la CNMV.

    Además, tenían en ese momento, y sieguen teniendo una hipoteca sobre la vivienda. El marido se quedó en el paro, dejo de para la hipoteca y su mujer intentó suicidarse, ya que cuando fueron a disponer de sus ahorros, se enteraron que no podían disponer de su dinero. Teniendo que vivir...

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