STSJ País Vasco 1101/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1101/2013
Fecha11 Junio 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 980/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/009721

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0009721

SENTENCIA Nº: 1101/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PANDA SECURITY S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 25 de febrero de 2013, dictada en proceso sobre conflicto colectivo (CIC), y entablado por Damaso frente a PANDA SECURITY S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a 192 trabajadores que prestan servicios en la empresa PANDA SECURITY S.L..

SEGUNDO

Las relaciones empresa trabajadores se rigen por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia el cual obrante en la prueba documental se da por reproducido.

TERCERO

La empresa PANDA SECURITY, S.L. viene abonando los siguientes conceptos salariales:

Salario Base

Antigüedad

Beneficios

Extra Julio

Extra Diciembre Retribución o Mejora Voluntaria

La empresa desde el comienzo de sus actividades en fecha 26 de junio de 1990, viene pagando a alguno de sus trabajadores el concepto salarial denominado "Retribución o Mejora Voluntaria". A día 31 de enero de 2013 en el centro de trabajo de Bilbao la reciben 192 trabajadores.

La "Retribución o Mejora Voluntaria" se paga por concesión unilateral de la empresa,

La "Retribución o Mejora Voluntaria" es fijada unilaterlamente por la empresa en cuantía que puede ser diferente para los distintos trabajadores que la perciben.

La empresa anualmente, en enero de cada año, comprueba cuál es el salario anual que, de conformidad con el convenio colectivo, corresponde a cada trabajador por todos los conceptos, incluida la revisión salarial y los nuevos trienios de la antigüedad, asimismo comprueba cual era el salario percibido en el año anteiror y presupuesta el salario anual para el año en cuestión, dotando la retribución o mejora voluntaria, al menos con la cantidad necesaria para que el salario anual resultante por todos los conceptos no sea inferior al del año anterior.

La "Retribución o mejora voluntaria" de todos los trabajdores que la perciben, desde el primer memento en que se concedió y hasta el día de hoy, se ha venido disminuyendo ininterrumpidamente, en la medida en que fuera necesario, en el mismo importe en que se incrementaban otros conceptos salariales, particularmente en el importe en que aumentaba el complemento de antigüedad.

CUARTO

Los nuevos contratos suscritos entre trabajadores y empresa contienen la siguiente clausula:

" La empresa podrá aboser y compensar, en conjunto y còmputo anual, con el complemento voluntario y/o con cualquier otra cantidad, que por cualquier conetpto pague al trabajador, todos los slaarios y/o complementos salariales, cualquiera que sea su forma y denominación, que por cualquier motivo, presente o futuro, legal, convencional o pactado, pudieran corresponder al trabajador, ya sean en retribución del tiempo de trabajo, como por razones personales, de cantidad o calidad de trabjoa o por cualquier otro motivo, así como los incrementos que pudieran experimentar en el futuro dichos conceptos salariales por cualquier causa, incluidos los que deriven del cumplimiento de nueva antigüedad, como nuevos trienios, quinquenios o cualquier otra forma de comensación; o resulten de la modificación de la clasificación proesional o cambio de puesto de trabjo del trabjador:; aunque se traten de coneptos salariales que no resulten homogénesos con las cantidades con las que se absorben o compensan. Dicha absorción y compensación podrá realizarse incluso en el caso de que la empresa no la hubiera efectuado con anterioridad, de manera que la falta de absorción o compensación en ocasiones anteriores no supondrá en ningún caso la renuncia a realizarla en el futuro ."

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que resolviendo el conflicto colectivo promovido por D. Damaso, como presidente del Comité de Empresa de Panda Security frente a PANDA SECURITY S.L., debo declarar y declaro no ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en absorber y compensar las percepciones del concepto retribución voluntaria con los incrementos que se producen con el concepto antigüedad, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales que en derecho procedan.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La cuestión sometida a la consideración de la Sala en el presente recurso de suplicación interpuesto por Panda Security SL, es la determinación de si se ajusta a derecho la práctica empresarial que absorbe y compensa la denominada retribución voluntaria que vienen percibiendo algunos de los trabajadores de la empresa, con los incrementos salariales derivados de los nuevos trienios generados por el concepto antigüedad.

La sentencia de instancia resuelve de modo favorable a la parte actora - Comité de empresa de Panda Security- declarando que dicha práctica empresarial es contraria a derecho. Y lo hace tras fijar en el incombatido relato fáctico que dentro de los conceptos salariales que vienen abonándose por la empresa a 192 de sus trabajadores (que son los afectados por el conflicto colectivo), se halla la retribución o mejora voluntaria además de la antigüedad y el salario base y las pagas extras y de beneficios, relatando que desde que comenzó su actividad en junio de 1990 viene pagando a alguno de sus trabajadores (192 trabajadores a 31.1.13 en el centro de Bilbao) el concepto denominado retribución o mejora voluntaria, que se paga por concesión unilateral de la empresa en cuantía que puede ser diferente para los trabajadores que la perciben.

La resolución judicial refleja el modo en que la empresa determina anualmente el importe de la retribución o mejora voluntaria, y hace constar que desde el momento en que se concedió y hasta la actualidad ha venido disminuyendo ininterrumpidamente en la medida en que fuera necesario, en el mismo importe en que se incrementaban otros conceptos salariales, particularmente en la cuantía en que aumentaba el complemento de antigüedad, señalando finalmente la cláusula que contienen los nuevos contratos suscritos entre trabajadores y empresa en orden a la compensación y absorción de conceptos retributivos.

El recurso no cuestiona en forma el relato fáctico planteando tres motivos impugnatorios, todos ellos conforme...

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